La juez archiva la causa contra la mujer que denunció una agresión en El Batán
Ertzaintza acusó a la joven, que había sido candidata de VOX, de realizar una denuncia falsa
La Fiscalía lo solicitó y la jueza lo ha respaldado. La causa abierta contra la mujer que denunció una agresión en El Batán ha quedado archivada. El motivo, según el auto, es que "no resulta debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa". La jueza añade que "no consta en la causa la existencia de personas perjudicadas por los hechos objeto de las actuaciones".
Fue la Ertzaintza quien denunció a la joven, al considerar que había realizado una denuncia falsa. La acusada, que había sido candidata de VOX a las Juntas Generales de Álava en 2015, denunció en octubre de 2021 la agresión. Según contó entonces, un sábado de madrugada volvía a casa cuando, en la zona de El Batán, 4 jóvenes se acercaron a ella.
Tras golpearla y provocarle heridas en el rostro, le gritaron que querían "reventarle esa cara de guapa" y la llamaron "hija de puta" y "fascista. Vecinos y representantes políticos condenaron los hechos, y VOX aseguró que se trataba de un "delito de odio".
Sin rastro de los agresores
Sin embargo, los días pasaban y las investigaciones de la Ertzaintza no daban resultado. A pesar de las muchas cámaras de seguridad en la zona, ninguna mostraba a los supuestos agresores. En cambio, sí aparecía la joven supuestamente agredida, pero sola.
Por ello, la Ertzaintza trasladó al juzgado las diligencias para imputar a la joven por denuncia falsa. O, dicho jurídicamente, por simulación de delito. Es decir, una denuncia sin imputación concreta a una persona.
Ahora, María Elena Rodríguez, jueza titular del juzgado de instrucción número 3 de Vitoria-Gasteiz, ha dictado el sobreseimiento provisional de la causa abierta contra la excandidata de VOX.
En su auto, la magistrada explica que, ante la disyuntiva de abrir juicio oral o sobreseer la causa, el Ministerio Fiscal pedía sobreseerla. ¿La razón? El apartado 1 del artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. "Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa", reza.
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