Podrán circular por los carriles bici, por las calles 30 y por el resto de vías urbanas, aunque su límite sea de 50 km/h
Desde el 2 de enero de 2021, los patinetes eléctricos no pueden circular por las aceras. Tampoco pueden ir por vías interurbanas, travesías, autovías o túneles urbanos. Y es que la entrada en vigor del Real Decreto 970/2020 ha modificado la regulación estatal de los llamados ‘Vehículos de Movilidad Personal’.
El Decreto ha cambiado el Reglamento General de Vehículos y el Reglamento General de Circulación. Estas leyes establecen que los VMP (Vehículos de Movilidad Personal) son considerados vehículos a todos los efectos. Por ello, sus usuarios y usuarias están obligados a cumplir las normas de circulación; de lo contrario, se les podrá sancionar.
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz está aplicando el Decreto mientras termina de elaborar la nueva Ordenanza de Movilidad. Este trabajo se está desarrollando dentro de la actualización del Plan de Movilidad Sostenible y Espacio Público de Vitoria-Gasteiz. Con los futuros cambios el consistorio desarrollará la nueva normativa.
Los patinetes eléctricos se consideran ya vehículos a todos los efectos.
Plan de Movilidad Sostenible y Espacio Público
Por ahora los patinetes eléctricos podrán circular por los carriles bici, por las calles 30 y por el resto de vías urbanas, aunque su límite sea de 50 km/h. No podrán ir por las aceras ni por parques o jardines. Los patinetes eléctricos tampoco podrán superar los 25 km/h y son unipersonales.
El Real Decreto 970/2020 establece también que los patinetes eléctricos no pueden circular por aceras, autopistas, autovías interurbanas, vías interurbanas y túneles urbanos. Es decir: no podrán ir, por ejemplo, de Vitoria-Gasteiz a pueblos cercanos. Además, tendrán que someterse a pruebas de alcoholemia y no podrán llevar auriculares. Por último, no hay, por ahora, ninguna obligación de llevar casco para los adultos.
Las personas que circulen por las aceras en patinete pueden ser multadas.
Policía Local ya ha comenzado a controlar y denunciar las infracciones detectadas. Estas sanciones pueden ser de hasta 200€.
Los conocidos como ‘patinetes eléctricos’ se consideran en el Real Decreto 970/2020 ‘Vehículos de Movilidad Personal’. Este decreto establece que un VMP es un “vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h”.
Los VMP “sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado”. Por tanto, no están dentro de esa definición los vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín. Tampoco los concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida ni los que tienen una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC.
Hay sólo 1 comentario. Yo sé que quieres decir algo:
los patinetes eléctricos no pueden circular por las aceras. LASA BICICLETAS TAMPOCO .
algunos dicen que la ely no die nada, no dice nada por que antes tampoco se podia, pero tenemos unos alcaldes que miran al cielo y no deja a sus agentes hacer cumplir la ley