Conciertos en los bares: sólo dos al mes y con solicitud previa
El Ayuntamiento limita el número de conciertos que pueden ofrecer los bares, y reclama una autorización previa
Los bares de Vitoria-Gasteiz sólo pueden promover dos conciertos mensuales en el interior de sus locales. Esta orden se amplía a todos los establecimientos hosteleros del grupo II, según ha podido saber Gasteiz Hoy. Si quieren programar de forma más asidua deberían reflejar que entre sus actividades habituales está la celebración de conciertos.
En realidad en muchos casos los hosteleros desconocen la necesidad de solicitar autorización para realizar un concierto en el propio local. Son muchos los locales que contribuyen a la actividad cultural de Vitoria-Gasteiz con conciertos de forma habitual, en muchos casos semanales.
Pero desde hace unos meses la política adoptada por Medio Ambiente es la de realizar un cumplimiento estricto de la normativa autonómica: conceder licencia para conciertos siempre que no sea una actividad habitual. A menudo los conciertos se celebran en los bares sin comunicación previa al Ayuntamiento.
Según las condiciones que Medio Ambiente ha hecho llegar a algunos hosteleros, los conciertos se deberán comunicar al Ayuntamiento con 10 días de antelación. No podrán durar más de dos horas, tendrán que concluir antes de las 22:00 horas y como máximo podrán celebrar 2 conciertos al mes.
Los conciertos no podrán durar más de dos horas y tendrán que acabar antes de las 22:00
Estas limitaciones, que el Ayuntamiento ha comenzado a aplicar de forma puntual, amenazan con alterar la actividad cultural que actualmente se realiza en numerosos locales. La limitación del número de conciertos y la hora límite de su celebración son dos de las cuestiones más complicadas.
La ley autonómica de 2015 asegura literalmente que los establecimientos podrán celebrar "actividades culturales o sociales o espectáculos de teatro o música complementarios, siempre que su desarrollo no suponga alteraciones del resto de condiciones previstas en el título habilitante, y particularmente no se altere el aforo, el régimen horario, las instalaciones o la configuración del local o afecte al plan de autoprotección, en caso de que lo precise. En todo caso debe presentarse comunicación al Ayuntamiento con carácter previo al inicio de la actividad accesoria".
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