6.000 jóvenes comparten alguna de las 400 lonjas juveniles que hay en Vitoria

20 febrero, 2015

En Vitoria existen alrededor de 400 lonjas en las que cerca de 6.000 jóvenes entre 15 y 29 años disfrutan en su tiempo libre, según los datos extrapolados por el Síndico Vecinal de un estudio realizado por el Observatorio Vasco de la Juventud. La mayoría de estas lonjas se encuentran en los barrios consolidados, principalmente […]

sindicoEn Vitoria existen alrededor de 400 lonjas en las que cerca de 6.000 jóvenes entre 15 y 29 años disfrutan en su tiempo libre, según los datos extrapolados por el Síndico Vecinal de un estudio realizado por el Observatorio Vasco de la Juventud. La mayoría de estas lonjas se encuentran en los barrios consolidados, principalmente Zaramaga, El Pilar, Gazalbide, Adurtza o Aranbizkarra.

Cada vez son más las voces que reclaman una regulación de estos espacios, también entre la propia juventud, para poder tener un mínimo marco de referencia y seguridad jurídica y son muchos ya los municipios de Euskadi que han optado por aprobar una ordenanza reguladora.

La capital alavesa no está al margen tampoco de esta pretensión y desde el defensor vecinal se ha elaborado un borrador de ordenanza que delimita los aspectos básicos que se deben tener en cuenta a la hora de convertir una lonja en un punto de reunión para los jóvenes.

Al no existir unas normas de legalización, si se interpone una denuncia automáticamente se puede proceder al desalojo. Para quienes piensen en abrir una lonja, se podrá consultar en el Registro Municipal de Lonjas y si hay alguna disponible, alquilarla sabiendo que cumple la normativa.

Para el vecindario, la normativa implica, por un lado, saber que el local juvenil cuenta con unas condiciones de seguridad y salubridad mínimas, y por otro, garantizar que el uso de esas lonjas estará sometido a normas de convivencia equivalentes a las que debe respetar cualquier persona que habite en el inmueble.

A las personas propietarias de locales les ofrece también un marco de seguridad jurídica. A partir de ahora podrán hacer figurar esta actividad en el contrato de arrendamiento, sin alusión a otros usos no reales.

El proceso para dar a conocer al Ayuntamiento la apertura de este tipo de locales comienza con la petición que se debe cursar ante el Registro Municipal de Lonjas Juveniles, firmada por al menos tres personas mayores de 15 años con el fin de identificar al grupo e interlocutores.

Llegará después la pertinente revisión por parte de los técnicos para asegurarse de que el local reúne las condiciones y no se puedan producir cualquier tipo de incidente en forma de derrumbe, inundaciones o incendio.

Requisitos del local

Las condiciones mínimas que se exigen a cada local son la existencia de instalación eléctrica con certificado para baja tensión. Una toma de agua con su contador individual para asegurar la higiene y el consumo. Un aseo dotado como mínimo de lavabo e inodoro.

Al menos un extintor de eficacia mínima 21A-113B, pero dependiendo del local se puede exigir colocar algún otro. Deben estar a mano y tener vigente el contrato de mantenimiento con revisiones periódicas realizadas.

Una luz de emergencia sobre la puerta de salida, aunque dependiendo del tamaño del local se puede exigir también alguna otra. Respecto al forjado y techo del local, no se permiten huecos, ranuras o aberturas a los locales colindantes. Además las tuberías de gas que discurran por la lonja deberán ir protegidas.

Estos locales deben tener acceso directo a la calle, y no podrán tener acceso por el portal. El mecanismo de apertura de la puerta de acceso será de fácil maniobra (tipo manilla, barra antipánico). No se permiten cierres por el canto de la puerta o similar. La puerta de salida se deberá mantener siempre practicable, esto es, que cuando haya personas en el interior del local, estas puedan salir sin necesidad de usar llave.

Queda prohibido el uso de cocina. Solo se permite instalar un Office, que podrá estar provisto de frigorífico, encimera de trabajo, fregadero y microondas.

El local debe tener ventilación adecuada, ya sea natural, ventanas, o forzada, mediante extractores, ventiladores, u otros aparatos mecánicos. En cuanto al aforo será de 1 persona por cada 2 m² de local.