CCOO y UGT firman con SEA el nuevo convenio del Metal
ELA y LAB, sin embargo, han decidido no sumarse al acuerdo
SEA Empresarios Alaveses, CC.OO y UGT han firmado esta mañana el Convenio del Metal de Álava. Tendrá una vigencia de tres años, 2015-2017; contempla una flexibilidad laboral de 100 horas sobre las 1.735 horas/año totales; y, será el primero en el que la masa salarial observará incrementos fijos, lo cual dota de mayor certeza a todas las partes.
Desde UGT se felicitan de que el preacuerdo da respuesta a 4 años de congelación salarial para los más de 20.000 trabajadores/as metalúrgicos alaveses. La firma de este convenio va a garantizar que los nuevos trabajadores tengan las mismas condiciones laborales, evitando su discriminación y mantendrá la ultraactividad, es decir que estará vigente mientras no se firme uno nuevo. ELA y LAB, sin embargo, no se han unido a la firma, por lo que el convenio será de eficacia limitada.
Joserra Manso, responsable de la negociación de los convenios del Metal de MCA-UGT advierte que " el convenio mantiene que la inaplicación de las condiciones de trabajo pactadas tenga que pasar por un período de consultas sobre las verdaderas causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos para los afectados y que, en todo caso, el desacuerdo se solvente en el PRECO".
Aunque el Tribunal Supremo había ratificado recientemente la vigencia del convenio colectivo de Alava 2007-2010, de eficacia limitada, UGT ya ha anunciado reiteradamente que no va a renunciar a la mejora de las condiciones laborales y salariales de los trabajadores/as. Una vez acordado el convenio de Álava se va a trasladar la negociación a Bizkaia y Gipuzkoa, para desbloquear los convenios del sector.
En 2015, tomando como referencia las tablas salariales de 2010, los sueldos subirán un 1%; en 2016 lo harán en el 1,5%; y, en 2017, en el 1,75%. El preacuerdo está abierto a la posibilidad de que se adhieran el resto de sindicatos y, en caso contrario, dará paso a un convenio de eficacia limitada cuya aplicación se prevé generalizada, máxime cuando cabe la posibilidad de adhesión expresa de trabajadores/as no afiliados a sindicatos no firmantes.
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