La justicia anula la expulsión de un ciudadano argelino con 10 condenas en Vitoria

14 junio, 2015

El acusado reside desde 1999 en Vitoria-Gasteiz y acumula condenas de hasta cinco años de prisión

La justicia ha anulado la orden de expulsión impuesta por la Subdelegación del Gobierno en Álava a un ciudadano de nacionalidad argelina. El sujeto, afincado en España desde 1999, posee una amplia trayectoria delictiva. Cuenta con un abultado historial de antecedentes penales que se remontan a 2001. Desde entonces, acumula diez condenas en Vitoria que le sentencian a un total de cinco años, dos meses y quince días de prisión.

Palacio de Justicia de VitoriaAdemás, no ha realizado actividad laboral alguna desde 2005 y durante su estancia en España apenas ha trabajado durante dos años y medio, según recoge la sentencia del TSJPV. Por todo ello, la Subdelegación del Gobierno en Álava decretó su expulsión del territorio nacional. Le prohibió, asimismo, la entrada en España durante diez años, el máximo período que contempla la ley. Sin embargo, el TSJPV ha revocado esta resolución en un pronunciamiento firme contra el que no cabe recurso alguno.

La policía imputó siete robos a este argelino residente en España desde hace 16 años. Cuatro de ellos incurrían, además, en la circunstancia agravante de ‘con fuerza en las cosas’. Este tipo de delitos implica, por ejemplo, romper una ventana o forzar una cerradura para allanar una vivienda y desvalijarla. Otra sentencia le inculpa de un robo con violencia e intimidación. También fue cazado al volante de un automóvil sin permiso de conducción y acusado en dos ocasiones de resistencia a la autoridad.

  • Penas inferiores al mínimo establecido

El veredicto a favor del acusado pone fin a un enmarañado recorrido judicial y tiene mucho que ver con sentencias previas dictadas en los tribunales de Vitoria. En la mayoría de los casos, los magistrados aplicaron al argelino condenas de cárcel inferiores al mínimo que determina la ley para su expulsión, que es de un año, según el artículo 57.2 de la Ley Orgánica de Extranjería. Pero al mismo tiempo las penas también fueron inferiores a lo que marca el código penal. Por tanto, fueron los propios jueces, al sentenciarle a un año de prisión o menos por cada delito cometido, quienes posibilitaron que el TSJPV anulara, posteriormente, su expulsión.

Sin embargo, el acusado cuenta con los siguientes antecedentes penales: condenado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria, en sentencia de fecha 13/11/2001 a la pena de 6 meses de prisión por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas; condenado por el Juzgado de lo Penal nª 2 de Vitoria, en sentencia de fecha 15/4/2002 a la pena de 12 meses de prisión por la comisión de un delito de robo; por el Juzgado de lo Penal nº2 de Vitoria, en sentencia de fecha 2/6/2004 a la pena de 4 meses y 15 días de prisión por la comisión de un delito de robo; por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Vitoria, en sentencia de fecha 10/5/2004 a la pena de 9 meses de prisión por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas; por el Juzgado de Instrucción N° 1 de Vitoria, en sentencia de fecha 31/1/2011 a la pena de 107 días de responsabilidad subsidiaria por impago de multa por la comisión de un delito de conducción sin permiso o retirado cautelar o definitivamente; por el Juzgado de Instrucción N° 4 de Vitoria, en sentencia de fecha 31/10/2011 a la pena de 4 meses de prisión por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas; por el Juzgado de Instrucción N° 4 de Vitoria, en sentencia de fecha 11/6/2012 a la pena de 6 meses de prisión por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas; por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Vitoria, en sentencia de fecha 26/9/2012 a la pena de 3 meses de prisión por la comisión de un delito de resistencia o grave desobediencia a autoridad y agentes; y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria, en sentencia de fecha 21/11/2012 a la pena de 1 año de prisión por la comisión de un delito de robo con violencia e intimidación y a 6 meses de prisión por un delito de resistencia o grave desobediencia a autoridad y agentes.

Aunque en la última sentencia la condena asciende a un año y seis meses, de cara a su expulsión cuenta el tiempo entre rejas correspondiente a cada delito. Y en ninguno de los casos es superior a un año. “El presupuesto recogido en el art. 57.2 de la Ley Orgánica de Extranjería en el que se soportó la resolución de la Administración para imponer la expulsión, en relación con quien era residente de larga duración, dado que ha de estarse a la pena impuesta por delito, a la pena concreta, que es en lo que incide la expresa referencia del texto legal, del art. 57.2 de la Ley Orgánica de Extranjería , cuando habla de sancionado con pena privativa de libertad superior a un año de prisión, que en este supuesto no concurre, lo que lleva derechamente a acoger el recurso de apelación y a revocar la sentencia apelada”.

  • “Amenaza real, actual y suficientemente grave”

El Código Penal establece en el art. 57.5 b) que “antes de adoptar la decisión de la expulsión de un residente de larga duración, deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado”. Asimismo, "los residentes permanentes solamente podrán ser expulsados cuando hayan participado en actividades contrarías a la seguridad exterior del Estado o que puedan perjudicar las relaciones del Reino de España con otros países o cuando estén implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana”.

A este respecto, la Administración concluyó que “teniendo en cuenta que la conducta del acusado durante su permanencia en España ha dado lugar a las numerosas condenas impuestas por la comisión de los delitos anteriormente referenciados, algunos de ellos castigados con una pena privativa de libertad de al menos un año de duración, lo que pone de manifiesto la existencia de un comportamiento personal del interesado que constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecta a un interés fundamental de la sociedad, como es el orden público y una vez valorado que no se acreditan vínculos familiares con ciudadanos españoles u otros extranjeros residentes, así como la vida laboral del interesado, que en sus años de permanencia en España apenas ha trabajo durante dos años y medio, sin que desde el año 2005 haya realizado ninguna actividad laboral, se considera conveniente, adoptar la decisión de su expulsión del territorio nacional". No obstante, el TSJPV anuló la expulsión impuesta por la Subdelegación del Gobierno de Álava al dictarse en los juzgados de Vitoria condenas inferiores a un año de prisión por cada delito cometido.