La discotecas podrán servir bebidas durante los conciertos
Aclaraciones del Gobierno Vasco a las nuevas restricciones en vigor desde este jueves con la entrada de la nueva normalidad
Vitoria-Gasteiz celebra ya la nueva normalidad que pone fin al año y medio de pandemia. Comienza una nueva etapa, en la que la hostelería, las residencias, y las lonjas juveniles vuelven por completo a la normalidad.
Hay aún así algunas restricciones adicionales, que han generado un importante debate. La más destacada es la prohibición de comer y beber (salvo agua) durante el desarrollo de eventos. Prohibición que, eso sí, tiene un importante matiz. El Gobierno Vasco aclara que esta prohibición no afecta a los espacios de hostelería y restauración, con lo que se entiende que en las salas de conciertos sí se puede consumir bebidas y comida más allá de agua: "Se podrán vender y consumir alimentos y bebidas en los espacios destinados a hostelería y restauración, dentro de los mismos recintos", asegura la norma que hoy entra en vigor.
En Mendizorrotza y el Buesa Arena se podrá beber y comer antes y después del evento, o en la zona de bares
Y, en realidad, la salas de conciertos (discotecas) y los bares son en sí mismos espacios hosteleros.
Eso sí, en espacios como el Iradier Arena, Mendizorrotza o el Buesa Arena solo se podrá consumir en la zona de bares "durante la celebración del evento". También será posible consumir en cualquier lugar del recinto antes y después del evento. El término “durante” es clave en este caso para la interpretación de la norma.
Los cines
En las últimas horas también se ha añadido otro recinto en el que está prohibido comer y beber: los cines.
Las salas de cine de Euskadi son las únicas en las que ahora mismo no está permitido comer ni beber. Curiosamente si se ha podido consumir hasta este mismo miércoles. Un dato más de las cinco herencias que a menudo surgen en la gestión de la pandemia.
¿Qué dice la orden?
A continuación puedes leer de forma literal las dos frases al respecto, tal y como aparece en la Orden de Salud: “Durante el desarrollo de eventos no se permitirá, ni en recintos interiores ni en exteriores, el consumo de alimentos y bebidas, salvo agua. Únicamente se podrán vender y consumir alimentos y bebidas en los espacios destinados a hostelería y restauración”.
Preguntas y respuestas a la nueva normalidad
A continuación publicamos las preguntas y respuestas del Gobierno Vasco ante la nueva situación sanitaria
1. ¿Qué significa poner fin a la Declaración de la situación de Emergencia Sanitaria?
Significa que la evolución de la pandemia y, sobre todo, su impacto en los hospitales y en las UCIs dejar de ser crítico y por tanto se puede retornar a un funcionamiento de las actividades sociales más normalizado. Pasamos de este modo de una situación de emergencia sanitaria a una situación de vigilancia sanitaria.
2. ¿Qué datos explican que pasemos de emergencia sanitaria a vigilancia sanitaria?
Se han alcanzado los objetivos establecidos en el Nivel 1 del Plan Bizi Berri IV para poder poner fin a la Emergencia Sanitaria y levantar las medidas limitativas de horarios, aforos y estructuración de las diferentes actividades. En concreto: ocupación UCI inferior a 40 camas; Tasa de Incidencia en torno a 60 y con tendencia a la baja de manera paulatina; y 90% de vacunación con pauta completa.
3. ¿Podemos dar por superada y finalizada esta crisis sanitaria?
No. Esta indudable mejoría de la situación no disipa por completo las incertidumbres y amenazas latentes que se concentran en tres puntos: la imprevisibilidad del virus debido a su elevada capacidad de mutación, el déficit de vacunación en amplias áreas del planeta y la incertidumbre sobre la persistencia de la inmunidad natural o vacunal.
4. ¿Qué medidas siguen en vigor?
Mediante órden de la Consejera de Salud se mantienen las siguientes medidas que nos vinculan en el marco del Consejo Interterritorial de Salud:
-Obligatoriedad del uso de mascarilla (ver más adelante).
-Limitación del aforo al 80% en recintos cerrados con capacidad superior a 5.000 personas.
-Prohibición de ingerir alimentos y bebidas durante el desarrollo de eventos, salvo agua, tanto en recintos interiores como exteriores. Solo se podrá consumir en los espacios destinados a hostelería y restauración.
5. ¿Qué medidas quedan sin efecto?
Quedan sin efecto el resto de medidas limitativas de horario, aforos, y estructuración de actividades
6. ¿Hay algún límite horario de cierre de actividades y establecimientos?
El horario de cierre y apertura para las distintas actividades comerciales, sociales y culturales se adaptará a su regulación ordinaria de horarios aplicable al respecto.
7. ¿Hay algún límite de aforo en establecimientos, hostelería o comercios?
Se restablece para todos los locales e instalaciones el aforo máximo permitido en el 100% de su capacidad. En todos los locales e instalaciones deberá prestarse especial atención a los protocolos de acceso y abandono de las instalaciones sobre todo en los de mayor aforo. En todo caso se recomienda mantener las distancias interpersonales y evitar las aglomeraciones.
8. ¿La ventilación de los locales es obligatoria?
Sí. Todos los locales e instalaciones deberán ventilarse de forma continua.
9. ¿Hay algún límite de agrupación personas en las mesas de la hostelería? ¿Se puede consumir en barra o de pie? ¿Se puede bailar?
Las medidas que afectan a la hostelería son la ventilación constante y el uso de la mascarilla. Su uso es obligatorio en todo momento, tanto en interiores como en las terrazas. El resto de medidas han quedado sin efecto.
10. ¿Hay alguna medida específica para los establecimientos de juego, los txokos o las sociedades gastronómicas?
Del mismo modo que en la hostelería se restablece el aforo máximo permitido en el 100% de su capacidad y se determina la obligación de la ventilación constante y el uso de la mascarilla. El resto de medidas han quedado sin efecto.
11. ¿Pueden abrir las lonjas, locales juveniles y similares? ¿En qué condiciones?
Se permite la reapertura de las lonjas, locales juveniles y similares en iguales condiciones que en el resto de establecimientos. Muy especialmente, ventilación constante y el uso de la mascarilla.
12. ¿Y en el caso de las discotecas y establecimientos de ocio nocturno?
Igualmente se permite el 100% de aforo y se recuerda que el uso de la mascarilla es obligatorio, en todo momento, salvo en el momento de la ingesta de alimentos y bebidas.
13. ¿ Hay algún límite de aforo en los eventos sociales, culturales o deportivos?
Los eventos sociales, culturales o deportivos que se desarrollen en recintos abiertos pueden desarrollarse con un aforo del 100% de su capacidad. En los eventos que se desarrollen en recintos cerrados con capacidad superior a 5.000 personas el aforo máximo permitido será del 80%.
14. ¿Se puede consumir bebidas o comidas en el desarrollo de los eventos?
El acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud establece que, salvo agua, no se permitirá el consumo de alimentos y bebidas durante los eventos, sin distinguir entre interiores o exteriores. La Orden de la Consejera de Salud indica que se podrán vender y consumir alimentos y bebidas en los espacios destinados a hostelería y restauración, dentro de los mismos recintos.
15. ¿Qué otras condiciones deben respetar los eventos sociales, culturales o deportivos?
En la organización de todo tipo de eventos sociales, culturales o deportivos, así como en el conjunto de actividades que se desarrollen en establecimientos y lugares de uso público se deberán respetar las directrices y guías que establezca la Dirección de Salud Pública y Adicciones, tanto para el desarrollo de la propia actividad como para ordenar la estancia y asistencia de público en condiciones que eviten el riesgo de transmisión de la COVID-19. La Dirección de Salud Pública y Adicciones actualizará periódicamente estas directrices y guías, de acuerdo a la evolución epidemiológica.
16. ¿Cuándo es obligatorio el uso de la mascarilla?
El uso de la mascarilla será obligatorio para las personas mayores de seis años en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentren abierto al público.
En espacios al aire libre será preceptivo su uso siempre que no resulte posible mantener de modo constante una distancia mínima de 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes. En consecuencia, la obligatoriedad del uso de la mascarilla se extiende a todo tipo de entornos urbanos donde se producen aglomeraciones.
Queda exento su uso en el medio natural, siempre que no se produzca aglomeración o concurrencia con otras personas no convivientes.
Serán asimismo de aplicación las causas y supuestos de no exigibilidad del uso de mascarillas previstos legalmente en el artículo 6 de la ley 2/2021, modificado por el artículo primero del Real Decreto-ley 13/2021. En tales casos, cuando les sea requerido a las personas acreditar la exención de uso de la mascarilla, deberán documentar dicha situación mediante documento acreditativo del grado de discapacidad o dependencia, o bien mediante certificado médico al efecto.
17. ¿Es obligatorio el uso de mascarilla en los establecimientos de hostelería y restauración?
Sí. En establecimientos y servicios de hostelería y restauración, se excluye la obligación del uso de la mascarilla únicamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas. En caso contrario, su uso es obligatorio en todo momento, tanto en interiores como en las terrazas.
Como se ha dicho con anterioridad, el uso obligatorio de la mascarilla es una medida apilcable a los establecimientos de juego, txokos y sociedades gastronómicas, lonjas, locales juveniles y similares así como discotecas y establecimientos de ocio nocturno.
18. ¿Puedo quitarme la mascarilla mientras hago deporte?
En el desarrollo de cualquier actividad deportiva queda exceptuado su uso en espacios naturales, en entornos urbanos periféricos sin concurrencia de viandantes, en piscinas durante el baño, en competiciones deportivas entre equipos (incluidos entrenamientos) y en los momentos extraordinarios de actividad física intensa en exteriores.
En el resto de actividades deportivas (salas de máquinas, actividades programadas, cursos, etc.) que se desarrollen en recintos cerrados como polideportivos o gimnasios, el uso de la mascarilla es obligatorio.
19. ¿Es obligatorio el uso de la mascarilla cuando se hace uso de transporte?
Es obligatorio e imprescindible el uso de las mascarillas para mayores de 6 años al utilizar cualquiera de los medios de transporte de viajeros desde el inicio hasta la finalización del viaje, salvo en los supuestos legales de exención. No será exigible el uso de mascarillas en el transporte privado si las personas ocupantes conviven en el mismo domicilio. La persona profesional de transporte cuyo espacio de trabajo no esté separado del público en un habitáculo propio o acotado por mampara de protección, deberá igualmente portar mascarilla durante el servicio.
20. ¿Qué actitudes preventivas debo mantener?
Además del uso de mascarilla, ventilación constante de interiores, distancia interpersonal e higiene de manos. Evitar aglomeraciones, participar en la vacunación, colaborar con el rastreo de casos y cumplir con cuarentenas y aislamientos.
21. ¿Estoy obligado a colaborar en la labor de rastreo y trazabilidad de los contagios?
Sí. Las personas contagiadas y las que hubieran tenido contacto con ellas están obligadas a colaborar en la labor de rastreo y trazabilidad de la Red de Vigilancia de Casos y Contactos de COVID-19 de Euskadi, por lo que se insta a la ciudadanía a extremar el rigor en la atención de llamadas que les dirijan las personas responsables del seguimiento y a suministrar toda la información requerida con el máximo de celeridad y veracidad.
Todas las personas deberán cumplir las indicaciones de las autoridades o los servicios sanitarios, así como del Departamento de Salud conforme a los protocolos en vigor.
22.¿Estoy obligado a confinarme en caso de estar afectado por un brote epidémico?
Sí. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19, las personas afectadas por los brotes epidémicos tienen la obligación personal de confinamiento, que deberá dar lugar al cumplimiento riguroso de las obligaciones de aislamiento, sin posibilidad de desplazarse ni de relacionarse presencialmente con otras personas, así como de cuarentena, en relación con todas aquellas otras personas o grupo de personas a quienes se les indique la sospecha de haber podido ser contagiadas. Todas ellas deberán cumplir las indicaciones de las autoridades o los servicios sanitarios conforme a los protocolos en vigor y la situación concreta de cada caso.
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