¿Cómo librarte si te ha tocado ser mesa electoral el 9 de junio?

6 mayo, 2024

Las primeras notificaciones para ser mesa electoral se enviarán este mismo lunes 13 de mayo

Las elecciones europeas del 9 de junio están a la vuelta de la esquina. Unas elecciones que tienen el 13 de mayo el momento más temido por muchos: el sorteo de mesa electoral en Vitoria-Gasteiz. A las 9:00 tendrá lugar el sorteo en el Ayuntamiento, en el que participan todos los menores de 70 años que aparecen en el censo electoral.

Tras realizar el sorteo, ese mismo día partirán las notificaciones hacia los domicilios de los votantes agraciados. Y los afortunados tendrán 7 días para alegar ante la Junta Electoral una causa justificada para no acudir a la mesa. Es previsible que en los próximos días muchas personas opten por no abrir la puerta cuando oigan el timbre, como ha ocurrido en anteriores elecciones. Habrá tres intentos de notificación para cada agraciado.

Además, este viernes, sábado y domingo podrás consultar el resultado en los centros cívicos sin necesidad de cita previa. La consulta se realizará por escrito y es personal, es decir, no se puede solicitar información de otra persona, salvo que se presente un documento de representación con la fotocopia del documento de identificación de la persona representada.

Si no puedes estar como mesa electoral, deberás presentar tu excusa ante la Junta Electoral

Si te toca ser mesa electoral pero no puedes estar el 9 de junio y tienes una causa justificada, debes presentarla físicamente ante la Junta Electoral de Vitoria-Gasteiz, en el Palacio de Justicia. también podrás presentarla por internet, por correo electrónico:  je-vitoria-gasteiz@justizia.eus. En este enlace tienes el modelo de excusa que deberás presentar.

Este 9 de junio habrá los mismos colegios y mesas que en las anteriores elecciones en Vitoria-Gasteiz: 309 mesas. Por cada mesa se designan 9 personas: un presidente y dos vocales titulares, más otras seis personas suplentes. Es decir: 2.781 personas. Todos ellos deberán estas a las 8 de la mañana del 9 de junio para la constitución de las mesas, aunque muchos de ellos no tendrán que quedarse al ser suplentes.

sorteo mesa electoral 21 de abril

Los cargos de las mesas electorales se sortearán entre todas las personas incluidas en el censo de cada mesa. Eso sí, deben saber leer y escribir y tener menos de 70 años. La presidencia deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o, en su caso, el de graduado escolar o equivalente.

Cómo poner una excusa

No acudir a la mesa electoral si por sorteo te ha tocado está tipificado con un delito de prisión o de multa: prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. En cualquier caso, existen numerosas razones que podrían justificar la no presencia en la Mesa Electoral. Eso sí, cualquier excusa (así las califica el BOE) deberá tener su justificación previa. Los elegidos “disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo”.

Lo primero que tiene que quedar claro es que pedir el voto por correo no exime de poder ser mesa electoral. Es decir: aunque pidas el voto por correo puedes ser mesa electoral porque sigues estando en el censo de tu mesa. Y, si te toca, no te servirá sólo como excusa haber solicitado el voto por correo.

Excusas para no ser mesa electoral

Tener más de 65 años, estar embarazada de más de 6 meses (o antes de ello tener embarazo de riesgo) o en los 9 meses posteriores al parto, estar de baja médica, tener discapacidad o estar en prisión son algunas de las causas que pueden servir como “excusa” para no ser mesa electoral. Además también se librarán aquellos que en los últimos 10 años hayan participado en tres mesas electorales.

Pero también puede eximirse aquel que, sin estar de baja, tenga alguna enfermedad o dolencia incompatible con ser mesa. También quienes tengan alguna operación de importancia en los días anteriores o posteriores o aquellos que tengan a su cargo a algún familiar dependiente. O quienes tengan hijos menores de 14 años y acrediten que el otro progenitor no puede quedarse con el pequeño.

También podrá librarse la víctima que tenga alguna orden de alejamiento y su agresor tenga que votar en el mismo entorno electoral.

¿Y si tengo que trabajar?

En el aspecto laboral, tan sólo algunas profesiones o servicios están exentos de ser mesas electorales. Es el caso de los servicios médicos, sanitarios, de urgencias o bomberos. Pero también los directores de medios de comunicación, o los profesionales que deban participar ese mismo día en acontecimientos públicos.

Sin embargo los autónomos que deban regentar un comercio en dicha jornada no están exentos de trabajar. No hay al menos ninguna excusa establecida para ello en el BOE.

Sí lo están curiosamente los religiosos. Textualmente se enuncia: “La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral”.

Y, ¿si tengo una boda o comunión?

Esto reza el BOE: “Servirá de excusa la concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión”.