Preguntas y respuestas a las restricciones desde el 12 de diciembre

11 diciembre, 2020

Ertzaintza aclara algunas interpretaciones respecto al decreto publicado este mismo viernes

Ertzaintza ha actualizado los criterios de interpretación para las modificaciones que entran en vigor el 12 de diciembre. A continuación tienes respuestas a alguna de esas dudas.

Desplazamientos

  • ¿Puedo desplazarme a distintos municipios del Territorio Histórico de mi residencia?

Sí, a partir de las 00:00 horas del día 12 de diciembre de 2020.

  • ¿Puedo acceder al municipio colindante a pesar de estar en otro territorio histórico? ¿y si está en otra Comunidad Autónoma?

Si se encuentra en otro Territorio Histórico, sí, en los mismos términos que en el resto de municipios. No se puede acceder al municipio colindante si se encuentra en otra Comunidad Autónoma, ya que está restringida la salida de la CAPV, salvo en las excepciones contempladas.

  • ¿Puedo desplazarme a otros Territorios Históricos de Euskadi?

De momento y salvo las excepciones previstas, no. Se permitirán este tipo de desplazamientos desde las 00:00 horas del día 23 de diciembre de 2020.

  • ¿Puedo desplazarme a otras Comunidades Autónomas fuera de Euskadi?

Únicamente en las excepciones previstas, salvo entre el 23 y 26 de diciembre de 2020, y entre el 30 de diciembre de 2020 y el 2 de enero de 2021, para dirigirse al lugar de residencia habitual de familiares y personas allegadas.

  • ¿Puedo acudir a mi segunda vivienda que se halla fuera de Euskadi?

No, salvo las excepciones previstas.

  • ¿Puedo acudir a una segunda vivienda que está en la misma comunidad autónoma?

Hasta el día 23 de diciembre se puede acudir a una vivienda ubicada en el Territorio Histórico de residencia. A partir de la fecha señalada, a vivienda sita en Euskadi.

  • ¿Cómo puedo justificar el motivo de los desplazamientos?

Cuando no exista otro medio de prueba se podrá portar una acreditación de declaración responsable que constituye un documento firmado, que manifiesta que cumple con los requisitos establecidos en este Decreto, para justificar las excepciones a la limitación de movilidad.

  • ¿Cuántas personas podemos reunirnos, 6 ó 10?

La agrupación de personas está condicionada a no superar el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. No obstante, para fechas comprendidas entre el 24 de diciembre de 2020 y el 25 de diciembre de 2020 y entre el 31 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2021, los encuentros familiares para celebrar las comidas y cenas navideñas quedan condicionados a que no superen el número máximo de diez personas.

  • ¿Se permiten desplazamientos a residencias de personas mayores?

Sí, siempre que sean visitas autorizadas por el propio centro.

  • ¿Se permiten desplazamientos a centros penitenciarios?

Sí, siempre que cuente con la pertinente autorización emitida por la Autoridad Penitenciaria.

  • ¿Se puede ir otro Territorio Histórico a recoger o llevar a una persona al aeropuerto, a estaciones, etc.?

Sí.

  • ¿Cómo se justificaría ante la Ertzaintza / Udaltzaingoa que el motivo de un traslado es el cuidado de personas mayores o menores, cuyo desplazamiento se produzca antes del día 23 de diciembre, fuera del Territorio Histórico de residencia?

Mediante un justificante emitido por la persona responsable de la persona a cuidar; demostrando la vinculación familiar e identificando la persona a la que se prestan los cuidados. Del mismo modo, se puede acreditar mediante una declaración responsable de la persona cuidadora que especifique la dirección y teléfono de la persona a la que se va a atender.

  • ¿Puedo sacar mi mascota más tarde de las 22:00 horas?

No se le puede sacar a pasear a partir de las 22:00 h y hasta las 06:00h. Solamente pueden realizarse aquellas actividades contempladas en las excepciones, que en lo que se refiere a mascotas, indica que se le puede llevar al centro veterinario por motivos de urgencia o para adquirir medicamentos, productos sanitarios u otros bienes de primera necesidad.

  • ¿Se permite el desplazamiento por motivos sindicales, de actividad de partidos políticos, asociaciones empresariales y análogas?

Sí. Ya que se consideran actividades institucionales o profesionales.

  • ¿Pueden entrar en Euskadi turistas de comunidades que no estén confinadas?

Solamente se permitirán las entradas de personas que cumplan con las causas legalmente exceptuadas, así como si se encuentran en tránsito a otro territorio.

  • ¿Cómo se regulan las cuestiones que conciernen a aquellos municipios que constituyen enclaves en Euskadi?

Aquellos municipios que constituyen enclaves reciben el tratamiento propio del Territorio Histórico que les circunda (Trebiño, Villaverde….).

  • ¿Puedo acudir a velatorios y entierros fuera de mi Territorio Histórico?

Se permite el desplazamiento a otros territorios y municipios de Euskadi, por fallecimiento de familiar hasta segundo grado.

  • ¿Se puede acudir a juntas de accionistas o cooperativistas?

Sí. Se permite la asistencia a esta clase de eventos, sin ningún tipo de limitación territorial. Será necesario portar un documento individualizado, cumplimentado y emitido por la entidad organizadora justificando dicho desplazamiento.

  • ¿Si tengo que pasar la ITV a mi vehículo y finalizo el trámite después de las 22:00 h., se permite el desplazamiento?

Si, se podrá realizar el desplazamiento de regreso de forma directa al lugar de residencia, siempre y cuando se disponga de la acreditación del trámite que se ha llevado a cabo.

restricciones

Otras interpretaciones

  • ¿Es obligatorio usar mascarilla en un vehículo privado cuando viaja más de una persona?

Sí, excepto cuando sean personas de una misma unidad conviviente.

  • ¿Es obligatorio el uso de mascarilla para la actividad física y el deporte al aire libre?

En la actividad física al aire libre es obligatorio el uso de mascarilla en paseos o deporte por entornos urbanos y de gran concurrencia.
Únicamente se podrá excepcionar su uso en los momentos extraordinarios de actividad física intensa y en caso de competición.

  • ¿Qué se entiende como deportista semi-profesional?

Son deportistas que participan en las diferentes competiciones estatales e internacionales del calendario oficial, así como las competiciones de máximo nivel organizadas por la Federación Vasca correspondiente, todas ellas en categoría absoluta. En este apartado quedan incluidas las competiciones de deportes autóctonos de máximo nivel de categoría absoluta.

  • ¿Está permitida la apertura de txokos, sociedades gastronómicas y lonjas?

Queda prohibido cualquier tipo de actividad en los txokos, sociedades gastronómicas, lonjas y similares, que deberán permanecer cerrados.

  • ¿Y la apertura de locales de asociaciones cannábicas?

No, deberán permanecer cerrados.

  • ¿Qué servicios pueden dispensar los establecimientos de hostelería y restauración?

Podrán ofrecer servicios en sus terrazas al aire libre y tendrán en su interior restringido su aforo al cincuenta por ciento. Se deberá asegurar, en todo caso, que se mantiene la debida distancia interpersonal de, al menos, metro y medio entre las sillas de mesas diferentes.

  • ¿Qué horario se permite a los establecimientos de hostelería y restauración?

Podrán abrir al público a las 06:00 horas, debiendo cerrar el establecimiento a las 20:00 horas.

  • ¿Se pueden recoger y repartir pedidos de comida en los establecimientos de hostelería?

Sí, hasta las 21:00 horas y con cita previa en el establecimiento para recoger. Hasta las 22:00 horas solamente se permite el reparto a domicilio.

  • ¿Qué horario se permite para los servicios de hostelería y restauración situados en áreas de servicio?

Podrán permanecer abiertos conforme a su régimen establecido, pero de 20:00 a 06:00 horas únicamente para los usuarios en tránsito.

  • ¿Cómo se distribuyen las personas usuarias en las mesas de los establecimientos hosteleros?

Las agrupaciones de clientes por mesa no podrán superar el número máximo de seis. En mesas preparadas para cuatro personas sólo podrán reunirse cuatro clientes, pudiéndose unir dos mesas para una agrupación máxima siempre de seis personas.

  • ¿De qué manera se realiza el consumo en los establecimientos hosteleros?

Tanto en el interior, como en el exterior queda prohibido cualquier consumo en barra o de pie y las personas usuarias deberán realizar su consumición sentadas en mesa. Se desaconseja expresamente fumar en las terrazas de estos establecimientos así como en sus aledaños; en cualquier caso deberá guardarse una distancia mínima interpersonal de al menos dos metros El uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas.

  • ¿Se permite utilizar en establecimientos hosteleros, máquinas recreativas, juego o apuestas?

No se puede hacer uso de máquinas recreativas, juego o apuestas en estos establecimientos.