Cierre perimetral en Vitoria-Gasteiz y más restricciones desde este miércoles

5 abril, 2021

Vitoria-Gasteiz supera los 400 casos de incidencia acumulada y tendrá restricciones desde el miércoles

Vitoria-Gasteiz, Elciego, Legutio, Labastida e Iruña de Oca se cerrarán perimetralmente desde este miércoles 7 de abril. Vitoria-Gasteiz y Álava superan la incidencia de 400 casos por 100.000 habitantes en 14 días, el límite fijado por el Gobierno Vasco para activar nuevas restricciones. En esta Semana Santa los contagios han ido en aumento.

Vitoria-Gasteiz entró este sábado en zona roja al superar los 400 casos en incidencia, y hoy lunes está ya en 441 casos. El aumento en los contagios ha seguido en Semana Santa en todo Euskadi, con especial incidencia en Vitoria-Gasteiz y Álava. El aumento de la vacunación en los últimos días aún no es suficiente para frenar los contagios.

Los cambios en los municipios se conocerán este martes, pero las restricciones se aplicarán desde el miércoles. Durante esta Semana Santa han sido cinco los municipios alaveses cerrados perimetralmente: Elciego, Elvillar, Iruña de Oca, Urkabustaiz y Zigoitia. Este martes alguno de estos municipios podría salir, y otros podrían entrar.

Además de las restricciones en municipios también se cerrará perimetralmente todo Álava, ya que el territorio también supera ya los 400 casos de incidencia.

Cambios en las restricciones

Vitoria-Gasteiz (y otros municipios que superen los 400 casos de incidencia) tendrá estas restricciones adicionales desde el miércoles 7 de abril. Restricciones que afectan a la entrada y salida del municipio, pero también a la hostelería y al deporte. No se cierra la hostelería ni se prohíbe el deporte, pero sí habrá algunas restricciones para municipios de más de 400 casos de incidencia:

Las restricciones afectan a la hostelería, el deporte y la movilidad

  • Los locales hosteleros solo podrán abrir el interior de 6:30 a 9:30 y 13:00 a 16:30. Las terrazas podrán seguir abiertas.
  • Los establecimientos de juegos y apuestas también tendrán que ceñirse a ese horario en su interior. Además, solo podrán ofrecer servicios de hostelería.
  • Cierre perimetral del municipio: podrás acudir al municipio colindante para hacer compras y actividades deportivas al aire libre. Pero no podrás ir a un bar del otro municipio si el tuyo o al que vas están cerrados perimetralmente.
  • Cierre de vestuarios y duchas en instalaciones deportivas. La excepción serán las piscinas, donde se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del 35% de su aforo máximo, y la utilización de duchas siempre que sea individual.
  • Solo 4 personas en las actividades deportivas en grupo que se realicen en interiores, salvo la que afecte a entrenamientos y competiciones de equipos profesionales y federados. El deporte escolar y federado podrá seguir realizándose.

Criterios para restricciones

Los municipios de más de 5.000 habitantes tienen restricciones automáticas al superar los 400 casos de incidencia. Pero para los municipios de menos de 5.000 habitantes se siguen otros criterios:

  • Tasa de incidencia acumulada de casos positivos por Covid-19 en los últimos 14 días igual o superior a 400 por cada 100.000 habitantes en el municipio.
  • Tasa de incidencia acumulada de casos positivos por Covid-19 en los últimos 14 días igual o superior a 400 por cada 100.000 habitantes en la zona básica de salud correspondiente al municipio.
  • Número de casos positivos en el municipio por Covid-19 durante los últimos 7 días superior a 4.

En Álava estos son los municipios que desde el 7 de abril tendrán las mismas restricciones que Vitoria-Gasteiz. Puedes ver también su incidencia.

  • Elciego: 1.739
  • Iruña de Oca: 1.197
  • Labastida 512
  • Legutio 818

Salen de esta lista Urkabustaiz, Elvillar y Zigoitia, que han estado toda la Semana Santa con restricciones. Se mantienen Elciego e Iruña de Oca.

municipios restricciones alava

En rojo municipios con restricciones. En verde municipios que salen de las restricciones

Los siguientes municipios tienen alta incidencia, pero NO se cerrarán porque no se considera que haya una alta transmisión, o bien está controlada.

  • Elvillar 2.556 casos por 100.000 habitantes en 14 días.
  • Berantevilla 1.607
  • Navaridas 1.500
  • Okondo 575
  • Urkabustaiz 551
  • Villabuena 1.063

Otras restricciones

Además siguen vigentes el resto de las restricciones para Euskadi:

  • Toque de queda a las 22:00
  • Prohibido salir y entrar de Euskadi
  • Cierre de hostelería a las 20:00
  • Prohibido reuniones de más de 4 personas
  • Cierre de actividades socioeconómicas a las 21:00

La norma

Preguntas y respuestas

1. ¿Cómo puedo conocer cuándo mi municipio de residencia u otro están confinados municipalmente?

En la página web del Departamento de Salud se divulgará los lunes de cada semana, y caso de que coincidiese con festivo, el siguiente día laborable, una resolución de la Directora de Salud Pública y Adicciones con la relación de municipios y Territorios Históricos que superen las tasas y parámetros fijados, siendo eficaz su referencia a partir del día siguiente.

2. ¿Qué localidades quedarán confinadas?

Queda limitada la entrada y salida de personas de cada término del municipio en que tengan fijada su residencia, con las excepciones recogidas en el artículo 2 del Decreto vigente:

  • En las localidades de más de 5.000 habitantes que presenten una Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por COVID-19 en los últimos 14 días que sea igual o superior a 400 por cada 100.000 habitantes.
  • En las localidades de menos de 5.000 habitantes en que se superen los límites de los parámetros epidemiológicos equivalentes establecidos por la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco para localidades de este tamaño.

3. ¿Y cuándo se produce el confinamiento del Territorio Histórico?

Del mismo modo, si la Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por COVID19 en los últimos 14 días en el conjunto de un Territorio Histórico es igual o superior a 400 por cada 100.000 habitantes, se determina la restricción de entrada y salida de personas del Territorio Histórico de residencia, con las excepciones previstas en el artículo 2 del Decreto.

4. ¿Se permite la movilidad entre municipios colindantes (con tasa >400)?

Se permite, en todo caso, la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de compras y de actividad física al aire libre.

5. ¿Puedo ir de “potes” al municipio colindante (con tasa >400)?

No. Únicamente está permitido el desplazamiento al municipio colindante para la realización de compras y de actividad física al aire libre. En el caso de localidades pequeñas también está permitido el desplazamiento para servicios de los que no se disponga en el propio municipio.

6. Si tengo una reserva de alojamiento con pernoctación y mi municipio de residencia o el de destino tiene una Tasa de Incidencia Acumulada en 14 días igual o superior a 400 casos por 100.000 habitantes, ¿puedo mantenerla?

Sí. Se permite que las personas que dispongan de reservas de alojamiento con pernoctación, realizadas antes del 26 de marzo de 2021, y para el periodo comprendido entre el 1 y el 11 de abril, puedan desplazarse de su municipio a la localidad en que hayan realizado su reserva.

7. ¿Qué servicios pueden dispensar los establecimientos de hostelería y restauración y qué horario se permite (en localidades con tasa >400)?

Podrán ofrecer servicios en sus terrazas al aire libre y deberán reducir su horario de atención al público en el interior de sus locales a las dos siguientes franjas horarias:

  • Desde las 06:30h hasta las 09:30h.
  • Desde las 13:00h hasta las 16:30h.

El horario en terrazas continuará como hasta ahora, de 06:00 horas a 20:00 horas. La entrega de pedidos con cita previa en el propio establecimiento podrá realizarse hasta las 21:00 horas, debiendo estar cerrado para cualquier otro servicio al público. El reparto a domicilio se podrá realizar hasta las 22:00 horas.

Las agrupaciones de clientela por mesa no podrán superar el número máximo de cuatro, no pudiéndose unir dos mesas o más para una agrupación de un número mayor de personas. El uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas.

Se deberá asegurar, en todo caso, que se mantiene la debida distancia interpersonal de, al menos, metro y medio entre las sillas de mesas diferentes.

8. ¿Se puede entrar dentro del establecimiento hostelero a pedir la consumición fuera de las franjas horarias establecidas (en localidades con tasa >400)?

Sí. Fuera de las franjas horarias establecidas se puede entrar al establecimiento para pedir la consumición o para hacer uso de los servicios (W.C.), respetando en todo caso la medidas de seguridad como el uso de mascarilla, distancia de seguridad, higiene de manos, etc. Ahora bien, fuera de esas franjas horarias, en ningún caso está permitido el consumo en el interior del establecimiento.

9. ¿Qué horario deben cumplir los servicios de hostelería y restauración situados en áreas de servicio (en localidades con tasa >400)?

Los establecimientos hosteleros y de restauración situados en áreas de servicio de localidades con tasa superior a 400/100.000 podrán permanecer abiertos, fuera de esa limitación horaria, únicamente para atender a usuarios en tránsito.

10. ¿Puede un establecimiento de juego y apuestas con servicio de hostelería dispensar comida y bebida (en localidades con tasa >400)?

En interior, únicamente en las dos siguientes franjas horarias:

  • Desde las 06:30h hasta las 09:30h.
  • Desde las 13:00h hasta las 16:30h.

11. ¿Cuántas personas pueden realizar deporte en grupo (en localidades con tasa >400)?

La práctica de toda actividad deportiva en espacios interiores, salvo la que afecte a entrenamientos y competiciones de equipos profesionales y federados, no deberá superar agrupaciones de cuatro personas. Por otro lado, en exterior, el límite de las agrupaciones es de seis personas.

12. ¿Está permitido el deporte escolar (en localidades con tasa >400)?

Se podrán desarrollar los entrenamientos de deporte escolar que deberán organizarse en grupos de seis personas como máximo en el exterior, sin variar su composición y no pudiéndose hacer uso de vestuarios. En instalaciones interiores los grupos deberán tener un máximo de cuatro personas.

13. ¿Está permitido el uso de duchas y vestuarios (en localidades con tasa >400)?

No. Se determina en estas localidades el cierre de vestuarios y duchas en todo tipo de instalaciones deportivas, salvo en las piscinas, donde se permite el uso de vestuarios con una ocupación del 35 por ciento de su aforo máximo, y la utilización de duchas, siempre que sea individual.

Excepciones al confinamiento

Para poder salir de un municipio confinado es necesario tener una causa justificada. Estos son los supuestos establecidos por el decreto del Estado de Alarma:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.