La Diputación suprime el periodo de espera en algunos casos para la valoración de discapacidad

22 agosto, 2016

La familia de Oscar tuvo que pelear para reducir este periodo de valoración de la discapacidad

La familia de Óscar tuvo que pelear durante varios meses para que a su hijo se le adelantara la valoración de discapacidad. El joven había sufrido un accidente en bicicleta, pero la norma obligaba a esperar al menos seis meses para realizar una valoración definitiva de discapacidad.

Ahora el Consejo de Diputados ha modificado la normativa para que, a partir de ahora y con carácter excepcional, se suprima el plazo obligatorio de espera en los casos de lesiones que son definitivas y, en todo caso, susceptibles de empeoramiento, como son los accidentes graves y las enfermedades neurodegenerativas de rápida evolución.

La Diputación Foral de Álava ha introducido esta excepción tras el estudio realizado por los técnicos del Instituto Foral de Bienestar Social (IFBS) y en colaboración con las asociaciones representadas en el Consejo Sectorial de Discapacidad de Álava.

En concreto, la modificación afecta al artículo 20 de dicho decreto, que establece que los criterios de valoración de las situaciones de discapacidad son los que figuran en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, y que dice que “en las normas de aplicación concretas de cada capítulo se fija el tiempo mínimo que ha de transcurrir entre el diagnóstico e inicio del tratamiento y el acto de la valoración. Este período de espera es imprescindible para que la deficiencia pueda considerarse instaurada y su duración depende del proceso patológico de que se trate”.

Con independencia de que en la generalidad de los casos se considere que ha de transcurrir un tiempo de espera para considerar que las deficiencias tengan el carácter de permanentes, existen algunos supuestos en que no se considera preciso esperar este tiempo ya que las lesiones son por sí mismas definitivas y en todo caso susceptibles de empeoramiento, como en los casos de accidentes graves o enfermedades neurodegenerativas de rápida evolución.

Por ello y para mejorar la atención a la ciudadanía, el IFBS y las asociaciones de personas con discapacidad con las que está coordinado consideran necesario excepcionar a quienes padecen este tipo de situaciones del periodo mínimo de espera entre el diagnostico e inicio del tratamiento y la valoración de la discapacidad, a fin de que se puedan incorporar al sistema de protección a la mayor brevedad posible.

Con esta modificación, el Departamento de Servicios Sociales establece con claridad los términos de estos casos excepcionales, velando por la seguridad jurídica de los profesionales que toman parte en los procesos de valoración, al tiempo que les ayuda en su desempeño.

De esta manera, se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 20 del Decreto Foral 36/2014, que a partir de ahora establece que, “con carácter excepcional, en situaciones en que la persona haya sufrido un accidente que cause una grave discapacidad previsiblemente permanente o le haya sido diagnosticada una enfermedad neurodegenerativa de rápida evolución, las solicitudes de valoración se tramitarán en función de la consideración de permanencia de las lesiones sufridas”.

Este nuevo apartado añade que, en estos casos, se realizará “la valoración tan pronto como sea posible, una vez que así quede reflejado tras el alta hospitalaria, mediante informe de salud expedido por Osakidetza-Servicio Vasco de Salud o de las y los médicos adscritos a servicios residenciales de la red foral o de la red municipal de servicios sociales, de los servicios de salud concertados por la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (Muface), del Instituto de las Fuerzas Armadas (Isfas) o de la Mutualidad General Judicial (Mugeju) para sus personas beneficiarias”.