Las madres que reclamaron el IRPF antes del Supremo buscan la devolución

4 abril, 2019

Las madres insisten en que la Norma General Tributaria permitiría hacer una excepción y revisar las declaraciones ya cerradas

Las alavesas afectadas por la no devolución del IRPF de maternidad insisten en que hay base legal para poder recuperar las retenciones practicadas. Esta mujeres se han quedado sin recibir las devoluciones por haber reclamado antes de que la sentencia del Supremo fuese firme. La semana pasada mantuvieron una reunión con el Diputado de Hacienda, quien insistió en que el principio de seguridad jurídica impide revisar una declaración ya revisada y firme.

Esta situación se está dando también en las haciendas de Bizkaia, Gipuzkoa y la Agencia Tributaria. Sin embargo, las afectadas insisten en que, según el artículo 226 de la Norma Foral General Tributaria de Álava, se pueden revocar los actos firmes de aplicación de tributos en vía administrativa en beneficio de los interesados por circunstancias sobrevenidas. Y en este caso las familias consideran que la sentencia del Supremo entraría en este supuesto.

"Creemos que buscar una solución dentro de la legalidad es posible e incluso necesario", sostienen las perjudicadas. Al mismo tiempo piden "voluntad política para poder atender la devolución". "Hay base legal para dar una respuesta a la situación tan injusta y contraria a la equidad en la que nos encontramos". Desde la Diputación insisten, mientras tanto, en que la "seguridad jurídica impide revisar un hecho ya revisado".

  • El artículo 226 asegura:

"La Administración tributaria podrá revocar sus actos en beneficio de los interesados cuando se estime que infringen manifiestamente el ordenamiento jurídico, cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado, o cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados."

"La revocación no podrá constituir, en ningún caso, dispensa o exención no permitida por las normas tributarias, ni ser contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico."