Los tribunales obligan a Podemos a readmitir a los junteros expulsados

17 julio, 2019

Los tribunales creen que la expulsión no es una medida proporcional a un voto en contra

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Imagen de 2017, tras la decisión de Podemos de expulsar a los junteros

La Audiencia Provincial de Álava ha condenado a Podemos a readmitir a los junteros expulsados en 2017 por la Comisión Estatal de Garantías. La sentencia cree que una discrepancia de voto no es causa suficiente para la expulsión de los junteros y censura el 'Totum Revolutum" del expediente para la expulsión.

Desde Podemos han anunciado que interpondrán un recurso ante el Supremo y censuran que la sentencia incide en la figura de 'afiliados', algo que no existe en la estructura de Podemos.

El expediente de expulsión tuvo su origen en la ruptura de la disciplina de voto en los presupuestos forales, aunque se acompañó con hechos anteriores y posteriores que venían a denunciar la falta de disciplina de los cuatro junteros. La audiencia critica que en el expediente de expulsión se incluyen "conductas que bien no se describen como probadas, o bien se engloban en una consideración general de amplificación pública de la disidencia de los recurrentes respecto de lo que, a lo largo de todo el proceso, es calificado como una orden", asegura la resolución.

La sentencia, que anula otra previa del Juzgado de Primera Instancia, establece que Juan José Celorio Díaz, Koldo Martín, José Javier Bizarro y Daniel Trujillano deben ser reconocidos como afiliados de dicho partido. Además exige "llevar a cabo cuantas actuaciones fueran precisas para conseguir el total restablecimiento de esa condición". Esta sentencia no hace referencia a su vuelta a las Juntas Generales, sino tan solo a su relación con el partido.

Desde Podemos consideran que la sentencia incluye en un error principal: habla en todo momento de restituirles como afiliados, pese a que esta figura no existe en Podemos. Los militantes figuran como 'inscritos'.

  • Afiliados pero también junteros

La Comisión de Garantías Estatal de Podemos confirmó en junio de 2017 la expulsión de los cuatro junteros. Esta decisión es la que ahora ha quedado revocada por la Audiencia. La Audiencia considera que no se puede tratar como simples afiliados a unos junteros. Los junteros crearon en 2017 Orain Araba, aunque finalmente no se presentaron a las elecciones de 2019.

La expulsión se produjo por votar en contra de los presupuestos forales y no abstenerse. Y aquí la sentencia considera que "el ejercicio del derecho al voto en una sesión parlamentaria no puede llevar como consecuencia, aunque se revista de otros hechos colaterales anteriores y posteriores, que el cargo público sea expulsado del partido político al que está afiliado, si existen, como existían, mecanismos correctores disciplinarios de menor intensidad y más ajustados a la situación de hecho".

Los enfrentamientos entre Podemos y estos 4 junteros comenzaron ya en 2015. Tras la activación del expediente de expulsión Podemos Euskadi acusó a Javier Bizarro de hacer dejación de funciones y a Koldo Martín de no justificar dietas o realizar gastos fuera de la actividad parlamentaria. Sin embargo esta situación no aparece reflejada en la sentencia.

El expediente de expulsión se basó en faltas muy graves por "atentar contra la libre decisión de uno de sus órganos
de decisión y otra al actuar en el ejercicio de cargos públicos en forma contraria a los principios estatutarios de Podemos". También hubo faltas graves por "realizar declaraciones públicas en nombre de Podemos sin autorización". Aquí se refieren al incumplimiento de voto en los presupuestos y a la posterior rueda de prensa para explicarlo. Argumentos  que, para los tribunales, no son suficientes para la expulsión.