Los herederos de Forjas indemnizarán a un trabajador fallecido por amianto prejubilado en 1985
El juez condena además a Sidenor y Cofivacasa debido a que Forjas Alavesas no implementó medidas de seguridad
Un juzgado de Vitoria-Gasteiz ha condenado a las empresas herederas de Forjas Alavesas (Gerdau y Cofivacasa) por no implantar las normas de seguridad sobre el amianto. El juzgado de lo Social condena a pagar un recargo del 50% en todas las prestaciones de Seguridad Social resultantes del fallecimiento de José Luis M.S. Así lo ha informado la asociación de víctimas del amianto de Euskadi.
José Luis falleció en Septiembre 2010 por la exposición a fibras de amianto durante el trabajo en Forjas Alavesas. Meses más tarde de su fallecimiento él 2011, el INSS reconoció las prestaciones de muerte y supervivencia derivadas de Enfermedad Profesional.
José Luis trabajó desde 1955 a 1985 con una gran exposición al amianto, y sin las medidas de seguridad necesarias
José Luis MS comenzó a trabajar en 1955 en Forjas Alavesas, permaneciendo hasta 1985, que pasó al desempleo. En 1990 se jubiló con las ayudas de la reconversión del Acero Especial, después de haber trabajado en el Tren de Laminación en caliente y más tarde en Mantenimiento mecánico y Mantenimiento de la Fundición.
Durante su actividad laboral utilizó chaquetas, guantes y mandiles de amianto para protegerse de las altas temperaturas, rollos de cinta y cordón de la fibra cancerígena para proteger el cableado y mangueras que sustituían periódicamente. Asimismo, el amianto estaba muy presente como aislante en los Hornos, cucharas y otros lugares, como aislamiento de las altas temperaturas.
La empresa no informó del riesgo para la salud a los trabajadores pero tampoco realizó mediciones higiénicas, ni colocó aspiración de las fibras de amianto en el ambiente de trabajo, no dotó de protección respiratoria alguna a los trabajadores, no les lavo la ropa de trabajo, por tanto, era trasladada para su lavado al domicilio, extendiendo la contaminación. Incumplimientos de la legislación, confirmados por la Inspección de Trabajo.
El Juzgado Nº 2 de Gasteiz y más tarde el TSJPV ya condenaron al pago solidario de 279.349,63 euros en concepto de daños y perjuicios por la enfermedad y muerte de José Luis MS.
En un principio Seguridad Social, Cofivicasa y Sidenor se opusieron a que se produjera el recargo en las prestaciones de Seguridad Social, pero los tribunales han decretado que sí procede el recargo por no haber puesto en marcha las medidas previsoras.
La sentencia asegura que desde 1940 había reglamentación suficiente para haber puesto en marcha medidas preventivas, como "el Reglamento de Seguridad e Higiene, la Orden de Marzo 1941 sobre la Silicosis, el Decreto de Enfermedades Profesionales de 1947 que recogía la Asbestosis, el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas de 1961, la Orden de 1963, sobre reconocimientos médicos; Orden de 1971, Ordenanza de Seguridad e Higiene; Decreto de 1978 sobre Cuadro de Enfermedades Profesionales, incluyendo el Mesotelioma y Cáncer pulmonar por amianto, entre otra legislación, sin que la empresa acredite su cumplimiento".
Cofivacasa se opone, por tratarse de una Sociedad para la liquidación ordenada, añadiendo que no existe infracción, al no existir legislación hasta Octubre de 1984 y que en todo caso, el Recargo habría que reducirlo al 30% y retrotraer a los 3 meses anteriores a la solicitud. Asimismo, Sidenor argumenta que se constituye en 1992, fecha en la que José Luis estaba jubilado.
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