Osakidetza deberá abonar 86.000 euros por el fallecimiento de un paciente
La mujer falleció en Txagorritxu en el año 2008 por un ictus
El Servicio Vasco de Salud, Osakidetza, deberá indemnizar con 86.157 euros a los familiares de una mujer fallecida como consecuencia de un ictus en Txagorritxu en el año 2008.
La asociación de El Defensor del Paciente ha desvelado que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado a la institución sanitaria al abono de esta cantidad por el fallecimiento en el recinto hospitalario vitoriano al marido e hijo de la mujer.
La sentencia reconoce que hubo un “comportamiento negligente, imprecavido e inobservante” que derivó en el fallecimiento de la paciente de 73 años de edad. La sala de lo contencioso administrativo del TSJPV confirma que "la Administración no aplicó los medios sanitarios a su alcance y adecuados para el tratamiento" de la paciente.
Se condena a Osakidetza a indemnizar con un total de 86.157 euros al esposo e hijo de la mujer al estimar que "hubo un comportamiento negligente, imprecavido e inobservante por parte de la administración sanitaria" en el fallecimiento de la paciente, que tenía 73 años.
La mujer debió haber sido sometida a un TAC craneal "el mismo día de su ingreso" en el hospital, pero, a pesar de los síntomas esa prueba no se llevó a cabo y ello ocasionó un "retraso negligente en el diagnóstico de la enfermedad, lo que repercutió fatalmente en el tratamiento y curación".
Los peritos señalaron que la causa del fallecimiento, que se produjo el 25 de enero de 2008, fue un accidente cerebrovascular agudo sufrido por la mujer el 13 enero, el día de su ingreso en el hospital de Txagorritxu.
Al desestimar el recurso de Osakidetza contra la sentencia emitida en Vitoria, la sala de lo contencioso administrativo del TSJPV confirma que "la Administración no aplicó los medios sanitarios a su alcance y adecuados para el tratamiento" de la paciente.
Le corresponde también al Servicio Vasco de Salud abonar las costas correspondientes del proceso y se señala también que la administración "no ha sido capaz de justificar el porqué, a la vista de la clara sintomatología" de la mujer, "no se activó el 'código ictus' a la entrada de la paciente en Urgencias o por qué no fue atendida por un neurólogo hasta 24 horas después de su ingreso".
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