¿Hay que obligar a llevar siempre mascarilla o no?

15 julio, 2020

Euskadi se mantiene en un nivel bajo de contagios con una alta eficacia en el rastreo de contactos

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Encuesta:

Son varias las comunidades autónomas que en los últimos días han hecho obligatoria la mascarilla. Euskadi por ahora no ha dado el paso, aunque esta semana lo analizará. ¿Es necesario adoptar esta medida?, ¿o bastaría con cumplir y hacer cumplir la actual normativa?

Los datos de nuevos contagios se mantienen estables en Euskadi. No hay transmisión comunitaria y el mayor foco detectado hasta el momento es en Ordizia. En Álava los nuevos contagios se dan generalmente en el entorno familiar, donde es evidente que no se va a utilizar en ningún caso la mascarilla. Quienes defienden el uso de mascarilla siempre lo piden como prevención ante posibles focos que puedan surgir. Aunque parece que, ahora mismo, el virus apenas está presente en Álava. 

Osakidetza ha logrado crear una red de rastreadores eficaz, más que en otras comunidades autónomas. Estos rastreadores buscan de forma rápida a los contactos de positivos, los aíslan y analizan si están contagiados para frenar cualquier foco y evitar la transmisión comunitaria.

Encuesta:


En los últimos días el uso de la mascarilla ha aumentado en Vitoria-Gasteiz. La adquisición de mascarillas de tela está haciendo aumentar su uso, así como la concienciación por los casos de Huesca y Lleida.

La obligatoriedad total del uso de la mascarilla serviría para acostumbrar a la gente a su uso en todo momento. Aunque, al mismo tiempo, esa obligatoriedad provocaría situaciones extrañas, como tener que usarla cuando se sale a pasear por lugares amplios donde se puede mantener la distancia de seguridad.

Las mascarillas ahora

Actualmente la normativa obliga a usar mascarilla en espacios públicos cerrados y cuando la distancia entre personas sea inferior a 1,5 metros. Esta obligatoriedad no es tal en establecimientos de hostelería o cuando se hace ejercicio físico.

Las mascarillas no son obligatorias para:

  • Menores de 6 años.
  • Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
  • Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
  • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.