¿Razones para una huelga?
Varias decenas de simpatizantes de los sindicatos CCOO y UGT salieron ayer a la calle para protestar contra el Decreto de Reforma Laboral. Una reforma que ha provocado que los sindicatos ELA y LAB anuncien una huelga general para dentro de un mes. El próximo 29 de marzo los nacionalistas volverán a salir a la […]
Varias decenas de simpatizantes de los sindicatos CCOO y UGT salieron ayer a la calle para protestar contra el Decreto de Reforma Laboral. Una reforma que ha provocado que los sindicatos ELA y LAB anuncien una huelga general para dentro de un mes. El próximo 29 de marzo los nacionalistas volverán a salir a la calle para protestar por una reforma que cambia por completo la estructura del mercado de trabajo. Pero es posible que finalmente CCOO y UGT también se adhieran a esta iniciativa. En los círculos del sindicato en Madrid ya se habla de hacer coincidir ambas fechas, tras la presentación de los presupuestos y el inicio de la tramitación de la Ley en el Congreso. La convocatoria coincidente en fechas provocaría que, por primera vez en más de dos décadas (desde el 89) todos los sindicatos del País Vasco realicen una convocatoria conjunta.
La reforma laboral realiza un cambio total del marco de contratación y de seguridad jurídica en el entorno laboral. Medidas, muchas de ellas que no gustan a los sindicatos pero que, en general convencen a los empresarios. A partir de ahora el decreto se tramitará en el Congreso, donde podría modificar enmiendas.
La nueva reforma elimina el salario de tramitación, es decir, aquella indemnización que iba desde el despido de un trabajador hasta la notificación de la sentencia. A partir de ahora, sólo en caso de readmisión por orden judicial se cobrará ese tiempo trasncurrido.
La medida modifica también los grupos profesionales y fomenta la movilidad funcional dentro de una empresa, lo que busca, según los empresarios, "un mayor aprovechamiento de los recursos humanos por parte de los empresarios". En este caso los trabajos y funciones se acordarán entre empresa y trabajadores, y la empresa deberá retribuir a aquellos trabajadores que realicen tareas superiores a las de su puesto. Pero también se modifican las posibilidades de movilidad geográfica, de forma que siempre que exista una causa objetiva para el cambio de lugar de trabajo, éste se tendrá que hacer, sin que se tenga que justificar la necesidad de dicho traslado, y no podrá ser paralizado por los jueces.
Otra reforma importante es que las antiguas ETT podrán actuar desde ahora como agencias de colocación. Ésta es una antigua demanda de las agencias, que a partir de ahora podrán gestionar la contratación.
Contrato de formación
Al mismo tiempo, se modifican las condiciones del contrato de formación, cuya duración varía entre uno y 3 años. Pero la ley permitirá encadenar contratos de formación siempre que sean para una cualificación profesional distinta. Una situación que puede ser fácilmente manejable por las empresas.
Al mismo tiempo, las empresas que hagan indefinidos a trabajadores con contrato de formación, de prácticas, de relevo o de sustitución tendrán importantes deducciones en las Cuotasde la Seguridad Social
Además, se crea un nuevo contrato para empresas de menos de 50 trabajadores, en el que, además de la deducción inicial por menores de 30 años, habrá una deducción proporcional a la prestación por desempleo que estuviera cobrando el trabajador. Y los trabajadores podrán complementar su sueldo con hasta un 25% de la prestación por desempleo.
Además de estas bonificaciones, para los trabajadores menores de 30 años y mayores de 45 habrá descuentos en las cotizaciones a la Seguridad Social. Todo ello con el compromiso de mantener al empleado al menos tres años en su puesto de trabajo. Todas estas medidas están encaminadas a favorecer la contratación por parte de las empresas. Medidas que favorecen sobre todo a las pymes, que se ven beneficiadas en perjuicio de las grandes empresas, que no entran en estas categorías.
Además, la nueva norma introduce un nuevo permiso de formación de 20 horas anuales para los trabajadores que lleven más de un año en la empresa.
Reducir salario y despedir
Peo lo que más ampollas ha levantado es la posibilidad de que la empresa pueda modificar por "causas económicas, técnicas, organizativas o de producción" las condiciones de trabajo, así como dejar sin efecto los convenios colectivos (primarán los de empresa sobre los sectoriales). En esas causas se entiende que dos trimestres consecutivos con reducción de ingresos o ventas es suficiente.
Dentro de estascondiciones de trabajo se permite por primera vez modificar el salario. Desde el Gobierno y empresarios defienden que es más útil modificar el salario que despedir a un trabajador. Pero los sindicatos temen que se produzca una bajada generalizada de los salarios. Estas decisiones podrán ser tomadas de forma unilateral por la empresa, y no hace falta un acuerdo con los trabajadores. Basta con que sea comunicado a los afectados con una semana de antelación.
En cuanto a los eres de reducción de jornada o de suspensión temporal de empleo, ya no será necesario que el juez lo autorice. bastará con su notificación.
El Gobierno también ha insistido en la eliminación de la reiterada dualidad del mercado de trabajo. A partir de ahora se impedirá encadenar contratos temporales, con lo que encadenar contratos temporales durante 24 meses en un periodo de 30 implicará necesariamente la contratación indefinida.
En cuanto a los despidos, basta con acumular tres trimestres consecutivos con caída de ingresos o ventas para adoptar una decisión de rescisión de contratos. Contratos que se indemnizarán con 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.
En caso contrario, el despido improcedente será de 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades. Eso sí, los contratos firmados antes del 13 de febrero se computarán hasta esa fecha como lo hacían anteriormente, y desde ahora con las nuevas condiciones.
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