La Junta Electoral ha reenviado nuevas notificaciones para mesa electoral
Vecinos de Vitoria-Gasteiz han recibido en los últimos días nuevas notificaciones para ser mesa electoral
Las mesas electorales no estaban aún completas a comienzos de esta semana. Las renuncias de algunos agraciados en el sorteo del 2 de mayo han obligado a enviar a una nueva remesa de notificaciones. Así, este lunes y martes aún han sido varias las personas que, al abrir la puerta, se han sorprendido con el premio de ser mesa electoral.
La Junta Electoral envió en los últimos días estas notificaciones, porque algunas mesas podrían tener problemas para constituirse. No hubo que hacer un nuevo sorteo, ya que el sorteo del 2 de mayo había dejado también reservas de los reservas, a los que ahora ha recurrido la Junta Electoral. Es previsible que, con este último envío, ya se completen las listas de 9 personas necesarias en cada mesa: tres titulares y seis suplentes.
El 28 de mayo habrá 36 colegios electorales en Vitoria-Gasteiz. El Polideportivo de Arriaga volverá a ser el punto más masivo de voto entre gasteiztarrak, con hasta 20 mesas electorales. Hegoalde le sigue de cerca, con 19 mesas que se colocarán en el Centro Cívico.
Con 18 mesas están el Ayuntamiento de San Martín y el Centro Cívico Lakua. 17 mesas tendrá el Palacio de Congresos Europa y 15 el Centro Cívico de Iparralde. Por su parte, los colegios electorales en la zona rural serán los que menos mesas tengan.
Excusas
No acudir a la mesa electoral si te ha tocado por sorteo está tipificado con un delito de prisión o de multa: prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. En cualquier caso, existen numerosas razones que podrían justificar la no presencia en la Mesa Electoral. Eso sí, cualquier excusa (así las califica el BOE) deberá tener su justificación previa. Los elegidos “disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo”.
Lo primero que tiene que quedar claro es que pedir el voto por correo no exime de poder ser mesa electoral. Es decir: aunque pidas el voto por correo puedes ser mesa electoral porque sigues estando en el censo de tu mesa. Y, si te toca, no te servirá sólo como excusa haber solicitado el voto por correo.
¿Qué excusas me eximen de estar en la mesa?
Tener más de 65 años, estar embarazada de más de 6 meses (o antes de ello tener embarazo de riesgo) o en los 9 meses posteriores al parto, estar de baja médica, tener discapacidad o estar en prisión son algunas de las causas que pueden servir como “excusa” para no ser mesa electoral. Además también se librarán aquellos que en los últimos 10 años hayan participado en tres mesas electorales.
Pero también puede eximirse aquel que, sin estar de baja, tenga alguna enfermedad o dolencia incompatible con ser mesa. También quienes tengan alguna operación de importancia en los días anteriores o posteriores o aquellos que tengan a su cargo a algún familiar dependiente. O quienes tengan hijos menores de 14 años y acrediten que el otro progenitor no puede quedarse con el pequeño.
También podrá librarse la víctima que tenga alguna orden de alejamiento y su agresor tenga que votar en el mismo entorno electoral.
¿Y si tengo que trabajar?
En el aspecto laboral, tan sólo algunas profesiones o servicios están exentos de ser mesas electorales. Es el caso de los servicios médicos, sanitarios, de urgencias o bomberos. Pero también los directores de medios de comunicación, o los profesionales que deban participar ese mismo día en acontecimientos públicos.
Sin embargo los autónomos que deban regentar un comercio en dicha jornada no están exentos de acudir a la mesa electoral. No hay al menos ninguna excusa establecida para ello en el BOE.
Sí lo están curiosamente los religiosos. Textualmente se enuncia: “La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral”.
Y, ¿si tengo una boda o comunión?
Esto reza el BOE: “Servirá de excusa la concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión”.
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