Condiciones en las que pueden salir a pasear los niños

25 abril, 2020

Podrán pasear de 9:00 a 21:00, aunque se recomienda evitar las horas punta

Desde este domingo, 26 de abril, los menores de 14 años podrán salir a la calle una hora al día. Podrán hacerlo entre las 9.00 y las 21.00 y deberán estar acompañados por una persona adulta. Se les permitirá pasear, jugar y hacer ejercicio, aunque no podrán utilizar los parques. Sí que podrán sacar patines, pelotas o el juguete deseado para divertirse, pero sin estar en contacto con otros niños. La previsión para los primeros días es de lluvia.

niña paseos coronavirus vitoriaLos paseos serán a una distancia de un kilómetro alrededor de su domicilio y sin acceder a espacios recreativos infantiles al aire libre o instalaciones deportivas. El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha precintado los parques infantiles y las zonas de columpios, para evitar que los menores vayan a ellas.

El paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas. Durante el mismo deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros y cumplir con las medidas de prevención e higiene recomendadas.

La persona que acompañe a los menores deberá ser mayor de edad, convivir en el mismo domicilio que el niño o niña actualmente, o ser un empleado de hogar a cargo del menor. Cuando el adulto sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos.

No podrán salir los menores que presenten síntomas, estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico confirmado por COVID-19 o estén en período de cuarentena domiciliaria por haber estado en contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de esta enfermedad.

Respecto a los niños y niñas que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos serán las comunidades autónomas, respetando lo regulado en esta Orden, las que podrán, en el ejercicio de sus competencias en materia de protección y tutela de personas menores de edad, adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de lo dispuesto en la misma.