¿Un abogado de oficio es un abogado gratis?

11 marzo, 2014

Quizás esta sea una de las preguntas que más se formula la gente cuando le hablan del abogado de oficio. Lo cierto es que existe una creencia generalizada, y hablo por experiencia propia, de que los servicios del abogado de oficio son gratis. Lo primero que hay que matizar es que los servicios que presta […]

Abogado de OficioQuizás esta sea una de las preguntas que más se formula la gente cuando le hablan del abogado de oficio. Lo cierto es que existe una creencia generalizada, y hablo por experiencia propia, de que los servicios del abogado de oficio son gratis.

Lo primero que hay que matizar es que los servicios que presta este profesional en ningún caso son gratuitos. Sin embargo, en función de una serie de requisitos predeterminados por la ley, los gastos que la intervención de este abogado genere, serán abonados bien por la propia persona asistida o bien por el Gobierno Vasco.

La Constitución Española en su artículo 24 recoge el derecho de todas las personas a la defensa y asistencia de letrado. Por eso cuando vemos en las películas que el policía siempre pregunta al detenido que tienes derecho a nombrar un abogado de tu confianza o en caso contrario se te proporcionará uno de oficio, lo que en realidad se hace es dar cumplimiento a este precepto constitucional y así evitar que nadie se quede en desamparo o indefensión e incumplir el artículo anteriormente mencionado.

¿Pero este abogado que me asiste lo tengo que pagar?

En primer lugar el artículo 24 de la constitución (anteriormente citado) hay que relacionarlo con el artículo 119 de la Constitución. Este artículo determina que la justicia (entendida como abogado de oficio de manera genérica) será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar. Lo que tiene que quedar claro es que esta asistencia o estos servicios no son gratuitos automáticamente.

Lo que viene a decir este artículo es que la ley determinará los requisitos para el acceso a la justicia gratuita y que la insuficiencia de medios hay que acreditarla en la mayoría de los casos salvo excepciones a esta regla como pueden ser víctimas de violencia de género o del terrorismo, entre otras. Por lo tanto no sólo no tengo que tener medios económicos sino que tengo que demostrar que no los tengo.

¿Cuáles son los requisitos que tengo que cumplir?

Los requisitos para el acceso a la justicia gratuita, en lo que respecta a los ingresos brutos (que no netos que son la cantidad que se percibe una vez aplicadas las deducciones) tras la entrada en vigor del Decreto Ley 3/2013, quedan atendiendo al número de miembros de la unidad familiar y si tienes 12 o 14 pagas, de la siguiente manera:

  • 1 miembro en la unidad familiar, si tienes 12 pagas 1.065,02€, 14 pagas 912,87€
  • 2 o 3 miembros en la unidad familiar, si tienes 12 pagas 1.331,27€, 14 pagas 1.141,10€
  • 4 o más miembros en la unidad familiar, si tienes 12 pagas 1597,53€, 14 pagas 1369,31€

Si se superan esas cantidades no se tiene derecho a la justicia gratuita. A pesar de ello, cabe la posibilidad de reconocimiento por causas excepcionales que habrá que valor individualmente en cada caso.

¿Si cumplo los requisitos, se me reconoce este derecho automáticamente?

No, puesto que esta insuficiencia de medios hay que acreditarla y además hay que comprobar la existencia de bienes patrimoniales, otras rentas que no sean salario, así como signos externos que manifiesten la capacidad económica. Esta insuficiencia hay que acreditarla ante el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) que se encuentra en la 4ª planta del Juzgado.

Desde este servicio se pedirán una serie de documentos (declaraciones de la renta, contratos de trabajo, libro de familia, certificado de bienes inmuebles…) que hay que presentar en un determinado período de tiempo. Transcurrido ese período, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita emitirá una resolución reconociendo o denegando el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

¿Por qué me pueden denegar y que me supondría?

Se te puede denegar bien por no reunir los requisitos anteriormente citados para el acceso a esta justicia o bien por no acreditar esa insuficiencia de medios en caso de que exista, es decir, no presentar la documentación que se te requiere a pesar de que no tengas dinero. En cualquiera de los dos casos la consecuencia es que deberás abonar al abogado sus servicios. Por ello es conveniente presentar toda la documentación que se te solicite.

En definitiva: para el correcto funcionamiento de este servicio es conveniente que todas las partes cumplan sus obligaciones, el abogado prestar sus servicios profesionales con diligencia y quien solicita la justicia gratuita presente toda la documentación solicitada por el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) en el tiempo establecido y pagar al letrado en caso de que se le deniegue la justicia gratuita.