Lanbide permite conceder la RGI a residentes en alojamientos turísticos y colectivos
Lanbide concede la RGI a residentes en establecimientos turísticos, algo que por ley no es del todo legal
Un vecino de Vitoria-Gasteiz se percató, casi de casualidad, de la contradicción entre Lanbide y la Ley del Turismo para conceder una RGI. Según los documentos a los que ha tenido acceso este periódico, existe una incoherencia a la hora de conceder la RGI en alojamientos turísticos y colectivos. De acuerdo con la Ley de Turismo, los huéspedes que estén en dichos alojamientos como hoteles o pensiones no deberían recibir la RGI. Sin embargo, Lanbide la concede a pesar de contradecirse con la Ley de Turismo.
En una vivienda habitual sólo se pueden percibir un máximo de dos RGI
Es algo de lo que se percató el vitoriano Julián Sanz. Él es el arrendador de cinco pisos en un mismo portal del Casco Viejo, con cinco habitaciones en cada cada una. Es decir, caben 25 huéspedes. Hasta hace unos meses, gran parte de ellos cobraban la RGI. Desde entonces, solo lo hacen diez: el máximo que supuestamente permite Lanbide en alojamientos que no son turísticos; dos por vivienda.
El detonante de este descenso de rentas surgió por uno de los huéspedes. Tras volver a uno de los pisos del arrendador (en el que había estado anteriormente) Lanbide le denegó la RGI. Alegaban que ya había dos personas instaladas allí cobrándola, y que no se podía rebasar ese límite. Ese mismo huésped ya había estado cobrando la RGI en el mismo domicilio con las mismas personas habitando en el piso. Tanto él como Julián Sanz reclamaron a Lanbide y a Ararteko, el defensor del Pueblo del País Vasco.
Lanbide deja la puerta abierta a cobrar RGI en apartamentos turísticos, algo que impide la Ley del Turismo
Tras varios meses esperando respuesta, Ararteko les comunica que, según Lanbide, dicha pensión no se considera alojamiento colectivo porque no está registrada en la nueva lista de alojamientos turísticos del Gobierno Vasco. Al mismo tiempo dicho registro no es posible al haber gente empadronada y cobrando la RGI en esos alojamientos.
Pero, en realidad, no es posible cobrar más de dos RGI en un piso turístico simplemente porque la Ley de Turismo no permite cobrar ninguna RGI en un alojamiento de estas características al ser vivienda temporal.
Los huéspedes de estos pisos cobraban la RGI hasta hace menos de un año, cuando se detectó la irregularidad
La Ley 13/2016 de Turismo establece que los alojamientos turísticos solo pueden servir como vivienda temporal para los huéspedes; no se puede empadronar nadie en ellos y, por tanto, tampoco recibir la RGI. Pero Lanbide sí concede la RGI a personas alojadas en este tipo de viviendas que sí están empadronadas, a pesar de incumplir la ley de Turismo.
"Me dicen que yo tengo que tener licencia turística para que concedan más de dos RGI a mis residentes, pero si yo la tuviera estaría haciendo algo ilegal", insiste el afectado, que tiene intención de denunciar al Departamento de Turismo.
Prácticamente un año después del origen del conflicto, ni Ararteko ni Lanbide han proporcionado una solución a los implicados. Ambas entidades podrían no conceder más RGIs a las personas alojadas en estos establecimientos. La otra opción es aceptar el tipo de viviendas como la mencionada en este artículo como alojamientos colectivos, que forman parte de la excepción para cobrar la RGI.
Ni Ararteko ni Lanbide han propuesto una solución clara al aparente vacío legal
Por ahora, el caso sigue en espera de resolverse, y algunos arrendatarios se marcharon de estos pisos del Casco Viejo. Muchos de los que se han mantenido ya no cobran la RGI; solo lo hacen 10 personas de los más de 20 residentes (cumpliendo así la normativa de dos personas por piso). Otras sí cobran ayudas de emergencia social, emitidas por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Casualmente, estas ayudas las concede el Ayuntamiento porque sí que considera estas viviendas como alojamiento colectivo. Y si el Ayuntamiento las considera, también debería hacerlo Lanbide.
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