Cuándo está exento en la CAV el impuesto de las hipotecas

7 noviembre, 2018

El impuesto de las hipotecas está exento en la CAV al adquirir una vivienda habitual

¿Quién tiene que pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) al constituir una hipoteca? ¿Por qué es el impuesto de la discordia? ¿Se paga igual en la CAV que en el resto del Estado? Tras dos rectificaciones y muchos intereses en juego el TS deja todo como estaba y será el comprador el que siga pagando el impuesto en el Estado, pero ¿qué pasa en Euskadi? En la CAV la norma foral indica que el IAJD está exento en la formalización de hipotecas por adquisición de vivienda habitual. Por tanto la decisión del TS afecta de forma mínima en Euskadi. Te contamos en qué casos:

  • ¿Quién paga en la CAV el impuesto de la discordia de las hipotecas?

Casi nadie. "El IAJD está exento en la CAV al formalizar una hipoteca por la adquisición de una vivienda habitual", aclara Gracia Herrera de Asesores Herrera. Por lo tanto, todo este lío apenas afecta en Euskadi. Solo afecta a las hipotecas que se formalizan por la adquisición de una segunda vivienda que no se va a usar como vivienda habitual.

¿Se estaba reclamando el IAJD en los casos en los que sí existía este impuesto? Tampoco. "Como a principios de año el TS dijo que este impuesto lo tenía que pagar el prestatario no se estaba reclamando. Evitábamos hacerlo para que al cliente no le condenaran en costas", explica Gracia Herrera.

  • ¿Qué pasa tras la decisión final del TS?

Todo sigue igual. Es importante saber que el IAJD está dentro de lo que se consideran Gastos de Constitución de Hipoteca. Aunque no se reclame este impuesto sí se pueden reclamar el resto de Gastos de Constitución de Hipotecas. Además el resto de gastos de hipoteca no prescriben. El 98% de las hipotecas tienen además otro tipo de cláusulas abusivas que se pueden reclamar. En el siguiente vídeo la abogada-economista Gracia Herrera te explica cómo limpiar tu hipoteca de cláusulas abusivas:

  • ¿Qué ha pesado en la decisión final del Tribunal Supremo?

El dinero que iba a suponer para las Comunidades Autónomas. Es importante saber que en este asunto no había relación directa entre cliente (prestatario) y banco. El IAJD se paga de una vez en el momento en el que se firma la hipoteca. El dinero de ese impuesto se paga a Hacienda, no al banco. Por lo tanto, si el TS hubiera anulado finalmente la norma anterior se abría la posibilidad de reclamar a Hacienda, no al banco. "Otra cosa es que, con toda probabilidad, Hacienda reclamara inmediatamente ese dinero al banco" aclara Gracia Herrera. De ahí la bajada en bolsa de los bancos antes de la deliberación y la alegría bursátil tras la decisión final.

  • ¿Qué significa lo anunciado por Pedro Sánchez y cómo afecta en la CAV?

Tras el fallo del TS Pedro Sánchez ha anunciado la modificación de la norma tributaria a través de un real decreto ley. Conseguirá así que sean los bancos y no los compradores los que asuman, a partir de ahora, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Esta medida será efectiva una vez entre en vigor el decreto ley y siempre para las nuevas hipotecas. En ningún caso existirá la posibilidad de reclamar el dinero ya pagado por las hipotecas firmadas en los últimos 4 ó 5 años, según el lugar de compra de la vivienda.

De esta manera, al no existir retroactividad, primero Hacienda y luego los bancos, evitan la posibilidad de devolver el dinero de este impuesto a los compradores. Por otro lado, Pedro Sánchez "espera y desea" que los bancos no repercutan a los compradores en otras partidas el dinero que pagarán a Hacienda por el impuesto de las hipotecas. Sin embargo, por el momento, no hay ninguna forma de impedir que esto termine siendo así.

¿Qué incidencia tiene esta decisión de Pedro Sánchez en la CAV? De momento ninguna. Una vez que entre en vigor la modificación de la norma tributaria estatal, habrá que ver si la CAV aprueba una norma en Euskadi en el mismo sentido.

  • Contextualización

El pasado 16 de octubre la sala de lo contencioso-administrativo anuló un artículo del reglamento del IAJD estatal. Este artículo habilitado por la sala de lo civil en febrero de 2018 decía que el IAJD lo debía pagar el hipotecado. Tras la anulación del 16 de octubre llegó la polémica y la suspensión para deliberar. Finalmente, y ante la confusión y la sorpresa generalizada, el TS se ha desdicho y deja todo como estaba. Sin embargo, todo esto afecta mínimamente en la CAV donde la norma autonómica establece que el IAJD está exento en las hipotecas contratadas para comprar una vivienda habitual.

Por tanto el prestatario podrá seguir reclamando los gastos de constitución de hipoteca y el resto de cláusulas abusivas de las mismas. "Este tipo de demandas tienen un porcentaje de éxito muy elevado y, en su mayoría, se ganan además con condena en costas; lo que significa que los gastos judiciales los debe asumir la entidad financiera", concluye Gracia Herrera.

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