¿Cómo librarte si te ha tocado ser mesa electoral el 28M?
El sorteo para designar a las personas de la mesa electoral ya se ha celebrado
Las elecciones municipales y forales están a la vuelta de la esquina. El próximo 28 de mayo será el momento de elegir a la nueva alcaldesa y diputado general. Unas elecciones que, como siempre, previamente tendrá uno de los momentos más temidos por la ciudadanía: el sorteo de mesa electoral.
Este 28 de mayo habrá menos colegios, pero el mismo número de mesas que en las anteriores elecciones: 309. Por cada mesa se designan 9 personas: un presidente y dos vocales titulares, más otras seis personas suplentes. Es decir: 2.781 personas. Todos ellos deberán estas a las 8 de la mañana para la constitución de las mesas.
Este sorteo se ha celebrado en Vitoria-Gasteiz este 2 de mayo a las 9:00. Tras realizar el sorteo, esta misma mañana partirán las notificaciones hacia los domicilios de los votantes agraciados. Y los afortunados tendrán 7 días para alegar ante la Junta Electoral una causa justificada para no acudir a la mesa.
Estas excusas se pueden enviar por internet o puedes presentarlas físicamente ante la Junta Electoral de Vitoria-Gasteiz, en el Palacio de Justicia.
Los cargos de las mesas electorales se sortearán entre las personas incluidas en cada mesa. Eso sí, deben leer y escribir y tener menos de 70 años. La presidencia deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o, en su caso, el de graduado escolar o equivalente.
Condiciones
No acudir a la mesa electoral si por sorteo te ha tocado está tipificado con un delito de prisión o de multa: prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. En cualquier caso, existen numerosas razones que podrían justificar la no presencia en la Mesa Electoral. Eso sí, cualquier excusa (así las califica el BOE) deberá tener su justificación previa. Los elegidos “disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo”.
Lo primero que tiene que quedar claro es que pedir el voto por correo no exime de poder ser mesa electoral. Es decir: aunque pidas el voto por correo puedes ser mesa electoral porque sigues estando en el censo de tu mesa. Y, si te toca, no te servirá sólo como excusa haber solicitado el voto por correo.
¿Qué excusas me eximen de estar en la mesa?
Tener más de 65 años, estar embarazada de más de 6 meses (o antes de ello tener embarazo de riesgo) o en los 9 meses posteriores al parto, estar de baja médica, tener discapacidad o estar en prisión son algunas de las causas que pueden servir como “excusa” para no ser mesa electoral. Además también se librarán aquellos que en los últimos 10 años hayan participado en tres mesas electorales.
Pero también puede eximirse aquel que, sin estar de baja, tenga alguna enfermedad o dolencia incompatible con ser mesa. También quienes tengan alguna operación de importancia en los días anteriores o posteriores o aquellos que tengan a su cargo a algún familiar dependiente. O quienes tengan hijos menores de 14 años y acrediten que el otro progenitor no puede quedarse con el pequeño.
También podrá librarse la víctima que tenga alguna orden de alejamiento y su agresor tenga que votar en el mismo entorno electoral.
¿Y si tengo que trabajar?
En el aspecto laboral, tan sólo algunas profesiones o servicios están exentos de ser mesas electorales. Es el caso de los servicios médicos, sanitarios, de urgencias o bomberos. Pero también los directores de medios de comunicación, o los profesionales que deban participar ese mismo día en acontecimientos públicos.
Sin embargo los autónomos que deban regentar un comercio en dicha jornada no están exentos de trabajar. No hay al menos ninguna excusa establecida para ello en el BOE.
Sí lo están curiosamente los religiosos. Textualmente se enuncia: “La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral”.
Y, ¿si tengo una boda o comunión?
Esto reza el BOE: “Servirá de excusa la concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión”.
Fechas clave de las elecciones del 28M
- 4 de abril: publicación del Real Decreto de convocatoria de elecciones municipales.
- 7 de abril: constitución de Juntas Electorales Provinciales (JEP) y de Juntas Electorales de Zona (JEZ).
- 5 a 11 de abril: comunicación a las JEZ de emplazamientos para colocación de carteles.
- 5 a 14 de abril: comunicación a las JEZ de locales y lugares para la campaña electoral.
- 10 a 17 abril: consulta del censo electoral en Ayuntamientos.
- 19 a 24 de abril: presentación de candidaturas ante la JEZ.
- 29 de abril a 3 de mayo: sorteo para la designación de miembros de la mesa electoral.
- 2 de mayo: publicación de candidaturas.
- 12 de mayo: inicio de la campaña electoral.
- 26 de mayo: final de la campaña electoral.
- 27 de mayo: jornada de reflexión.
- 28 de mayo: jornada de votación.
- 17 de junio: constitución de la Corporación y elección del Alcalde.
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