Euskadi actualiza el listado de preguntas y respuestas tras los últimos cambios
El Gobierno Vasco ha actualizado las preguntas y respuestas a las nuevas medidas que ya están en vigor. Entre estos cambios hay referencia a acampadas, salidas de escolares o concentraciones moteras. También regula la apertura de los centros juveniles.
Sí, salvo que se trate de convivientes.
Sí.
No. Queda levantado cualquier otro confinamiento perimetral territorial interno a partir del Decreto 13/2021 de 6 de marzo.
No se puede acceder al municipio colindante si se encuentra en otra Comunidad Autónoma, ya que está restringida la salida de la CAPV, salvo en las excepciones contempladas en el Real Decreto.
En el Anexo del presente documento se ofrece un modelo de Declaración Responsable que puede utilizarse para acreditar el motivo del desplazamiento en caso de que no pueda justificarse a través de otro medio.
Sí.
Sí, están permitidos aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguna de las excepciones previstas en el articulo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
No, un desplazamiento para ayudar a otra persona a una mudanza no constituye una causa permitida. Ahora bien, una ayuda, debidamente acreditada, pudiera admitirse si concurre una situación de especial vulnerabilidad, fuerza mayor o una situación de necesidad. El fraude en otro caso sería sancionado.
Un desplazamiento para atender a los hijos o hijas atendiendo al régimen establecido en una sentencia de divorcio, está autorizado porque forma parte de las excepciones contempladas en el artículo 6 del RD 926/2020 de 25 de octubre, concretamente, el supuesto “k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada”.
Un desplazamiento para atender animales está autorizado porque forma parte de las excepciones contempladas en el artículo 6 del RD 926/2020 de 25 de octubre, concretamente, el supuesto “j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad”. Puede justificarse mediante cualquier documento que acredite la propiedad de los animales, o con una declaración responsable en la que se explicite la dirección en la
que van a ser atendidos. (Ver Anexo)
Mediante un justificante emitido por la persona responsable de la persona a cuidar demostrando la vinculación familiar e identificando la persona a la que se prestan los cuidados. Del mismo modo, se puede acreditar mediante una declaración responsable de la persona cuidadora que especifique la dirección y teléfono de la persona a la que se va a atender. (Ver Anexo)
Sí. Se permiten los desplazamientos por todo el territorio de la CAE.
Sí. Se permiten los desplazamientos por todo el territorio de la CAE.
Sí, el tránsito está permitido, pero no la realización de ninguna otra actividad.
Se puede transitar, tanto para la ida como para la vuelta, por el territorio de Euskadi si su destino está fuera de esta Comunidad Autónoma pero no puede desarrollar otras actividades dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
No, salvo que encaje en alguna de las excepciones previstas a la limitación de movilidad entre Comunidades Autónoma en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Sí. Se permite el desplazamiento por todo el territorio de la CAE.
Sí, siempre que sean visitas autorizadas por el propio centro.
Sí, siempre que cuente con la pertinente autorización emitida por la Autoridad Penitenciaria.
Aquellos municipios que constituyen enclaves reciben el tratamiento propio del Territorio Histórico que les circunda (Trebiño, Villaverde…).
Si resulta una actividad no demorable, se puede considerar que es por causa de fuerza mayor.
Cuando no exista otro medio de prueba se podrá portar una declaración responsable que constituye un documento firmado, que manifiesta que cumple con los requisitos establecidos en este Decreto, para justificar las excepciones a la limitación de movilidad. (Ver Anexo)
Depende del motivo del viaje:
–Si el motivo del viaje es el ocio, no se puede viajar.
–Si es por alguna de las excepciones recogidas el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, siempre que pueda justificarse debidamente, podría mantenerse el vuelo.
No, no se puede sacar a mascotas desde las 22:00h hasta las 06:00h. Solamente se podría salir con una mascota por las excepciones contempladas en el Artículo 5.1. del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por ejemplo, acudir a un centro veterinario por motivos de urgencia.
Únicamente se podrá hacer uso del transporte público después de las 22:00 horas por alguna de las razones recogidas en las excepciones del artículo 5.1. del Real Decreto de 25 de octubre. Por ejemplo por motivos sanitarios, de emergencia o condicionados por el horario laboral de salida del trabajo, entre otros.
Podrán ofrecer servicios en sus terrazas al aire libre y tendrán en su interior restringido su aforo al cincuenta por ciento. Las agrupaciones de clientela por mesa no podrán superar el número máximo de cuatro, no pudiéndose unir dos mesas o más para una agrupación de un número mayor de personas. El uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas. Se deberá asegurar, en todo caso, que se mantiene la debida distancia interpersonal de, al menos, metro y medio entre las sillas de mesas diferentes.
Los establecimientos de hostelería y restauración, con excepción de los servicios pertenecientes a áreas de servicio, deberán cerrar al público en cualquier caso como máximo a las 20:00 horas y no podrán abrir al público antes de las 06:00 horas.
Sí. Estarán abiertos conforme a su régimen establecido y podrán permanecer abiertos entre las 20:00 y las 06:00 horas, únicamente, para el servicio a personas usuarias en tránsito.
El numero máximo de comensales por mesa es de cuatro personas, independientemente de que sean unidad familiar o convivientes.
Una familia de más de cuatro miembros deberá sentarse en dos mesas.
El uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas. El uso inconstante de la mascarilla en un establecimiento interior representa un contexto de alto riesgo.
No. Tanto el interior como el exterior de los establecimientos deben quedar desalojados de clientela a las 20:00 horas.
Sí. La entrega de pedidos con cita previa en el propio establecimiento podrá realizarse hasta las 21:00 horas, debiendo estar cerrado para cualquier otro servicio al público. El reparto a domicilio se podrá realizar hasta las 22:00 horas.
El Decreto 13/2021, de 6 de marzo, del Lehendakari, desaconseja expresamente el visionado colectivo de eventos deportivos televisados en el interior de los establecimientos. En todo caso, las agrupaciones de clientela por mesa no podrán superar el número máximo de cuatro, no pudiéndose unir dos mesas o más para una agrupación de un número mayor de personas.
Queda prohibido cualquier consumo en barra o de pie, y tanto sea en el interior como en el exterior, las personas usuarias deberán realizar su consumición sentadas en mesa.
Sí, los establecimientos de juego y apuestas pueden abrir respetando las restricciones y horarios vigentes en el Decreto 13/2021, de 6 de marzo.
Estos establecimientos deberán cerrar en cualquier caso como máximo a las 20:00 horas, incluido el desalojo de la clientela y no podrán abrir al público antes de las 06:00 horas.
Sí, la persona que juegue debe permanecer en todo momento sentada y en las mismas condiciones de uso e higiene que las establecidas para los locales de juego y apuestas.
No. Los txokos, sociedades gastronómicas, lonjas y similares permanecerán cerrados.
El Decreto establece para las zonas comunes de hoteles, campings y alojamientos turísticos un aforo máximo del 50% no pudiendo superar en ningún momento en estos espacios el límite de 30 personas de forma simultánea y respetando la distancia interpersonal de 1,5m.
El resto de salas o comedores de estas instalaciones hosteleras deberán respetar, cada una de ellas, el aforo máximo del 50% en función de su superficie, y deberán respetar la regulación aplicable a servicios de restauración en el caso de comedores, o de reuniones en espacios interiores en el caso de organización de otro tipo de eventos.
En todo caso, se recuerda que a partir de las 20:00 horas los hoteles y otro tipo de alojamientos solo podrán ofrecer servicios de hostelería y restauración a las personas alojadas en su establecimiento.
Se permite la celebración en grupos de un máximo de 4 personas por local interior o área exterior convenientemente delimitada. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal con la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
1. Solo se podrá alquilar el servicio de una casa rural para el número de personas autorizado para su alojamiento y todas las personas alojadas deben registrarse en el mismo.
2. En todo lo referente a desayunos, comidas y cenas se respetarán los criterios establecidos para el ámbito de la hostelería:
– El número máximo de comensales por mesa es de 4 personas, no pudiéndose unir dos mesas o más para una agrupación de un número mayor de personas.
– Debe mantenerse la debida distancia de, al menos, metro y medio entre personas sentadas en mesas diferentes.
– El uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas.
3. Está prohibida cualquier actividad tanto en interior como en el exterior del establecimiento que supere las agrupaciones de más de cuatro personas.
4. Se recomienda, en cualquier caso, evitar reuniones o encuentros de más de una unidad convivencial, especialmente, en espacios interiores.
Se podrán desarrollar los entrenamientos de deporte escolar que deberán organizarse en grupos de seis personas como máximo, sin variar su composición y no pudiéndose hacer uso de vestuarios.
En los entrenamientos y momentos anteriores y posteriores a la práctica de deportes de equipo se guardarán las medidas de prevención básicas de mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros, grupos de seis personas y uso de mascarilla.
El uso de la mascarilla en deporte escolar es obligatorio tanto en actividades deportivas al aire libre como en recintos interiores. Únicamente, queda exceptuado su uso en piscinas y en los momentos extraordinarios de actividad física intensa en exteriores.
No.
No. El uso de los vestuarios no está permitido en el deporte escolar, salvo lógicamente los vestuarios de piscinas que deben utilizar los y las usuarias.
Sí.
En el desarrollo de cualquier actividad deportiva será preceptivo el uso de mascarilla. Únicamente, queda exceptuado su uso en espacios naturales, en entornos urbanos periféricos sin concurrencia de viandantes, en piscinas, en entrenamiento de equipos inmersos en competición profesional o semi-profesional, en competición y en los momentos extraordinarios de actividad física intensa en exteriores.
Sí.
Sí, con una ocupación del 35% de su aforo máximo. Estará permitida así mismo la utilización de duchas siempre que su uso sea individual. El uso de la mascarilla será obligatorio excepto en el momento de la ducha y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias. Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire.
Son deportistas que participan en las diferentes competiciones estatales e internacionales del calendario oficial, así como las competiciones de máximo nivel organizadas por la federación vasca correspondiente, todas ellas en categoría absoluta y en la categoría inferior a la absoluta que les corresponda en competiciones de nivel estatal o internacional. En este apartado quedan incluidas las competiciones de deportes autóctonos de máximo nivel de categoría absoluta.
Sí, en cualquier caso, debe respetarse siempre la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y es obligatorio el uso de la mascarilla.
No. Queda prohibida la asistencia de público a eventos deportivos.
Sí, de forma individual, con uso de mascarilla, manteniendo la distancia de seguridad y respetando el aforo máximo permitido en el recinto.
Se podrán realizar sólo los cursos o actividades programadas en gimnasios, clubs deportivos, piscinas y polideportivos, siempre que se realicen en su caso con mascarilla, exceptuando los momentos extraordinarios de actividad física intensa en exteriores en grupos máximo de 6 personas y estando limitado el aforo al 50 por ciento de la capacidad.
Sí.
Sí, siempre y cuando, se trate de grupos escolares estables y se respeten todas las medidas de seguridad preventivas como el uso de mascarillas en todo momento, desinfección de manos, distancias de seguridad, etc.
Sí. Pueden llevarse acabo en las localizaciones en las que se venían celebrando siempre y cuando no se supere el 50% de los puestos autorizados. Sin embargo, puede habilitarse otros espacios o localizaciones para que todos los puestos autorizados tengan cabida.
El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento, y deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
Continúan suspendidos los ensayos y actuaciones colectivas no profesionales de carácter músico-vocal, salvo en el caso de los que pertenezcan a la educación reglada.
Se permiten los ensayos de grupos no profesionales de danzas, debiendo en todo caso respetarse estrictamente las condiciones preventivas de mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad, uso de mascarilla y grupos de seis personas sin contacto físico.
Los establecimientos de menos de 150 metros cuadrados no podrá superar el 60 por ciento de su capacidad de aforo.
Los establecimientos comerciales que cuenten con una superficie superior a los 150 metros cuadrados pasarán a un aforo máximo permitido del 40 por ciento de su capacidad, aplicándose en su caso ese mismo aforo máximo en los centros comerciales en cada una de sus plantas y comercios, así como en sus zonas comunes, independientemente de su superficie. Las personas responsables de los Centros o Parques Comerciales pondrán las medidas suficientes para hacer cumplir esta limitación.
Durante la franja horaria entre las 21.00 horas y las 08.00 horas no se podrá vender alcohol. Tampoco se permite su consumo en la vía pública.
A los funerales, velatorios o entierros que tengan lugar fuera de la Comunidad Autónoma de residencia podrán acudir aquellos familiares hasta segundo grado. Este criterio deberá contrastarse con las autoridades de la Comunidad Autónoma de destino.
En cualquier caso, en aquellos funerales, velatorios o entierros que tengan lugar en la CAE, deben cumplirse las medidas establecidas en este apartado:
-Para velatorios, se fija un límite de 30 personas en espacios al aire libre y de 6 personas en espacios cerrados. Caso de que el número de asistentes sea inferior, no se podrá superar el 50% del aforo permitido.
-El enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, siempre que se haga en espacio abierto, se restringe a un máximo de 30 personas. En el caso de que se celebre en espacio cerrado, el número máximo será de 10 personas, manteniéndose en todo caso la distancia de seguridad interpersonal.
-En todos los casos será obligatorio el uso de mascarilla.
Será aplicable el mismo criterio que para funerales, velatorios y entierros, estando permitido el desplazamiento a otra comunidad autónoma para familiares hasta segundo grado.
En cualquier caso, este criterio se deberá contrastar con las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma a la que se tenga que desplazar.
La última salida del transporte público de ámbito inferior a cada uno de los tres Territorios Históricos será a las 23:00 horas. Exceptuado el taxi o vehículo con conductor.
En todo tipo de transporte público de la CAE cuya duración sea inferior a las 2 horas, queda prohibido el consumo de cualquier tipo de comida, quedando exceptuada la bebida no alcohólica.
No, en los transportes públicos y privados podrán desplazarse tantas personas como plazas tenga el vehículo manteniendo siempre la mascarilla.
Ninguna actividad ni evento cultural o social podrá finalizar más tarde de las 21:00 horas. Se dispondrá de una hora (hasta las 22:00 horas) para volver al domicilio.
Las reuniones podrán realizarse, siempre que se cumplan los límites de aforo establecidos en los locales en los que se vayan a desarrollar los encuentros, además de todas las medidas de seguridad preventivas: mascarilla, ventilación, distancia de seguridad…
Sí, pero téngase en cuenta que el artículo 3 del Decreto vigente establece que la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y privado está condicionada a que no supere el número máximo de 4 personas, de modo que si resulta previsible su superación, lo aconsejable para no ser sancionados es acudir a dependencias habilitadas para las reuniones en las que se cumplan todas las medidas preventivas de ventilación, distancias y aforos.
Sí. Se permite la asistencia a esta clase de eventos, sin ningún tipo de limitación territorial. En cualquier caso, deben respetarse todas las medidas de seguridad preventivas: mascarilla, ventilación, distancia de seguridad,…
Sí, ya que se consideran actividades institucionales o profesionales.
Solo si se puede respetar una distancia mínima de dos metros.
Los establecimientos y lugares de uso público deberán garantizar una ventilación permanente durante la jornada y, además, en los momentos de apertura y cierre de los locales. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire. Los sistemas de ventilación y climatización deberán cumplir las recomendaciones oficiales de operación y mantenimiento de edificios y locales.
Sí, se podrá realizar el desplazamiento de regreso de forma directa al lugar de residencia, siempre y cuando se disponga de la acreditación del trámite que se ha llevado a cabo.
Sí, siempre que se respete la regulación vigente en cuanto a la acampada y estacionamiento. Se deberá respetar la limitación de agrupación máxima de 4 personas salvo convivientes, así como el resto de medidas higiénico sanitarias (uso obligatorio de mascarilla y distancia de seguridad).
No está permitida la pernocta en vivac salvo en el marco de las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, que tienen su regulación específica respecto a este aspecto y otros como la utilización de tiendas de campaña.
Aquellos locales que disponen de permiso administrativo para el ejercicio de actividades sociales y culturales podrán realizar actividades o eventos culturales o sociales, no pudiendo finalizar las mismas más tarde de las 21:00 horas, debiendo de respetarse las prohibiciones y suspensiones de actividades establecidas, así como el aforo máximo del 50 por ciento.
Deberán de establecerse las medidas necesarias para el mantenimiento de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto la utilización de medidas alternativas de protección física. El uso de la mascarilla será obligatorio. Los locales que no dispongan del permiso correspondiente se consideran enmarcados en el capítulo de lonjas juveniles y asimilados, y por tanto, permanecerán cerrados.
La realización de rutas moteras posee una naturaleza vinculada a una actividad de ocio. En atención a ello, se permite su práctica dentro de la CAE. No existe límite cuantitativo establecido en cuanto al número de vehículos, si bien, fuera de los mismos las agrupaciones de personas deberán de respetar el número máximo de cuatro personas.