Guía para entender la carta del IBI

13 septiembre, 2016

La cuota anual es el valor final que pagarán los contribuyentes, pero no incluye las deducciones

La Diputación Foral de Álava ha comenzado a enviar a todos los domicilios e inmuebles la actualización de su valor catastral. Cartas que pueden resultar algo complicadas de entender, pero que trasladan a los contribuyentes la explicación de lo que tendrán que pagar por el IBI en 2017.

En realidad las cartas de la Diputación recogen la cuantía final del IBI 2017, pero no están incluidas las diferentes deducciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, como las bonificaciones a los primeros años por VPO o por consumo energético.

Para empezar la carta recoge en qué proporción es el contribuyente propietario del inmueble. Seguidamente hace una doble valoración catastral: del suelo y de la construcción. Posteriormente se suman ambos conceptos.

En el archivo que acompaña a este artículo se trata de una vivienda construida en 1992, con 107,15 metros cuadrados de superficie construida y 10 metros cuadrados de trastero. A partir de estos datos se realizan diversos coeficientes que calculan el valor catastral. Elementos complicados de entender para un vitoriano de a pie. Por eso para los vitorianos conviene fijarse únicamente en la parte inferior de la primera página.

El IBI que hay que pagar en 2017, sin las bonificaciones, aparece en el recuadro inferior derecho (en rojo), donde poner cuota anual (556,02€)

Entre tantas cifras los contribuyentes deben quedarse con dos: el valor catastral y la cuota anual: el valor catastral es el valor técnico de una vivienda, finca o inmueble. Ha sido revisado este año por los técnicos forales, y por tanto es la base sobre la que se calcula el IBI.

La cuota anual es lo que tendrá que pagar el contribuyente de IBI en 2017, y surge del porcentaje establecido por el Ayuntamiento, sobre el valor catastral. La cuota anual aparece reflejada en la esquina inferior derecha, que en este caso del ejempo es 556,02€. En este informe no están incluidas las diversas deducciones existentes en el IBI.

El valor catastral de un inmueble es el que aparece en verde en el ejemplo

La carta no dice si el IBI sube o baja para los contribuyentes, tampoco explica la variación del valor catastral. Esa labor corresponde a los contribuyentes, que podrán realizar el cálculo tomando como base anteriores notificaciones del IBI o del valor catastral.

  • Bonificaciones existentes

Bonificación del 50% en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a las viviendas de protección oficial y sociales durante los tres periodos impositivos siguientes al de otorgamiento de la calificación definitiva. Finalizado el período de disfrute de esta bonificación, las viviendas de protección oficial gozarán durante un plazo de otros seis años de bonificaciones en la cuota del impuesto que irán decreciendo anualmente desde el 50% hasta el 10%.

Igualmente, las viviendas sociales gozarán durante un plazo de otros nueve años de bonificaciones en la cuota del impuesto que irán decreciendo anualmente desde el 50% hasta el 10%. Estas bonificaciones en las viviendas de protección oficial y sociales se aplicarán siempre y cuando unas y otras sigan manteniendo la calificación original durante dicho período y sus propietarios adjudicatarios no superen los niveles de renta máxima familiar.

Bonificación del 90 % y 50 % a las familias numerosas.

Bonificación subjetiva en función de la renta para las unidades familiares que no dispongan de ningún otro inmueble con uso de vivienda en el término municipal. Para tramos de renta de 0 a 21.000 euros

Bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto a la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, durante los tres periodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación

Bonificación del 95% en la cuota del Impuesto para los terrenos rústicos con plantación o población forestal situados en Espacios Naturales Protegidos

Bonificación a aquellos inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. Porcentaje de bonificación según determine la Norma Foral