Las sillas de niños no pueden ir desde hoy en el asiento del copiloto
A partir de hoy, todos los niños y niñas de estatura igual o inferior a 135 cm deben viajar en los asientos traseros del vehículo, además de utilizar el sistema de retención infantil adecuado a su talla y peso. Esta modificación del artículo 117 del Reglamento General de Circulación, que entra hoy en vigor, dispone […]
El cambio normativo está pensado para reforzar la protección de los y las menores de dieciocho años, con estatura igual o inferior a 135 centímetros, cuando viajen en un vehículo de hasta nueve plazas, incluida la persona que conduce. La posibilidad de sufrir lesiones en caso de accidente es considerablemente menor en el asiento trasero del vehículo.
La obligación de que los menores ocupen los asientos traseros admite tres excepciones: que el vehículo no disponga de asientos traseros, que éstos se encuentren ya ocupados por otros menores, o que no sea posible instalar en los asientos traseros todos los sistemas de retención infantil. Sólo en esos casos el niño o niña podrá viajar en el asiento delantero, pero siempre utilizando el sistema de retención homologado a su talla y peso. En estos casos, si el vehículo dispone de airbag frontal, únicamente se podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.
A los taxis, igual que hasta ahora, cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, se les permite transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero.
El no cumplimiento de la normativa relativa a la utilización de los sistemas de retención infantil homologados y cinturón de seguridad es una falta grave que implica una sanción de 200 euros.
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