Condenan al dueño de un pub por abusar sexualmente de una menor ebria y grabarlo
El condenado invitó a dos menores a quedarse tras cerrar el local y jugar a "reto o chupito", pero la sentencia asegura que una de las jóvenes "era un muñeco que se deja hacer"
La Audiencia Provincial de Álava ha condenado a 8 años de cárcel al dueño de un pub de Vitoria-Gasteiz por abusar sexualmente en 2021 de una menor y elaborar material pornográfico. El condenado grabó los abusos a esa menor y otros actos sexuales en los que estuvo implicada una segunda menor de edad. Y lo hizo sin el consentimiento de ambas, concluye la Audiencia. La Audiencia Provincial de Álava no ofrece datos sobre el nombre del local ni del condenado al informar de la condena. El local en el que se produjeron los hechos, en el Casco Viejo, ya no está en manos del condenado.
El tribunal se ha basado en las grabaciones de la cámara de seguridad del establecimiento como prueba principal para condenar al acusado. Estos hechos se produjeron en la madrugada del 2 de septiembre de 2021. Así, tras cerrar el pub, el condenado propuso a las dos menores (de 17 y 16 años) quedarse a jugar a “reto o chupito” en su interior.
En un primer momento la Fiscalía acusó al hombre de abusar sexualmente de las dos menores, pero finalmente la Audiencia de Álava ha declarado probado que el abuso se cometió solo sobre una de ellas. Una adolescente que, según la sentencia, estaba ebria y sin capacidad de autodeterminación sexual.
El tribunal precisa que las imágenes de la cámara muestran que esta menor estaba bajo los efectos del alcohol, algo que además fue corroborado por los análisis de sangre hechos a la víctima dos horas y media después.
También sostiene que “no existió consentimiento” por parte de esta a los actos sexuales que proponía el acusado. No tuvo ninguna participación activa en los mismos: "Era un muñeco que se deja hacer", añade la resolución.
Respecto a la segunda menor, el tribunal estima que la prueba videográfica muestra una chica que "participa activamente en las prácticas sexuales" y que "no está tan borracha como para no saber lo que hace".
“Su consentimiento es válido porque se encontraba en condiciones psico-físicas para darlo, tenía consciencia y voluntad”, añade.
Sobre el delito de elaboración de material pornográfico, la sentencia asegura que, en las grabaciones de la cámara de seguridad del pub, se observa cómo las dos menores le piden al acusado que no grabe lo que estaba sucediendo.
Sin embargo, el tribunal concluye que él las “engañó”, ya que se limitó a apagar los monitores donde se veía lo que captaba la cámara mientras esta seguía grabando e insistió en que las prácticas sexuales se llevaran a cabo en el campo visual de esa cámara.
El tribunal sí reconoce la “lentitud” con la que se tramitó la causa en el juzgado de instrucción motivó que hayan pasado tres años hasta el juicio oral. El tribunal reconoce que el tiempo es “excesivo para la complejidad del asunto”.
Además de la pena de cárcel, el tribunal impone que el acusado indemnice a una de las menores con 15.000 euros y a la otra con 3.000 y fija una libertad vigilada a ejecutar tras la pena de prisión de seis años, entre otras medidas. Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
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