¿Dónde necesito pasaporte covid en Euskadi desde el 1 de febrero?
Euskadi reduce los espacios en los que será necesario el pasaporte covid, tras el revés de los jueces a la prórroga
Euskadi modifica desde el 1 de febrero los espacios que exigen pasaporte covid. La situación vuelve a ser la misma que en el pasado puente de diciembre. Según la Orden publicada el 4 de diciembre, será obligatorio el pasaporte covid en todo momento en:
- discotecas
- salas de baile
- salas de fiestas con espectáculo
- bares musicales
- karaokes
Además será obligatorio a partir de las 22:00 en:
- pubs
- disco-bares
- bares especiales
También se exigirá siempre en restaurantes con capacidad autorizada de plazas de comedor superior a 50 comensales.
El certificado será obligatorio mientras la incidencia siga en Euskadi por encima de 150 casos por 100.000 habitantes en 14 días, según la orden del 4 de diciembre de 2021.
Cada establecimiento "informará a los clientes mediante cartelería visible desde la entrada del establecimiento de los requisitos para el acceso al local y de las medidas aplicables en el mismo".
Además el certificado tan solo lo podrán pedir "titulares del establecimiento" y "agentes de la autoridad". El pasaporte covid "solamente podrá ser solicitado en el momento de su verificación, no pudiendo conservarse ni crearse ficheros con los datos que afecten a la salud de los participantes".
Sin pasaporte covid
El pasaporte covid no será exigible en cafeterías o bares del grupo II (la mayoría de los bares de barrio). Tampoco en los pubs antes de las 22:00. Tampoco es ya necesario en:
- Teatros, salas de conciertos, cines y salas multiusos u otros espacios habilitados cerrados cuando se realicen conciertos, festivales musicales y otros acontecimientos culturales y artísticos.
- Establecimientos de hostelería y restauración, siempre que tengan menos de 50 comensales. Tampoco será necesario en cafeterías, degustaciones y todo tipo de bares. Tampoco será necesario en los pubs antes de las 22:00.
- Polideportivos, gimnasios y otros espacios interiores donde se practica actividad física y/o deportiva, tanto para deportistas como acompañantes y público.
- Instalaciones deportivas cerradas, tales como estadios, frontones o similares, cuando se celebren competiciones con un sistema de control de acceso (tiques, abonos, invitación y similares) y una asistencia superior a 100 personas.
- Visitas a centros hospitalarios y centros sociosanitarios así como centros penitenciarios.
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