¿Has pagado por tu equipaje de mano en el avión?

1 agosto, 2022

La OCU recuerda que las compañías aéreas no pueden cobrar suplemento por el equipaje de mano

Llega el verano, las vacaciones, el viaje y la maleta, que a menudo se convierte en un quebradero de cabeza. No solo por prepararla, sino también porque, sobre todo si viajas en avión, su presencia suele encarecer el billete. Da igual que sea equipaje de mano. Las compañías aéreas tienden a cobrar un suplemento por ello que, a menudo, implica que el chollo de vuelo no lo sea tanto. Un coste que, según indica la OCU, puede llegar hasta los 50 euros, según la compañía.

Pero este cargo por el equipaje de mano no puede aplicarse, indican desde la Organización de Consumidores y Usuarios. Así, recuerdan que hace ya más de dos años el juzgado de lo Mercantil número 13 rechazó esta política de equipaje de mano. Iniciativa por la que, compañías como Ryanair, cobraban este suplemento a pasajeros con tarifa estándar que viajaban con un accesorio personal y una maleta de mano en cabina.

avión equipaje de mano

Una sentencia anula este cobro

En ese momento, la sentencia consideró esta cláusula "abusiva" ya que, al aplicarse, solo los pasajeros con embarque prioritario podían disfrutar de este equipaje de mano sin coste adicional. Ahora, el juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid ha vuelto a pronunciarse al respecto. En su fallo, anula el cobro de este suplemento a los viajeros y considera que esta cláusula está "totalmente en contra" de los derechos de los consumidores, indican desde la OCU.

El fallo judicial reconoce como equipaje de mano carteras, bolsos y maletas de pequeñas dimensiones

Esta última sentencia considera que los usuarios están amparados por la Ley de Navegación Aérea. Según esta normativa, el precio del billete incluye el equipaje de mano de hasta 10 kilogramos. También los objetivos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas de los aeropuertos. El embarque de estos objetos y bultos solo podrá denegarse por razones de seguridad. Motivos relacionados con el peso o el tamaño del objeto. En esos casos, sí deberán facturarse y abonar los costes que la compañía establezca para ello.

La OCU anima a reclamar

Frente a estas reclamaciones, las compañías han mantenido que sus tarifas están amparadas por el Reglamento CE 1008/2008 del 24 de septiembre. En él se establece la total liberalización de precio en el sector del transporte. Sin embargo, desde la OCU recuerdan qué es lo que la última sentencia judicial reconoce como equipaje de mano. "No solo las pequeñas carteras o bolsos de los usuarios que habitualmente ubicamos bajo los asientos", explican. "También las maletas de pequeñas dimensiones que no se facturan y se llevan en los compartimentos superiores de la cabina", recalcan.

Y para que tu equipaje de mano sea admitido en la cabina de las principales compañías, el tamaño idóneo de tu maleta debe ser 55x35x20.

La organización de consumidores insiste en que el cobro por el equipaje de mano "incumple" la normativa en vigor. Por eso, animan a todas las personas afectadas a reclamar los cobros que se les apliquen por embarcar este equipaje. También aconsejan acudir a las autoridades competentes en consumo de cada comunidad autónoma "para que inicien actuaciones sancionadoras como ha hecho la Dirección general de Consumo de Islas Baleares".