Abren expediente sancionador a una inmobiliaria por cobrar los honorarios al inquilino
Alquiler Seguro se enfrenta a una multa importante tras comprobar el Ministerio de Consumo que cobraba honorarios al inquilino
La Ley de Vivienda prohíbe el cobro de los honorarios de la inmobiliaria a los inquilinos. Sin embargo, algunas inmobiliarias han seguido con esta prácticas tras la aprobación de la ley. Una de ellas es Alquiler Seguro. Esta cadena se enfrenta ahora a un expediente sancionador del Ministerio de Consumo, tras la denuncia de Facua, OCU y el Sindicato de Inquilinas. la cadena opera en Vitoria-Gasteiz, con sede en la Calle Dato.
La investigación de Consumo arrancó el pasado mes de octubre, y Consumo constató que las denuncias eran ciertas. Aunque Alquiler Seguro no es la única investigada por ello, sí es la primera a la que se le ha abierto el expediente sancionador. En los últimos años han sido además varias inmobiliarias las que cargaron los costes sobre los inquilinos. De esta forma el gasto aumentaba para los inquilinos y el beneficio también crecía para los propietarios.
Las infracciones van en el caso de Alquiler Seguro más allá del cobro de los honorarios. También se analiza la obligación de contratar un seguro y otros servicios no solicitados por el inquilino. La Ley de Vivienda prohíbe expresamente trasladar a los inquilinos los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato. Además, según la Ley de Defensa de los Consumidores, estos hechos podrían calificarse como:
- Graves, y ser sancionadas con multas de hasta 100.000 euros pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido.
- Muy graves, y ser sancionadas con multas de hasta un millón de euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido.
Desde la Dirección General de Consumo advierten de que la iniciación de este expediente sancionador no prejuzga el resultado final de la investigación.
¿Cómo actuar como inquilino?
Si una agencia quiere cobrar la gestión de la inmobiliaria y formalización de contrato al arrendatario y no al arrendador, la Sede judicial de Euskadi explica qué deben hacer. En primer lugar, grabar las conversaciones. "Lejos de la creencia popular de que es ilícito grabar cualquier tipo de conversación lo cierto es que será una prueba válida siempre y cuando quien graba es parte de la conversación, y por tanto interlocutor de la misma, aunque se realice sin conocimiento del resto de intervinientes".
Ante la solicitud por parte de la inmobiliaria de que la persona abone cualquier cantidad, el individuo deberá negarse e indicar que según el artículo 20.1. de la Ley de Arrendamientos Urbanos los gastos serán a cargo del arrendador. En ese momento, es posible que insistan con diferentes excusas para que 'pique':
- "La anterior norma no se aplica en la comunidad autónoma en la que vas a alquilar". Falso: la Ley de Arrendamientos Urbanos es de aplicación nacional.
- "No es gestión de inmobiliaria ni formalización de contrato, el cobro es por un servicio de asesoramiento o investigación del mercado". En este caso, el futuro inquilino debe indicar que no ha contratado ningún tipo de servicio a la inmobiliaria por el que te tengan que cobrar.
Si amenazan con no alquilarte el piso y finalmente acabe accediendo al pago, nunca pagues en efectivo. Paga mediante tarjeta o transferencia. El cargo en la tarjeta o el justificante de transferencia te servirán de prueba para reclamar la cantidad abonada. Esta será la principal prueba para poder reclamar, sirviendo también la grabación de la conversación.
Finalmente, el perjudicado puede interponer la reclamación directamente en el juzgado sin tener un abogado y procurador. ¿Por qué? Porque las cantidades cobradas por las agencias no exceden de dos mil euros.
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