¿Ley de Seguridad Ciudadana o Ley de Inseguridad Ciudadana?

4 diciembre, 2014

Autores: Guillermo Sarabia Blasco y Sandra Capillas Bereid. Muy poco se sabe de este anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, cuya elaboración ha sido más bien rápida y cuyo contenido genera un marco bastante dudoso de seguridad si lo relacionamos con la época que vivimos, en este artículo trataremos de analizar el contenido de esta […]

Autores: Guillermo Sarabia Blasco y Sandra Capillas Bereid.

Archivo. Protesta por la Ley

Archivo. Protesta por la Ley

Muy poco se sabe de este anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, cuya elaboración ha sido más bien rápida y cuyo contenido genera un marco bastante dudoso de seguridad si lo relacionamos con la época que vivimos, en este artículo trataremos de analizar el contenido de esta LEY.

Cabe analizar inicialmente el propio título y finalidad teórica de esta ley. La ley no genera seguridad ciudadana, sino más bien inseguridad, por la finalidad represiva y restrictiva del ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas de la ciudadanía consagrados en la Constitución Española, a pesar de que en el artículo 1 de la presente ley, se establezca como finalidad la adopción de una serie de medidas para garantizar el ejercicio de estos derechos y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos.

Es muy curioso que, como trasfondo en la elaboración del proyecto de ley, se hable de la tranquilidad de los ciudadanos, ya que la intranquilidad de los ciudadanos ante las políticas de austeridad que azotan a las clases sociales más desfavorecidas son las que han llevado a los ciudadanos a salir a la calle a manifestarse o a tomar medidas, para oponerse de una manera libre a está situación, que es en la práctica lo que ha originado o acelerado la elaboración de esta ley, para evitar de alguna manera indirecta, que los ciudadanos salgan a oponerse a estas políticas por miedo a las consecuencias que se van a derivar de la LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA.

El verdadero nombre de esta Ley es el de Ley de Seguridad Política y su objetivo o fin es el aseguramiento de las políticas austeras y de la corrupción, de manera que se asegure gobernar con impunidad al margen de la ciudadanía y que la ciudadanía nada podamos pensar ni decir sobre el rumbo del País en el que vivimos, por no hablar de que se vuelve a ver una clara intromisión del poder ejecutivo en el judicial, como ya ocurre con otras reformas como la de Ley Orgánica del Poder Judicial, que daría para otro artículo.

Por lo expuesto podemos concluir que la ciudadanía no exige actualizar el régimen sancionador en materia de seguridad ciudadana que es otra de las excusas que se han usado para meter mano a esta Ley.

Lo que la ciudadanía exige es honradez y moral de quien gobierna y juzgar en condiciones de igualdad y libertad judicial a los corruptos que nos gobiernan. Por otro lado la ley restringe más allá de lo razonable el ejercicio de derechos fundamentales, en particular los derechos de reunión y manifestación, la libertad de expresión, el derecho de huelga. Una vez más volvemos a ver la nueva técnica legislativa de los últimos tiempos del Legislador, la cual me permito titular como "lo que quise decir pero no dije", puesto que engañan justificando la necesidad y mienten en los fines de la Ley.

Entrando un poco más en el contenido de la propia Ley podemos decir:

-Se produce un aumento de las infracciones y un agravamiento de las sanciones, casi se duplican en número de infracciones pasando de 30 a 57 infracciones tipificadas. La Ley divide las infracciones en tres grupos: muy graves, graves y leves.

  • Muy graves:

Sólo se tipifican 4 infracciones muy graves, que son precisamente aquellas conductas susceptibles de causar gravísimos daños a personas y bienes. Tal es el caso, por ejemplo, de la proyección de haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes, una nueva forma de vandalismo aeronáutico que se ha multiplicado exponencialmente en los últimos años, como reflejan los informes de la Agencia Española de Seguridad Aérea: en 2010: 120 casos; en 2011: 446 casos; en 2012: 490 casos y en 2013: 634 casos.

  • Graves:

Se tipifican 26 infracciones graves, relacionadas con actos de violencia, vandalismo e incivismo.

En lo relativo a las conductas violentas que se producen con ocasión de manifestaciones, el texto pretende sancionar las acciones violentas, agresivas o coactivas, como por ejemplo la invasión de las pistas de un aeropuerto o la provocación de incendios en la vía pública.

Además, la Ley protege expresamente el derecho de manifestación y sanciona como infracción grave "la perturbación del desarrollo de una manifestación."

  • Leves:

Se tipifican, por último, 17 infracciones leves, considerando como tal la celebración de manifestaciones sin comunicación previa, que en la Ley vigente se sanciona como infracción grave.

En cuanto a la cuantía de las sanciones, las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, y las leves, con multa de 100 a 600 euros.

-Se produce una desproporción de las sanciones, ya que se agravan en su cuantía y se aumentan los plazos de prescripción de las mismas, siendo incluso más graves en el caso de multas que algunas penas impuestas a las faltas que el Nuevo Código Penal pretende destipificar, esto es algo inconcebible. Además se obvia toda referencia al patrimonio del sancionado como criterio de graduación de la sanción lo que supone un mayor castigo a las clases humildes, al respecto lo que me gustaría decir es que las penas en este país, tienen una finalidad reeducadora, y no punitiva o represiva que es lo que pretende esta Ley, con lo cual, me parece un importante retraso en lo que a tradición jurídica o judicial se refiere.

-Huida del control Judicial: se evita el control rápido de la justicia penal con una presunción de inocencia en su amplio sentido y se envía al ciudadano a un procedimiento sancionador/ justicia contenciosa con pago de tasas y mayor demora resolutiva y con la carga de destruir la presunción de veracidad de lo declarado por los agentes de la autoridad, lo que en la practica supone un importante desincentivo al ejercicio de la tutela judicial efectiva o acción de reclamar tus derechos judicialmente y el ejercicio de otros derechos fundamentales como el de libertad de expresión, de manifestación... y ¿que es una democracia sin estos derechos básicos e innatos a la misma?

Si bien pudiera parecer que despenalizar algunas faltas es una buena opción, desde el principio de la "ultima ratio del derecho penal", no lo es si la infracción administrativa correspondiente contiene mayor sanción que la infracción penal y sin las mismas garantías. La cosa es muy grave, ya que, volvemos a ver, un claro objetivo de control político del poder judicial o cuanto menos vaciar de contenido el poder judicial en favor del poder ejecutivo mediante la vía del procedimiento sancionador. Si unimos todo esto con el verdadero origen de esta Ley, tenemos: 1- que todo viene originado por las reivindicaciones sociales frente a la clase política, 2- que se aumentan las infracciones y las sanciones lo que origina restricción en el ejercicio de derechos fundamentales básicos en un Estado democrático (que igual no analizamos que el problema es que no vivimos en democracia) 3- que quien incoa el expediente y es quien se encarga de imponer las sanciones es frente a quien se pretenden ejercitar estos derechos, la Administración, por lo que el tinglado que se origina es bastante preocupante.

Al respecto del procedimiento sancionador quiero hacer alguna mención, uniéndolo con el principio de presunción de inocencia. La presunción de inocencia es un pilar básico para el Derecho, nos da la libertad de actuar sin que se nos considere infractores, nos protege "del que dirán"... pero los agentes de la autoridad tienen presunción de veracidad. La presunción de veracidad rompe los esquemas: un policía dice que soy un infractor y así se me cataloga ¿es esto protección de los ciudadanos o seguridad ciudadana?

Esto es mucho más grave si además valoramos otras de las perlas de esta reforma de Ley de Seguridad Ciudadana, como que abundan las infracciones por mero peligro o riesgos, por amenaza concreta o por comportamiento objetivamente peligroso, y la justificación de la actividad de intervención de los fuerzas y cuerpos de seguridad por el mero riesgo, por no hablar de que con esta Ley se evita la identificación de las Fuerzas y Cuerpos de "Seguridad" con la excusa de garantizar su seguridad, no se les exige que lleven visible un número identificador cuando actúan en funciones de "seguridad ciudadana". De esta forma no sólo se propicia la impunidad de actuaciones policiales en que el uso de la fuerza sea necesario y/o desproporcionado, sancionando el uso de imágenes de los agentes que puedan "poner en peligro su seguridad personal " (buena coletilla que es como decir que todo lo que a la Administración le de la gana que se considere peligroso lo será) o el éxito de la operación, lo cual permitirá, el decomiso de cámaras o móviles utilizados para la captura de tales imágenes, imposibilitando así toda prueba de dichos excesos o cualquier prueba que pueda romper esa presunción de veracidad del agente.

Por lo que, analizados estos conceptos, podemos determinar que no sólo vamos a un procedimiento administrativo dónde tenemos menos garantías y dónde prima más la presunción de veracidad del agente que el derecho constitucional de presunción de inocencia, sino que ni siquiera tenemos opción práctica de poder probar nada si prácticamente todos los medios de prueba o las pruebas que podemos aportar en defensa de nuestro derecho de presunción de inocencia pueden justificarse que entrañan riesgo o suponen peligro y ser eliminadas o destruidas desde el principio por el propio agente, para echarse a llorar en pleno 2014 andar así.

-Se establece la persecución de formas de protesta ciudadana pacífica como: escraches, encierros, cortes de vías públicas, despliegues de pancartas en edificios públicos, manifestaciones ante sedes parlamentarias sin actividad, manifestaciones de empleados públicos con ropa de servicio...

-Se establece la persecución del ejercicio de derechos fundamentales, como el ejercicio de la libertad de información mediante las denuncias de corrupción de autoridad o instituciones públicas, que si se consideran calumniosas serán susceptibles de sanción inmediata, el deslucimiento leve de mobiliario urbano: colgar carteles o grafitis, la recogida de firmas o campañas de concienciación mediante tenderetes, las acampadas de protesta, la huelga, incluyendo entre los fines de la norma sancionadora la garantía de prestación de servicios esenciales para la comunidad, la libre circulación, posibilitando controles, registros, identificaciones o cacheos para investigar toda "acción ilegal o contraria al ordenamiento jurídico idónea para provocar alarma social".

-Fijación de las bases de un estado policial: incremento del deber de colaboración ciudadana con las Fuerzas y Cuerpos de Inseguridad bajo imposición de sanciones y, sobreprotección de los miembros de las Fuerzas y Cuerpo de Inseguridad ciudadana sin garantías de su identificación numérica en sus actuaciones, facilitando así la impunidad del uso de la violencia innecesaria o desproporcionada y se crea en el Ministerio del Interior un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana para apreciar reincidencia

A pesar de que tengo un derecho constitucional a la libertad de expresión, estoy convencido de que este artículo entra dentro de una de las 57 infracciones de la Ley de Inseguridad Ciudadana bien porque provoca alarma social, por suponer una injuria, o crear una situación objetiva de riesgo, pero yo respondo con dos frases de Benjamín Franklin:

"Aquellos que pueden dejar la libertad esencial por obtener un poco de seguridad temporal, no merecen, ni libertad ni seguridad".

"Sólo un pueblo virtuoso es capaz de vivir en libertad. A medida que las naciones se hacen corruptas y viciosas, aumenta su necesidad de amos".