Respuestas a las dudas surgidas en los últimos días por el estado de alarma y su interpretación
El Gobierno Vasco ha actualizado numerosas interpretaciones a las restricciones del estado de alarma, tras la entrada en vigor del nuevo decreto. A continuación puedes leer las preguntas y respuestas del Gobierno Vasco.
Sí.
La limitación de permanencia de grupos de más de seis personas excluye las actividades laborales, educativas e institucionales. En cualquier caso, se deberán respetar todas las medidas de seguridad, es decir, separación mínima de metro y medio y uso obligatorio de mascarilla en todo momento. Además, es necesario que la sala de reunión esté ventilada.
Sí.
Sí.
Sí.
Sí.
Sí, con el justificante de cita.
Sí, el tránsito está permitido, pero no la realización de ninguna otra actividad.
No. La hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno se adelanta a las 22:00 horas.
Aunque la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno se adelanta a las 22:00 horas, el transporte público termina a las 22:30 horas.
Solo se podrá hacer uso del transporte público después de las 22:00 horas por alguna de las razones recogidas en las excepciones del Articulo 1.2. del Decreto 36/2020. Por ejemplo por motivos sanitarios, laborales etc.
¿Qué pasa si voy a un evento cultural y este termina más tarde de las 22:00 horas?
Ninguna actividad ni evento cultural o social podrá finalizar más tarde de las 21:00 horas. Se dispondrá de una hora (hasta las 22:00 horas) para volver al domicilio.
Se determina el cierre total para el servicio a las personas de los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, con excepción de los comedores de hoteles y otros alojamientos para servicio de sus clientes alojados. Únicamente se podrá preparar y servir comidas a domicilio o recogida con cita previa hasta las 21:00 horas.
Solo si forma parte de un pedido de comida, realizado mediante cita previa.
Bares y restaurantes solo pueden servir bebida o café si forman parte de un pedido de comida.
Un desplazamiento para atender a los hijos o hijas atendiendo al régimen establecido en una sentencia de divorcio, está autorizado porque forma parte de las excepciones contempladas en los artículos 2 y 3 del Decreto del Lehendakari, concretamente, el supuesto “k) cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada” del artículo 2.
Un desplazamiento para atender animales, está autorizado porque forma parte de las excepciones contempladas en los artículos 2 y 3 del Decreto del Lehendakari, concretamente, el supuesto “j) por causa de fuerza mayor o situación de necesidad” del artículo 2. Puede justificarse mediante cualquier documento que acredite la propiedad de los animales, o con una declaración responsable en la que se explicite la dirección en la que van a ser atendidos.
Puede transitar, tanto para la ida como para la vuelta, por el territorio de Euskadi si su destino está fuera de esta Comunidad Autónoma; pero no puede desarrollar ninguna otra actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
No confundir “visita” con “cuidado”. Si se trata de una visita familiar, no es posible. Caso de acudir a cuidar del menor, sí es posible en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.e) del Decreto 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari.
Actividades que, de forma habitual, se realizan entre municipios colindantes, y que no forman parte de las excepciones recogidas en el artículo 2.2, como por ejemplo, ir al supermercado, tintorería, restaurante, guardería, y todas aquellas relaciones de carácter social y/o económica que puedan llevarse a cabo de manera ordinaria en el municipio colindante.
Si resulta una actividad no demorable, se puede considerar que es por causa de fuerza mayor.
No, deberían posponer dicha actividad, salvo que se trate de gestiones para adquirir, en propiedad o arrendamiento, su primera vivienda o la “vivienda habitual”. En este caso, y siempre que no se trate del municipio colindante, deberá acreditarse la necesidad del cambio del municipio de residencia.
Los agentes inmobiliarios pueden desplazarse entre municipios no colindantes, siempre que el motivo de su desplazamiento sea profesional.
No. Está limitada la movilidad al municipio donde tenemos nuestro domicilio de residencia.
Si el motivo del viaje es el ocio, no se puede viajar. Si es por cualquier otro motivo de los expuestos en el artículo 2, podría mantenerse el vuelo.
Solamente se permitirán las entradas de personas que están en los casos previstos en el artículo 2.2, que deberán estar adecuadamente justificadas.
No se puede sacar las mascotas, a partir de las 22:00h y hasta las 06:00h. Solamente pueden realizarse aquellas actividades contempladas en el artículo 1.2, por ejemplo, acudir a un centro veterinarios por motivos de urgencia.
Si se encuentra en otro Territorio Histórico, sí, en los mismos términos que en el resto de municipios. No se puede acceder al municipio colindante si se encuentra en otra Comunidad Autónoma, ya que está restringida la salida de la CAPV, salvo en las excepciones contempladas en el Real Decreto.
Es el municipio anexo al de residencia al que se accede por vía directa, sin pasar por otros municipios. Con relación al ejemplo, sí se permite la movilidad entre Erandio y Bilbao o Getxo y Portugalete).
Mediante un justificante emitido por la persona responsable de la persona a cuidar; demostrando la vinculación familiar e identificando la persona a la que se prestan los cuidados. Del mismo modo, se puede acreditar mediante una declaración responsable de la persona cuidadora que especifique la dirección y teléfono de la persona a la que se va a atender.
Los desplazamientos para adquirir alimentos u otros productos autorizados deben ser a los establecimientos comerciales ubicados en el término municipal de residencia o en municipios colindantes.
Para servicios y suministros que no se presten en la localidad de residencia o colindante, con carácter excepcional se permitirá el desplazamiento a una gran superficie o similar más cercana al municipio de residencia.
No. Solo está permitida la actividad socioeconómica en municipios colindantes. La peluquería no es una de las excepciones previstas en el artículo 2.2. del Decreto.
El decreto establece para las zonas comunes de hoteles, campings y alojamientos turísticos un aforo máximo del 50% no pudiendo superar en ningún momento en estos espacios el límite de 30 personas de forma simultánea y respetando la distancia interpersonal de 1,5m.
El resto de salas o comedores de estas instalaciones hosteleras deberán respetar, cada una de ellas, el aforo máximo del 50% en función de su superficie, y deberán respetar la regulación aplicable a servicios de restauración en el caso de comedores, o de reuniones en espacios interiores en el caso de organización de otro tipo de eventos.
En todo caso, se recuerda que los hoteles y otro tipo de alojamientos solo podrán ofrecer servicios de hostelería y restauración a los clientes alojados.
Las agrupaciones y reuniones se limitan a seis personas, salvo que se trate de convivientes. Se recuerda que la movilidad sólo está permitida dentro del municipio de residencia y colindantes.
Está expresamente recogida esta situación en el artículo 2.2: asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación Deberá poder acreditarse a través de cualquier documento que resulte válido y suficiente.
Sí, siempre y cuando esté debidamente justificado, no pudiendo permanecer en el municipio de destino por más tiempo que el estricto para la recogida. Debemos tratar de reducir al máximo la movilidad y los contactos.
Durante la franja horaria entre las 20.00 horas y las 8.00 horas no se podrá vender alcohol. Tampoco se permite su consumo en la vía pública.
No, salvo que se trate de un funeral, velatorio o entierro de un familiar hasta segundo grado.
Para el resto de casos solo se podrá acudir a aquellos funerales, velatorios o entierros que tengan lugar en el propio municipio o colindantes y cumpliendo las medidas establecidas en este apartado:
-Para velatorios, se fija un límite de 30 personas en espacios al aire libre y de 6 personas en espacios cerrados. Caso de que el número de asistentes sea inferior, no se podrá superar el 50% del aforo permitido.
-El enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, siempre que se haga en espacio abierto, se restringe a un máximo de 30 personas. En el caso de que se celebre en espacio cerrado, el número máximo será de 10 personas, manteniéndose en todo caso la distancia de seguridad interpersonal.
-En todos los casos será obligatorio el uso de mascarilla.
No. Solo se podrá practicar deporte de manera individual o con convivientes.
Se podrán realizar los cursos o actividades programadas en gimnasios, clubs deportivos, piscinas y polideportivos, siempre que se realicen en su caso con mascarilla, en grupos máximo de 6 personas y estando limitado el aforo al 40 por ciento de la capacidad.
Quedan exceptuados, pudiéndose realizar, los entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos inmersos en competición profesional o semiprofesional.
No.
No. La práctica individual de actividad física o deporte en entornos urbanos deberá realizarse con mascarilla.
En las actividades deportivas en grupo, autorizadas por el Decreto, como son las programadas en cursos, gimnasios, polideportivos… el uso de mascarilla es obligatorio en todo momento. Se trata de un contexto de riesgo alto de transmisión.
En la actividad física al aire libre es obligatorio el uso de mascarilla en paseos por entornos urbanos o de concurrencia de personas. La mascarilla no es obligatoria en paseos por la montaña.
Sí, puedes realizar la práctica deportiva individual y la práctica de actividad física al aire libre en tu municipio de residencia o en el colindante.
Sí. Siempre, que se trata de una localidad colindante a la de residencia y con acceso directo por carretera.
No, el uso de duchas y vestuarios de todo tipo de instalaciones deportivas queda prohibido, salvo lógicamente los vestuarios de piscinas que deben utilizar bañistas y nadadores.
No, solo se podrá practicar deporte de manera individual. Salvo los cursos o actividades programadas en los gimnasios, en los que se deberá usar mascarilla En las clases grupales el número máximo de participantes será de seis personas.
Se permiten los entrenamientos y competiciones deportivas de equipos inmersos en competición profesional o semiprofesional. La competición federativa que no sea profesional o semiprofesional queda suspendida.
Queda suspendido el deporte escolar.
Solo en las competiciones profesionales o semiprofesionales.
Son deportistas que participan en las diferentes competiciones estatales e internacionales del calendario oficial, así como las competiciones de máximo nivel organizadas por la federación vasca correspondiente, todas ellas en categoría absoluta. En este apartado quedan incluidas las competiciones de deportes autóctonos de máximo nivel de categoría absoluta.
Sí, solamente si es localidad colindante a la del municipio de residencia y si se trata de una actividad deportiva individual o forma parte de las excepciones previstas en el Decreto.
No. Ambas actividades están permitidas exclusivamente en el municipio de residencia o en colindantes.
No. Queda prohibida la asistencia de público a eventos deportivos.
Sí, de forma individual, con uso de mascarilla, manteniendo la distancia de seguridad y respetando el aforo máximo permitido en el recinto. Se recuerda que no se puede hacer uso de vestuarios ni duchas.
La última salida del transporte público de ámbito inferior a cada uno de los tres Territorios Históricos será a las 22:30 horas. Exceptuado el taxi o vehículo con conductor.
Si el tiempo de viaje es inferior a dos horas no se puede comer, pero sí beber.
No, en los transportes públicos y privados podrán desplazarse tantas personas como plazas tenga el vehículo manteniendo siempre la mascarilla.
En los casos en que exista una compra-venta de entrada se considerará que hay una actividad socio-económica. Por tanto, en estos casos, se permitirá el desplazamiento a un municipio colindante al de residencia. La persona que se desplace, deberá portar su entrada durante el desplazamiento.
En todo caso, la actividad deberá finalizar no más tarde de las 21:00 horas.
Quedan suspendidos los ensayos y actuaciones colectivas no profesionales de carácter músico-vocal o de danzas, salvo en el caso de los que pertenezcan a la formación reglada de estudios de grado o equivalente de música.
Los desplazamientos para las personas que estén inmersas en la mencionada formación reglada podrán desplazarse a los centros formativos aunque estos se encuentren en un municipio que no sea el de residencia ni colindante.
En el caso de corales o bandas de música profesionales o de élite, al tratarse de una actividad profesional, podrán desplazarse más allá de su municipio de residencia o colindantes (tanto para ensayos, como para conciertos) con justificante emitido por la coral o la banda.
Las reuniones podrán realizarse, siempre que se cumplan los límites de aforo establecidos en los locales en los que se vayan a desarrollar los encuentros. No obstante, en cuanto a desplazamientos de los asistentes, se deberán tener en cuenta las limitaciones de movilidad en vigor que deberán respetarse en todo caso.
Sí. Se permite la asistencia a esta clase de eventos, sin ningún tipo de limitación territorial. Será necesario portar un documento individualizado, cumplimentado y emitido por la entidad organizadora justificando dicho desplazamiento.
Solo si se puede respetar una distancia mínima de dos metros.
Sí. Se deberán ventilar lo más frecuentemente posible y un mínimo de tres veces al día.
Sí, dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que sean visitas autorizadas por el propio centro.
Sí, siempre que cuente con la pertinente autorización emitida por la Autoridad Penitenciaria.
Sí, para la práctica de gestiones que resulten inaplazables, obligatorias y deben realizarse en presencia.
Sí, excepcionalmente cuando no existan en el municipio de residencia y siempre al lugar más próximo.
Sí. En caso de que el municipio en el que se resida no cuente con dicho servicio, pueden realizarse desplazamientos a la localidad más cercana a su municipio que cuente con el servicio referido.
Sí, a cualquier familiar, únicamente para retorno a su lugar de residencia.
No está permitida la visita. Solamente se podrá acudir al domicilio para labores de asistencia y cuidado.
Sí, se podrá realizar el desplazamiento de regreso de forma directa al lugar de residencia, siempre y cuando se disponga de la acreditación del trámite que se ha llevado a cabo.
Con carácter general solo se podrá acudir al municipio de residencia o colindantes, respetando las medidas higiénico sanitarias y aforos establecidos. Excepcionalmente, se permite el desplazamiento a otros territorios y municipios de la CAE, para la celebración de la ceremonia en familiares de hasta segundo grado.
Estos establecimientos pueden servir café o bebida sin cita previa; pero siempre que sea para llevar. No se puede consumir ni comida ni bebida dentro del establecimiento.
Sí, en las huertas ubicadas en el municipio de residencia y colindantes. En el caso de que la explotación de la huerta estuviese vinculada a una actividad laboral o profesional que pudiese acreditarse, puede desplazarse a un municipio diferente al de residencia o colindante.
Sí. Ya que se consideran actividades institucionales o profesionales.
7 comentarios. ¿Quieres agregar algo?:
Me alquilé una habitación para mudarme el 10/11. La mudanza es entre municipios colindantes. Está permitido según estas medidas? Se requiere algún justificante para quien haga el transporte de la mudanza? Agradezco explicar si habría que hacer algún trámite. Gracias
Por qué el BAKH continúa impartiendo cursos de natación a niños en grupos mayores de 6, y sin distancia de seguridad entre ellos? Tienen patente de corso?
” ¿Puedo practicar deporte en grupo en espacios cerrados?
No, solo se podrá practicar deporte de manera individual. Salvo los cursos o actividades programadas en los gimnasios, en los que se deberá usar mascarilla.
En las clases grupales el número máximo de participantes será de seis personas.”
las cominidades autononas no tiene competencias en toque de queda , por lo que todas las leyes amparadas bajo el toque de queda son ilegales y todas als multas tambien solo hay que epelarlas con bastante posibilidad de exito
aparte de que se estan anulando derecjhos huimanos como bien dice el tribunal de dereecjhos humanos en una sentencia contra francia , que por ciereto no nos enteraremos pos los medion de comunicacion domesticados españoles
Vete a que te enseñen a escribir con el dinero que cobras de la RGI y luego comentas.
Eso no es un argumento válido, mi abuelo ha trabajado desde que era un crío y escribe peor, mi abuela tiene dislexia y escribe parecido pero eso no le impide ser profesora de historia.
Lo que tenían que hacer los ayuntamientos es publicar un listado de sus municipios colindantes para que quede bien claro todo.
Municipio: un ayuntamiento… Vitoria-Gasteiz tiene 63 o 65 E.L.M. con su concejo respectivo divididos en cuatro zonas y su único ayuntamiento está en la capital. Elemental …
Mira que está bien explicadito y se contestan todas las preguntas encimita pero a hablar porque se tiene boca.
También tenemos por ahi los mapas en los que se ve las lindes de cada ayuntamiento por si lo necesitas.