Los propietarios de locales comerciales no tienen que pagar las obras de cota 0

29 diciembre, 2016

El síndico difunde una sentencia del Tribunal Supremo que insiste en que, si los estatutos lo indican, el pago de la obra no es obligatoria

Los propietarios de locales comerciales no tienen obligación de pagar la Cota 0 si los estatutos les eximen del pago de los gastos de conservación y mantenimiento del ascensor. Así lo ha asegurado una sentencia del Tibunal Supremo, tal y como previamente el Síndico de Vitoria había actuado.

Es frecuente que en muchos casos estos locales, a través de los estatutos, estén exentos de pagar pequeñas reformas del ascensor u otros arreglos. Sin embargo, hasta ahora los tribunales han venido afirmando, de forma casi unánime, que tal excepción no era de aplicación cuando se realizaban obras de bajada del ascensor a cota 0, ya que tales obras estaban destinadas a adecuar el edificio a la normativa vigente sobre eliminación de barreras arquitectónicas.

La sentencia del Supremo señala que, si el edificio cuenta ya con un ascensor y los estatutos de la comunidad eximen a los propietarios de los locales o sótanos del pago del mantenimiento y conservación del mismo, la exención incluye también los gastos de bajada a cota 0.

El Tribunal Supremo equipara las obras de bajada a cota 0 con otras de mera reforma o sustitución del ascensor, y concluye que en este caso el local tampoco tiene obligación de contribuir. "En definitiva, lo que viene a señalar el Tribunal Supremo es que el hecho de que las obras sean obligatorias no implica que todos los comuneros tengan que contribuir al pago de las mismas sin tener en cuenta lo que establezcan los estatutos al respecto".

En los últimos años el Síndico ha analizado una treintena de reclamaciones y consultas de dueños de locales que tenían este tipo de cláusulas de exención en sus respectivos estatutos, pero los locales beneficiados por esta tesis podrían ser muchos más.

La sentencia, en cualquier caso, NO tiene carácter retroactivo.