Vitoria-Gasteiz reordena sus ayudas sociales

3 febrero, 2017

Estas ayudas se conceden en casos de emergencia según el dictamen de los servicios municipales

Vitoria-Gasteiz ha aprobado este viernes la modificación de sus prestaciones sociales. Desde ahora se establecen seis tipos de ayudas diferentes.

Para acceder a estas ayudas hay que ser mayor de edad, llevar al menos 6 meses en Vitoria-Gasteiz, no disponer de recursos económicos (el baremo varía en función de la ayuda y del número de miembros) y participar en un Plan de Intervención Familiar. Se trata en cualquier caso de ayudas que atienden a una necesidad puntual y en 2015 se beneficiaron 845 personas de ellas. Son ayudas además que están destinadas a problemas que no cubren otras ayudas como las AES o la RGI.

La primera de las ayudas está destinada a cubrir las necesidades básicas. La Ayuda incluye alimentación, higiene, vestido, calzado y gastos de farmacia. Será una ayuda de 375 € a 621 € en las familias sin menores y de 602 € a 666 € en las familias con menores.

En el caso de las ayudas de alimentación e higiene seguirá existiendo una tarjeta, cuyo valor irá de los 175 a los 500€, en función del número de personas de la unidad familiar.

Además habrá otras ayudas adicionales:

  • Prestaciones de Vivienda: Evitar desahucios (1.200 €), Endeudamiento gasto energético (500 €), Fianzas alquiler (1.200 €), Alquiler (250 €/mes), Amortización (250 €/mes), Gasto energético (92,50€/mes).
  • Prestaciones Sociosanitarias: Prótesis oculares (230 €/año), Prótesis y arreglos dentales (900 €/año), Audífonos (500 €/año), Gastos farmacéuticos (60 €/mes por unidad convivencial).
  • Prestaciones de Gastos Personales (Max. 900 €/año por unidad convivencial).
  • Ayudas para la inserción
  • Prestación de Gastos Funerarios

Además, el nuevo programa de prestaciones posibilita que las profesionales de los servicios sociales planteen situaciones de excepcionalidad que serán analizadas por el departamento para el reconocimiento de las ayudas.

Son los casos, por ejemplo, de unidades convivenciales con personas menores, mayores o enfermas que no puedan cubrir sus necesidades básicas o aquellos en los que exista un riesgo claro de pérdida de vivienda o desahucio porque la situación económica familiar no permita hacer frente a los gastos de alquiler de la vivienda.