Condiciones para las ayudas de 3.000€ a bares y restaurantes de Euskadi

18 noviembre, 2020

Este jueves se abre el plazo para solicitar las ayudas, tras la publicación en el BOPV

Este jueves se abre la solicitud de ayudas para la hostelería. Las ayudas podrán solicitarse a través de la sede electrónica o bien presencialmente, en las oficinas territoriales del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, o las oficinas de atención al público del Gobierno Vasco de Zuzenean.

"Asimismo, desde el Departamento se envía un mensaje a la calma ya que las ayudas van a cubrir todas las solicitudes presentadas, al margen de su orden de entrada", explica el Gobierno Vasco. No es por ello necesario hacer la solicitud los primeros días, hay 15 días de plazo, hasta el 10 de diciembre, para poder espaciar las solicitudes y no colapsar el sistema. Para recibir las ayudas habrá que estar al día de pagos con Hacienda y Seguridad Social.

Para quién

Establecimientos de restauración domiciliados en Euskadi: restaurantesbares, cafeterías y establecimientos de similar naturaleza que desarrollan su actividad en establecimientos fijos, abiertos al público en general, que se dedican de forma habitual y profesional a ofrecer comidas y bebidas para consumir en el mismo local.

En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos antes de la declaración del estado de alarma del 25 de octubre de 2020.

mantener esta situación en los cuatro meses posteriores a la finalización del periodo de cierre de la actividad. Además, permanecer de alta en el IAE al menos durante dicho periodo. No hay una necesidad de mantener el empleo durante esos 4 meses posteriores.

Cuantía de las ayudas

Son subvenciones a fondo perdido y se distribuirán del modo siguiente:

  • Establecimientos con 1-3 personas trabajadoras: 3.000 euros
  • Establecimientos de 4-10 personas trabajadoras: 3.500 euros
  • Establecimientos de más de 10 personas trabajadoras: 4.000 euros

En todos los casos, el cómputo total de personas trabajadoras incluirá tanto a las personas autónomas como a las asalariadas.

Solicitud

Se puede presentar una solicitud por cada centro de trabajo o establecimiento cumplimentando la solicitud y demás formularios, además de adjuntar una declaración responsable con datos relativos al solicitante; que cumple con los requisitos para ser entidad beneficiaria; que no concurren en la persona o entidad ninguna de las circunstancias de prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria; datos relativos a la plantilla total existente a fecha 25 de octubre de 2020 y que su actividad principal no es el reparto a domicilio de comidas y bebidas ni su recogida en el establecimiento (Delivery y Take Away), entre otros requisitos especificados en la propia orden.

Además, para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda.

Pago de la subvención

El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará en un único pago tras la concesión y aceptación de la misma. Se entenderá aceptada la subvención si en el plazo de diez días tras la notificación el interesado no la rechaza expresamente.

El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas, debiendo aportar las empresas beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada.

Preguntas y respuestas

1.- ¿A quién van dirigidas?

A las personas trabajadoras autónomas, Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas que conformen una unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica y, las micro y pequeñas empresas cuya actividad sea la hostelería, con domicilio fiscal y social, así como centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Se dirigen a restaurantes, bares, cafeterías que desarrollan su actividad en establecimientos fijos, abiertos al público y que se dedican de forma habitual y profesional a ofrecer comidas y bebidas para consumir en el mismo local.

2.- ¿Cuál es el importe total de la ayuda?

30.450.000 de euros, con los cuales se llegará a atender a todas las solicitudes que cumplan con los requisitos.

3.- ¿Debo estar encuadrado en algún CNAE?

Sí, en los siguientes:

CNAE 5610: Restaurantes y puestos de comidas

CNAE 5630: Establecimientos de bebidas y, además, salas de baile o discotecas.

4.- ¿Quiénes no pueden solicitarlas?

  • Aquellos establecimientos en los que el reparto de comida a domicilio o el servicio para llevar sea su actividad principal antes de la declaración del estado de alarma.
  • Comidas preparadas para eventos, catering.
  • Otros servicios de comidas, excepto aquellas actividades desarrolladas en centros o espacios que se hayan visto, a su vez, afectados por la suspensión de actividad.
  • Las sociedades públicas y entidades de derecho público.

5.- Si tengo un establecimiento que está incluido en un edificio, me he visto en la obligación de cerrar, pero el edificio donde está ubicado mi establecimiento continúa abierto, ¿puedo solicitar la ayuda?

En este caso sí. Por ejemplo, si el establecimiento hostelero está en un teatro, polideportivo, museo, etc., que continúa abierto se podrá solicitar la ayuda.

6.- ¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Estar dado de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas antes de la declaración del estado de alarma del 25 de octubre de 2020.
  • Estar domiciliada, social y fiscalmente y radicar el centro de trabajo en la CAPV.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
  • No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones, ni hallarse en prohibición legal que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo

7.- ¿Es una ayuda que debo devolver?

No. Es una subvención a fondo perdido. Es una ayuda directa.

8.- ¿Qué importe me puede corresponder?

El importe se corresponderá con el número de personas trabajadoras del establecimiento o centro de trabajo según el siguiente baremo:

  • Establecimientos con 1-3 personas trabajadoras: 3.000 euros
  • Establecimientos de 4-10 personas trabajadoras: de 3.500 euros
  • Establecimientos de más de 10 personas trabajadoras: 4.000 euros

9.- Y si solo trabajamos autónomos, ¿también me corresponde esta ayuda?

Sí. El cómputo total de personas trabajadoras incluirá tanto a las personas autónomas como a las asalariadas.

10.- Si tengo varios establecimientos, ¿puedo pedir una ayuda por cada uno de ellos?

Sí. Si una empresa tiene varios establecimientos, puede solicitarla para cada uno de ellos.

10.- ¿Cuál es el plazo para poder solicitar la ayuda?

El plazo son 15 días hábiles. Del 19 de noviembre hasta el 10 de diciembre.

11.- ¿Cómo y dónde las presento?

Preferentemente por medios electrónicos, vía telemática. Todas las personas jurídicas deben presentarla electrónicamente. Si eres una persona física (autónoma) puedes presentarla de forma presencial en:

  • Oficinas territoriales del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo
  • Oficinas de atención al público del Gobierno Vasco –Zuzenean
  • En los registros de los ayuntamientos
  • Por correo

12.- Si la presento en persona ¿tengo que pedir cita previa?

Sí. Es obligatorio pedir cita previa en cualquiera de las oficinas donde el trámite se haga de forma presencial.

13.- Además de la solicitud, ¿tengo que presentar otros documentos? ¿Cuáles son?

Sí. Son los siguientes

  • Declaración responsable.
  • Alta en el Registro de Terceros.
  • Número de Registro de la Seguridad Social de los trabajadores y trabajadoras del establecimiento.

14.- La declaración responsable, ¿qué debe contener?

Datos del solicitante: trabajador autónomo, microempresa, pequeña empresa o agrupación sin personalidad jurídica, ubicación y denominación del establecimiento, epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en el que se encuentra dado de alta el establecimiento al que se refiere la solicitud.

  • Que cumples con los requisitos para ser entidad beneficiaria.
  • Que no concurre ninguna de las circunstancias de prohibición recogidas en  el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones para obtener la condición de persona beneficiaria.
  • En el caso de ser empresa, que reúnes las condiciones necesarias para ser calificada como micro o pequeña empresa, es decir, tener menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios a 31 de diciembre del ejercicio anterior a la presente convocatoria no excede de 10 millones de euros y que no se encuentra participada en un 25% o más de su capital por una empresa cuya plantilla sea igual o superior a 50 trabajadores con un volumen de negocio de más de 10 millones de euros.
  • Que no tienes sanciones penales ni administrativas por sentencia firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni estás incursa en prohibición legal alguna que te inhabilite para ello.
  • Que no te hallas en procedimiento de reintegro o sancionador alguno, iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos.
  • Que no estás sancionada con la prohibición de ser beneficiaria de subvenciones y ayudas públicas en virtud del artículo 24.2 de la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • • Que tu actividad principal no es el reparto a domicilio de comidas y bebidas ni su recogida en el establecimiento (Delivery y Take Away)
  • • Datos relativos a la plantilla total existente a fecha 25 de octubre de 2020, incluyendo tanto a las personas autónomas como a las asalariadas, desglosando esta información en número de hombres y mujeres, y con indicación de número de la Seguridad Social de cada persona trabajadora del establecimiento o centro de trabajo para el que se solicita la ayuda.
  • • Que el centro de trabajo o establecimiento para el que se solicita la ayuda está radicado en la CAPV y se encontraba en funcionamiento antes de la declaración del estado de alarma de 25 de octubre de 2020.

15.- Si me conceden la subvención, ¿tengo alguna obligación?

Sí. Reanudar la actividad hostelera una vez acordado el levantamiento de las medidas de cierre y dedicarte a la actividad durante, al menos, cuatro meses seguidos a contar desde la finalización de la suspensión de la actividad en el establecimiento.

16.- Mi municipio ha sacado otra ayuda ¿puedo solicitarla si me conceden esta subvención?

Sí. Es compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones Públicas, y/o por entidades privadas.

17.- ¿Las empresas de distribución pueden solicitar esta ayuda?

No. Únicamente se pueden acoger a esta ayuda los establecimientos que han sido cerrados y su actividad ha sido suspendida por la razón de la excepcionalidad de las medidas.

Recomendaciones

1. Se recomienda que el trámite de las solicitudes preferentemente se haga vía telemática.

2. Se recomienda verificar los documentos escaneados, de forma que sean perfectamente legibles, así como asegurarse de que se entrega toda la documentación que se solicita.

3. Se recomienda no agotar el plazo de la solicitud hasta el último día, pero no es necesario que se hagan el mismo día en el que se abra el plazo. De esta forma, se trata de evitar el colapso de las solicitudes tanto del primer día como del último. Es recomendable que se distribuyan entre los 15 días hábiles para presentar la misma.

4. Es necesario e imprescindible para recibir la ayuda, asegurarse de que se está dado de alta en el Registro de Terceros y entregar dicha documentación a la hora de realizar la solicitud.