Sorteo de mesa electoral para las elecciones del 12 de julio en Vitoria

15 junio, 2020

El sorteo se ha realizado el 15 de junio, y los miembros de mesa percibirán 85€ por la jornada

El sorteo para ser mesa electoral en las elecciones del 12 de julio se ha celebrado este lunes 15 de junio a las 9:00 en Vitoria-Gasteiz. Se han elegido en total a 2.781 personas para las 39 mesas, con tres titulares y seis suplentes por cada mesa.

Desde este mismo lunes 15 de junio, y durante tres días, Policía Local acudirá a los domicilios a entregar las notificaciones a las personas que hayan sido designadas tanto para ser mesa electoral como para ser suplentes.

En los casos en que no se dé con nadie en casa se dejará un aviso en el buzón de aquellas personas a las que no se ha llegar después de tres intentos. Estas personas deberán acudir al portal de acceso a la Casa Consistorial situada en la Plaza España s/n durante los siguientes días y horario:

  • Viernes 19 de junio, en el horario de 10:00 a 14:00 y 17:00 a 21:00 horas.
  • Sábado 20 de junio, en el horario de 10:00 a 14:00 y 17:00 a 21:00 horas.

Los cargos de las mesas electorales se han sorteado entre las personas incluidas en cada mesa, que sepan leer y escribir y tengan menos de 70 años. La presidencia deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o, en su caso, el de graduado escolar o equivalente.

Este 12 de julio habrá más colegios, pero el mismo número de mesas en Vitoria-Gasteiz que en las anteriores elecciones: 309. Por cada mesa se designan 9 personas: un presidente y dos vocales titulares, más otras seis personas suplentes. Todos ellos deberán estas a las 8 de la mañana para la constitución de las mesas.

La dieta por ser mesa electoral el 12 de julio será de 85€, según el Manual del Gobierno Vasco.

Saber si soy mesa

Los días 16, 17 y 19 de junio se podrá consultar el resultado del sorteo. La consulta se hará mediante cita previa y por escrito en las oficinas técnicas de San Martín (horario 8:30 a 14:00). La información de esta consulta será personal: no se puede solicitar información de otra persona, salvo que se presente el documento de representación con la fotocopia del documento de identificación del representado.

¿Cómo librarme de ser mesa electoral?

No acudir a la mesa electoral si por sorteo te ha tocado está tipificado con un delito de prisión o de multa: prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. En cualquier caso, existen numerosas razones que podrían justificar la no presencia en la Mesa Electoral. Eso sí, cualquier excusa (así las califica el BOE) deberá tener su justificación previa. Los elegidos “disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo”.

Hay 7 días para poder presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona. Las personas mayores de 65 años elegidas podránrenunciar, pero para ello deberán presentar la excusa ante la Junta Electoral. La Junta Electoral resolverá las alegaciones en los siguientes 5 días, sin posibilidad de recurso posterior.

Tener miedo a un contagio por coronavirus no exime de ser mesa electoral

Tener miedo al coronavirus no exime de ser mesa electoral. Ahora bien: ¿si estoy en cuarentena por haber estado en contagio con un posible infectado? En este caso Policía Local no podría entregar el sobre, al ser necesaria la notificación personal. Pero para las elecciones queda casi un mes, por lo que no queda claro si sería un eximente. En el día de la votación estar en cuarentena o tener síntomas sí podría ser una causa justificada para no ser mesa electoral, al tener que guardar un aislamiento preventivo. Para ello sería necesario el correspondiente justificante médico.

Pedir el voto por correo no exime de poder ser mesa electoral. Es decir: aunque pidas el voto por correo puedes ser mesa electoral porque sigues estando en el censo de tu mesa. Y, si te toca, no te servirá sólo como excusa haber solicitado el voto por correo.

  • ¿Qué excusas sí me eximirían de estar en la mesa?

Tener más de 65 años, estar embarazada de más de 6 meses (o antes de ello tener embarazo de riesgo) o en los 9 meses posteriores al parto, estar de baja médica, tener discapacidad o estar en prisión son algunas de las causas que pueden servir como “excusa” para no ser mesa electoral. Además también se librarán aquellos que en los últimos 10 años hayan participado en tres mesas electorales.

Pero también puede eximirse aquel que, sin estar de baja, tenga alguna enfermedad o dolencia incompatible con ser mesa. También quienes tengan alguna operación de importancia en los días anteriores o posteriores o aquellos que tengan a su cargo a algún familiar dependiente. O quienes tengan hijos menores de 14 años y acrediten que el otro progenitor no puede quedarse con el pequeño.

También podrá librarse la víctima que tenga alguna orden de alejamiento y su agresor tenga que votar en el mismo entorno electoral.

  • ¿Y si tengo que trabajar?

En el aspecto laboral, tan sólo algunas profesiones o servicios están exentos de ser mesas electorales. Es el caso de los servicios médicos, sanitarios, de urgencias o bomberos. Pero también los directores de medios de comunicación, o los profesionales que deban participar ese mismo día en acontecimientos públicos.

Sin embargo los autónomos que deban regentar un comercio en dicha jornada no están exentos de trabajar. No hay al menos ninguna excusa establecida para ello en el BOE.

Sí lo están curiosamente los religiosos. Textualmente se enuncia: “La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral”.

  • Y, ¿si tengo una boda o comunión?

Esto reza el BOE: “Servirá de excusa la concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión”.