¿Puedo pasear al perro durante el toque de queda?

2 noviembre, 2020

No se puede sacar al perro a pasear durante el toque de queda, según los criterios de interpretación del Gobierno Vasco

Euskadi cumple una semana con toque de queda. Una semana en la que la actuación policial ha sido más informativa que sancionadora. Pero en estos días también han surgido dudas. Una de ellas tiene que ver con el paseo de mascotas: ¿Puedo pasear al perro durante el toque de queda?

paseo perro fuerza mayor

La respuesta oficial del Gobierno Vasco es que no puedes pasear al perro: "No se le puede sacar a pasear. Solamente pueden realizarse aquellas actividades contempladas en el artículo 1.2 que, en lo que se refiere a mascotas, indica que se le puede llevar al centro veterinario por motivos de urgencia o para adquirir medicamentos, productos sanitarios u otros bienes de primera necesidad", asegura el Gobierno Vasco en los criterios de interpretación.

Esta interpretación del Gobierno Vasco no tiene en cuenta a las personas con mascota que viven solas y entran a trabajar a las 6 de la madrugada o salen a las 23:00. En Andalucía, Francia o Cataluña sí se permiten los paseos de perros durante el toque de queda, y así se refleja específicamente en sus normas.

No está permitido pasear al perro durante el toque de queda

Dentro del propio decreto del Lehendakari existe también la "causa de fuerza mayor o situación de necesidad" para romper el Toque de Queda. En el primer estado de alarma fue el salvoconducto para poder sacar a pasear al perro. Ahora el paseo no se interpreta como causa de fuerza mayor, ya que se puede realizar entre las 6:00 y las 23:00.

Pero sí podrías sacarlo únicamente para que haga sus necesidades cuando sea imprescindible. Es decir, la salida se tendría que limitar solo a que el animal salga del portal a la calle para defecar u orinar. Posteriormente el dueño deberá recoger las heces y subir lo antes posible de nuevo a su vivienda. En este caso debería ser una salida justificada por razones fisiológicas y de necesidad del animal, no una salida rutinaria.

Excepciones toque de queda

Las excepciones para saltarse el toque de queda son las siguientes:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  •  Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  •  Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas.