Ya se han sorteado las mesas electorales para el 26M
1.275 personas componen este 28 de abril las mesas electorales en Álava
Vitoria-Gasteiz realizó este martes 30 de abril el sorteo para ser mesa electoral en las elecciones del 26 de mayo. Serán elecciones municipales, forales y europeas. Unos comicios en los que no se esperan tantos problemas para completar la mesa electoral como en las elecciones del 28 de abril (aunque este 28 de abril finalmente no hubo ningún problema el día de las votaciones). Será un domingo de mayo y las excusas para evitar ser mesa son las habituales.
En Vitoria hay 309 mesas electorales en 33 locales diferentes. Se eligen tres titulares y seis suplentes por mesa. El sorteo es público e incluye a todas las personas de dicha mesa que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años.
La Policía Local remitirá hasta el 3 de mayo las notificacions. Es previsible que en los primeros días no se localice a nadie en la mayoría de domicilios. Posteriormente los agraciados podrán alegar.
Si las mesas no se forman con esas primeras adjudicaciones, la Junta Electoral puede solicitar al Ayuntamiento nuevos nombres hasta que considere garantizada la formación de las mesas electorales.
- Excusas
Una vez recogida la notificación tanto en calidad de titular como de suplente, hay un plazo de 7 días para presentar las alegaciones que se estimen oportunas ante la Junta Electoral de Zona, quien decidirá sobre ellas en los siguientes 5 días sin posibilidad de recurso ulterior.
Si alguien es elegido mesa debería ser la Junta Electoral de zona la que valorase si es justificable la ausencia por tener un viaje contratado, ya que no se dice específicamente en la norma que valga como excusa. Miles de alaveses aprovechan el puente de San Prudencio (este año será festivo también el lunes 29, además del miércoles 1 de mayo) para irse de vacaciones, en uno de los festivos más habituales.
- ¿Quién puede ser elegido?
Todos los ciudadanos con derecho a voto y menores de 70 años pueden ser elegidos presidentes o vocales de mesa. Además, en cada mesa electoral se designan también a los suplentes. Todos ellos deberán estar a las 8 de la mañana del día de las elecciones en la mesa electoral. En el caso de los suplentes, deberán esperar hasta la constitución de la mesa para abandonar el colegio electoral o, en caso contrario, pasar a ser vocal o presidente titular.
Quienes sean esa jornada miembros de mesa (tanto vocales como presidentes) cobrarán 65€, además de cotizar dicha jornada en la Seguridad Social. Son 10€ más que en los anteriores comicios. Además, quienes trabajen por cuenta ajena tendrán derecho a librar las 5 primeras horas del día siguiente. Sin embargo los trabajadores autónomos y los parados no podrán disfrutar de este privilegio. Y quienes tengan fiesta el 29 de abril (es festivo en Álava) tampoco podrán hacer uso de ello.
Pedir el voto por correo no exime de poder ser mesa electoral, y tampoco es una excusa válida por sí misma
- ¿Cómo librarme?
No acudir a la mesa electoral si por sorteo te ha tocado está tipificado con un delito de prisión o de multa: prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. En cualquier caso, existen numerosas razones que podrían justificar la no presencia en la Mesa Electoral. Eso sí, cualquier excusa (así las califica el BOE) deberá tener su justificación previa. Los elegidos "disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo".
Lo primero que tiene que quedar claro es que pedir el voto por correo no exime de poder ser mesa electoral. Es decir: aunque pidas el voto por correo puedes ser mesa electoral porque sigues estando en el censo de tu mesa. Y, si te toca, no te servirá sólo como excusa haber solicitado el voto por correo.
Tener más de 65 años, estar embarazada de más de 6 meses (o antes de ello tener embarazo de riesgo) o en los 9 meses posteriores al parto, estar de baja médica, tener discapacidad o estar en prisión son algunas de las causas que pueden servir como "excusa" para no ser mesa electoral. Además también se librarán aquellos que en los últimos 10 años hayan participado en tres mesas electorales.
Pero también puede eximirse aquel que, sin estar de baja, tenga alguna enfermedad o dolencia incompatible con ser mesa. También quienes tengan alguna operación de importancia en los días anteriores o posteriores o aquellos que tengan a su cargo a algún familiar dependiente. O quienes tengan hijos menores de 14 años y acrediten que el otro progenitor no puede quedarse con el pequeño.
También podrá librarse la víctima que tenga alguna orden de alejamiento y su agresor tenga que votar en el mismo entorno electoral.
- ¿Y si tengo que trabajar?
En el aspecto laboral, tan sólo algunas profesiones o servicios están exentos de ser mesas electorales. Es el caso de los servicios médicos, sanitarios, de urgencias o bomberos. Pero también los directores de medios de comunicación, o los profesionales que deban participar ese mismo día en acontecimientos públicos.
Sin embargo los autónomos que deban regentar un comercio en dicha jornada no están exentos de trabajar. No hay al menos ninguna excusa establecida para ello en el BOE.
Sí lo están curiosamente los religiosos. Textualmente se enuncia: "La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral".
- Y, ¿si tengo una boda o comunión?
Esto reza el BOE: "Servirá de excusa la concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión".
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