Cómo recuperar el dinero del Impuesto de Plusvalías

8 marzo, 2017

El Constitucional declara ilegal el Impuesto de Plusvalías cuando los vendedores de un inmueble no han obtenido beneficio

El Ayuntamiento no podrá cobrar el llamado Impuesto de Plusvalías cuando un inmueble se venda más barato que el precio al que se compró. Algo que suena lógico no lo es según la ley Foral que regula este impuesto. Ley que acaba de ser declarada inconstitucional, tras la reclamación presentada por Asesores Herrera.

Hasta ahora cualquier venta de un inmueble conllevaba siempre el pago del correspondiente Impuesto por el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

El Impuesto de Plusvalías no tiene en cuenta el valor de mercado ni las posibles pérdidas en la venta, sino la revalorización del valor catastral del inmueble. "El valor catastral no es nada objetivo, y no tiene que ver con la realidad del precio de compra o de venta", denuncia Gracia Herrera, responsable del despacho ubicado en Florida 7.

El impuesto también añade un porcentaje al valor catastral por los años de disfrute de la vivienda: "Cuanto más tiempo has tenido el bien, más pagas". 

"Es inconstitucional tributar por algo por lo que no ha habido beneficio"

La reclamación presentada por Gracia Herrera alude a un inmueble vendido en 2012 por un precio inferior al que lo compró. El Ayuntamiento no respondió a la primera reclamación por el pago de esta cuantía, por lo que fue al Organismo Económico Administrativo y, finalmente, al juzgado.

La Audiencia Provincial de Álava elevó en 2015 una cuestión de inconstitucionalidad sobre esta norma. Y ahora el Constitucional ha considerado ilegal la norma foral en que se basa el Impuesto de Plusvalías. De esta forma todos los cobros que se han realizado son inconstitucionales si no ha habido beneficio para el contribuyente.

"La inconstitucionalidad obliga a modificar la norma, pero en los casos en que ya se ha cobrado es necesario reclamar". Gracia Herrera insiste en que "los ayuntamientos no van a devolver nada por iniciativa propia: no saben si ha habido ganancia o no, porque ellos solo atienden al valor catastral y a los años de permanencia de la vivienda".

La reclamación de impuestos prescribe a los 4 años del pago

  • Cómo reclamar

Quien haya vendido su vivienda a pérdidas sólo tiene 4 años para poder reclamar. Eso sí: en la administración primero se paga y posteriormente existe el derecho a reclamación.

Primero hay que realizar una reclamación administrativa ante el Ayuntamiento, que es el encargado de girar este impuesto. Es un proceso complejo, en el que hay que adjuntar las diversas escrituras, los contratos de compra y de venta, y una serie de documentos adicionales. "No es un recurso fácil: el Ayuntamiento no te va a hacer cálculos y el contribuyente tiene que valorar qué es lo más adecuado".

Gracia Herrera recomienda asesorarse para realizar esta reclamación. El Ayuntamiento ya ha anunciado que se revisarán caso por caso aquellas reclamaciones, pero ellos tan sólo atenderán a las reclamaciones, el trabajo de campo le corresponde a cada contribuyente.

La pérdida de valor no es sólo precio de venta menos precio de compra

La pérdida de valor se debe calcular no sólo sobre el precio nominal de compra y el de venta. También hay que tener en cuenta los costes de adquisición de la vivienda y de la posterior venta. Aquí se incluyen posibles gastos de inmobiliaria o de notaría. También habría que tener en cuenta el llamado coeficiente de actualización, un índice fiscal que actualiza el valor del dinero, según aclara Gracia Herrera. Por eso es posible reclamar en todos aquellos casos en los que la ganancia patrimonial en renta sea inexistente.

  • Decisión del Ayuntamiento

Mientras esta norma se adapta el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha anunciado ya que, de forma cautelar, no girará la Plusvalía cuando no se produzca incremento de valor. Para ello los contribuyentes deberán aumentar la documentación que remiten al consistorio, que antes únicamente se guiaba por el valor catastral.