Absuelven a las 21 antiabortistas porque "únicamente rezaron" y su "comportamiento fue correcto y educado"

9 diciembre, 2025

El juzgado asegura que no está justificado un delito de coacciones a las personas que acudieron a rezar frente a la clínica Askabide

El Juzgado de lo Penal número 1 de Vitoria-Gasteiz ha absuelto del delito de coacciones a 21 personas que entre septiembre y noviembre de 2022 se concentraron y rezaron frente a una clínica en la que se llevan a cabo interrupciones del embarazo en la capital alavesa.  El juzgado justifica la decisión porque "se descarta completamente la existencia de hostigamiento ni ambiental, ni de ninguna otra naturaleza" por parte de los acusados. Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Álava.

Por primera vez en Europa, 21 personas son juzgadas en Vitoria por sus concentraciones antiabortistas frente a una clínica

La jueza declara probado que entre el 28 de septiembre y el 6 de noviembre de 2022 los acusados acudieron a rezar ante una clínica en Vitoria-Gasteiz habilitada para la interrupción del embarazo en horario de tarde y en grupos que "nunca superaron las cinco personas".

Incide la sentencia en que "estas personas se situaban en la acera frente a la clínica, en diagonal respecto a la misma a una distancia de entre 15 a 30 metros". Y sostiene que "rezaban unas veces en silencio y otras en voz alta, sin que en este último caso los rezos fueran audibles para los usuarios que se encontraban en el interior de la clínica".  Además, sostiene que "algunas de estas personas portaban carteles en DINA4 donde se podían leer frases como no estás sola, estamos aquí para ayudarte, rezamos por ti".

Las convocatorias al rezo se realizaron desde la campaña "40 días por la vida", organizada por grupos ultracatólicos. Convocatorias que, asegura la sentencia, fueron comunicadas a la autoridad competente sin que conste que fueran desautorizadas. Hay que recordar sin embargo que varios juzgados acordaron diversas medidas cautelares en relación con la distancia de la clínica a la que debían realizarse.

Juzgado: “No puede tildarse el comportamiento de los acusados de coactivo”

De la prueba practicada durante el juicio oral por este caso, el juzgado concluye que los acusados “siempre mantuvieron un comportamiento correcto y educado con transeúntes y los eventuales trabajadores y usuarias de la clínica. No interrumpieron el paso en la clínica, no dificultaron el tránsito por la acera, nunca se dirigieron a nadie de manera personal, no intentaron entablar una conversación, no les ofrecieron panfletos, no hicieron ningún tipo de aspavientos, no exhibieron fotos de fetos, ni de abortos. Y sus proclamas nunca fueron ofensivas, tampoco hicieron proselitismo”.

El juzgado también sostiene que "ninguna de las acusaciones propuso el testimonio de ninguna mujer que hubiera tenido la intención de abortar y que hubiera sido obstaculizada a ello por los acusados y que tampoco se aportaron registros de que fueran anuladas citas por esas concentraciones".

“El único comportamiento acreditado susceptible de consideración han sido los rezos y ofrecimientos de ayuda publicado en pancartas, realizados en las concentraciones. No se han constado la verificación de actos ofensivos contra los pretendidos sujetos pasivos del delito” y “no puede tildarse el comportamiento de los acusados de coactivo” ya que “nunca observaron actitudes violentas contra las potenciales víctimas”, dice el juzgado.

“No consta que se haya abordado, increpado o agredido a ninguna persona, si que se constituyeran cadenas humanas impidiendo el paso a mujeres o trabajadores o cortado suministros de la clínica, ni que los manifestantes hayan realizado gestos o proclamado eslóganes amenazantes”, añade la jueza, que también niega que se haya acreditado la existencia de “comportamientos susceptibles de herir la sensibilidad de las potenciales víctimas, ni obstaculizar el libre ejercicio de sus derechos”.