Policía Local entregará hasta el viernes otras 1.006 notificaciones de mesa electoral
Las nuevas designaciones se han realizando ante el vacío detectado en el primer sorteo
Nueva tanda de envíos para ser mesa electoral el 28 de abril. Agentes de Policía Local entregarán desde esta tarde hasta este viernes 1.006 nuevas notificaciones para ser mesa electoral. Estos envíos se realizarán hasta el viernes y busca cubrir las vacantes que han quedado para integrar las mesas electorales.
El 1 de abril se designaron 2.781 personas por sorteo: en cada mesa se elige a tres titulares y seis suplentes. Las notificaciones se fueron entregando hasta el 4 de abril. Y posteriormente muchos de los agraciados han apelado las designaciones.
La coincidencia con San Prudencio hace que muchos alaveses aprovechen el puente para irse de vacaciones. Sin embargo sólo valdrá como excusa para quienes lo tengan pagado antes del 15 de febrero.
La Junta Electoral había solicitado al Ayuntamiento una nueva remesa de notificaciones. El proceso busca garantizar la constitución de la mesas electorales, una vez estimadas parte de las alegaciones e incluyendo la cifra de personas que no se pudo notificar tras el sorteo del pasado 1 de abril.
La propia Junta Electoral resuelve una a una si son válidas o no las justificaciones para librarse de mesa electoral. Respecto a las vacaciones tan solo serán válidas como excusa si se pagaron antes del 15 de febrero.
- Consultas a partir del jueves
El Ayuntamiento no publicará la lista para blindar la confidencialidad de datos personales. Las personas interesadas en saber si han sido elegidas podrán consultarlo de forma presencial en cualquiera de las oficinas de Atención Ciudadana, previa identificación y solicitud, a partir de este jueves.
- ¿Cómo librarme?
No acudir a la mesa electoral si por sorteo te ha tocado está tipificado con un delito de prisión o de multa: prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. En cualquier caso, existen numerosas razones que podrían justificar la no presencia en la Mesa Electoral.
Tener más de 65 años, estar embarazada de más de 6 meses (o antes de ello tener embarazo de riesgo) o en los 9 meses posteriores al parto, estar de baja médica, tener discapacidad o estar en prisión son algunas de las causas que pueden servir como “excusa” para no ser mesa electoral. Además también se librarán aquellos que en los últimos 10 años hayan participado en tres mesas electorales.
Pero también puede eximirse aquel que, sin estar de baja, tenga alguna enfermedad o dolencia incompatible con ser mesa. También quienes tengan alguna operación de importancia en los días anteriores o posteriores o aquellos que tengan a su cargo a algún familiar dependiente. O quienes tengan hijos menores de 14 años y acrediten que el otro progenitor no puede quedarse con el pequeño. También podrá librarse la víctima que tenga alguna orden de alejamiento y su agresor tenga que votar en el mismo entorno electoral.
En el aspecto laboral, tan sólo algunas profesiones o servicios están exentos de ser mesas electorales. Es el caso de los servicios médicos, sanitarios, de urgencias o bomberos. Pero también los directores de medios de comunicación o los profesionales que deban participar ese mismo día en acontecimientos públicos.
Sin embargo los autónomos que deban regentar un comercio en dicha jornada no están exentos de trabajar. No hay al menos ninguna excusa establecida para ello en el BOE.
Sí lo están curiosamente los religiosos. Textualmente se enuncia: “La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral”.
- Y, ¿si tengo una boda o comunión?
Esto reza el BOE: “Servirá de excusa la concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión”.
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