Condenan a la Seguridad Social por anular el alta de una enfermera con embarazo de riesgo

20 junio, 2018

SATSE cree que esta situación es una clara discriminación

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado a la Seguridad Social, por anular las altas laborales de una enfermera sustituta. Esta enfermera no pudo incorporarse por encontrarse en situación de riesgo por embarazo. “Esta decisión supuso un perjuicio para la trabajadora, que no pudo cobrar la prestación de maternidad en ese momento”.

En concreto, esta enfermera se encontraba con un nombramiento estatutario en la OSI Araba, sustituyendo a otra profesional liberada para cursar estudios de euskera.

Para SATSE se trata de un caso de discriminación directa por el hecho de ser mujer, yaque debido a su situación de embarazo, el posterior riesgo durante el mismo y ante la imposibilidad de Osakidetza de adaptar un puesto de trabajo, la Dirección Provincial de la TGSS de Álava estimó la anulación de las altas. “Situación de embarazo, que, por obvias razones, no hubiese sucedido si se tratase de un hombre”, añade SATSE.

Desde el sindicato denuncian además la discriminación indirecta, consistente en un comportamiento aparentemente neutro, pero con un resultado perjudicial para las mujeres. “Las trabajadoras estarían a expensas de un claro menoscabo, si durante este tipo de contratos se encontraran de forma sobrevenida en situaciones de embarazo”, explican.

La sentencia del TSJPV es clara. Considera que la Tesorería ha infringido el artículo 14 de la Constitución, así como los artículos 6.1 y 8 de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, al incurrir en una discriminación por razón de sexo. “Por fin, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ha procedido a realizar el abono de la correspondiente prestación de maternidad, más de dos años y medio después de que la enfermera pariera a su hija”, denuncia el sindicato SATE.