Alegaciones al proyecto de Mandojana

8 enero, 2012

Este es el listado de las alegaciones presentadas por Fracking Ez Araba contra el pozo de Mandojana: PRIMERA.- La decisión adoptada por la Secretaría de Estado de Cambio Climático de no someter a procedimiento de EIA, por su no afección a espacios naturales se basa exclusivamente en la afección a la Red Natura 2000. Sin […]

Este es el listado de las alegaciones presentadas por Fracking Ez Araba contra el pozo de Mandojana:

PRIMERA.- La decisión adoptada por la Secretaría de Estado de Cambio Climático de no someter a procedimiento de EIA, por su no afección a espacios naturales se basa exclusivamente en la afección a la Red Natura 2000. Sin embargo, el río Zalla y el río Zadorra (LIC ES2110010) serían receptores de las aguas de la instalación proyectada y sus posibles vertidos contaminantes. Estas dos zonas están incluidas dentro de las áreas de manejo de los planes de gestión aprobados de tres especies amenazadas en el País Vasco: visón europeo, avión zapador y nutria. Las afecciones del proyecto presentado sobre estas tres especies no han sido convenientemente evaluadas y por ello es necesaria una evaluación de impacto ambiental.

SEGUNDA.- Deficiencias insalvables de la memoria ambiental presentada por SHESA para eludir el procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental. Al no incluir la relación completa de productos químicos que se utilizarán en la perforación, el procedimiento pierde toda su efectividad y queda desvirtuado.

TERCERA.- Necesaria evaluación conjunta de los posibles impactos generados por los pozos Enara 16-A y Enara 16-B ubicados en Subijana de Alaba, término municipal de Vitoria-Gasteiz, y de los posibles impactos generados por el pozo Enara-14 en Vitoria-Gasteiz.

CUARTA. La decisión de la Secretaría de Estado de Cambio Climático que se impugna vulnera el artículo 3, apartado 1, de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

QUINTA.- La decisión de la Secretaría de Estado de Cambio Climático que se impugna infringe también la Disposición Adicional Cuarta del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

SEXTA.- Vulneración de la normativa protectora del dominio hidráulico: aguas subterráneas y aguas superficiales. Tanto la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, del País Vasco como la normativa estatal articulan una amplia protección de los recursos hidráulicos en base a su vital importancia. De esta forma, el artículo 17.1 de la Ley 1/2006 establece como objetivo medioambiental de la actuación pública “evitar o limitar la entrada de contaminantes en las aguas subterráneas y evitar el deterioro del estado de todas las masas de agua subterránea”. En el proyecto presentado no se valora con detalle las posibles afecciones sobre el acuífero. Creo que es necesario un estudio de evaluación de impacto ambiental que analice con detalle este aspecto.

SÉPTIMA.- El listado de especies de la fauna que aparecen en el proyecto que se podrían ver afectadas se ciñe exclusivamente a la zona que ocuparía la plataforma. Creo que se debería elaborar un listado mucho más completo con especies que explotan ecosistemas agrícolas, fluviales y de zonas boscosas cercanas (Sierra de Arrato). En el listado del proyecto aparecen especies que no están presentes en La Llanada Alavesa y faltan otras que son muy importantes.

OCTAVA.- Riesgos y afecciones del uso de la técnica de fracturación hidráulica en el pozo Enara-4, en Vitoria-Gasteiz. Improcedencia de no someterlo a Evaluación de Impacto Ambiental por aplicación del Principio de Precaución Ambiental.

En CONCLUSIÓN, la decisión adoptada por la Secretaría de Estado de Cambio Climático de no someter a procedimiento de EIA al proyecto de perforación de un pozo de exploración de hidrocarburos en Vitoria-Gasteiz, no incluye zonas de interés para tres especies amenazadas en el País Vasco y vulnera sus respectivos planes de gestión. El proyecto presenta importantes deficiencias como la no inclusión del listado de productos químicos, la inclusión de especies de fauna no presentes en la zona y la exclusión de otras que sí lo están. Ignora los importantes impactos medioambientales que puede originar, incumple el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, vulnera la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y quebranta la normativa protectora del dominio hidráulico articulada por la Ley de Aguas resultando por todo ello nula de pleno derecho.

Por lo expuesto, a la Secretaría de Estado de Cambio Climático SOLICITO tenga por efectuadas las alegaciones que se contienen en el presente escrito y, en su virtud, acuerde anular la Resolución de 21 de noviembre de 2011 y retrotraer las actuaciones ordenando el sometimiento del proyecto de perforación Enara-4 en Vitoria-Gasteiz, promovido por la mercantil Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi S.A. (SHESA), al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.