Restricciones a la hostelería en Vitoria-Gasteiz

6 abril, 2021

El interior de los establecimientos solo podrá abrir de 6:30 a 9:30 y 13:00 a 16:30 en Vitoria-Gasteiz

La hostelería de Vitoria-Gasteiz sufrirá nuevas restricciones desde el 7 de abril. El horario del servicio en los interiores de los establecimientos se reduce.

Desde que los jueces reabrieron la hostelería, los establecimientos permanecen abiertos con varias restricciones. Pero ahora habrá nuevas restricciones para Vitoria-Gasteiz, al superar los 400 casos de incidencia acumulada. Es decir: el GObierno Vasco vuelve a mirar a la hostelería. No puede cerrar los establecimientos, y opta por reducir el horario en interiores.

Restricciones vigentes en hostelería

Estás son las restricciones para TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DE EUSKADI, sea cual sea la incidencia del municipio.

  • Cierre a las 20:00.
  • Prohibido consumir en barra.
  • Aforo reducido del 50%.
  • Distancia de 1,5 metros entre grupos.
  • Un máximo de 4 clientes por mesa.
  • Prohibido consumir de pie.

Limitaciones en Vitoria-Gasteiz

Estas son las medidas que tendrá que cumplir la hostelería desde el 7 de abril en los municipios con el semáforo en rojo, entre ellos Vitoria-Gasteiz:

  • Los locales hosteleros solo podrán abrir el interior de 6:30 a 9:30 y 13:00 a 16:30. Las terrazas podrán seguir abiertas de 6 de la mañana a 20:00.
  • Los establecimientos de juegos y apuestas también tendrán que ceñirse al horario en su interior. Además, solo podrán ofrecer servicios de hostelería.

Estas restricciones se aplicarán también a otros municipios que superan la incidencia de 400 casos. A lo largo del martes 6 se conocerán cuáles son.

Podrás entrar al interior del bar a pedir la consumición o a usar los baños

Fuera de las franjas horarias establecidas podrás entrar al bar para pedir la consumición o para hacer uso de los servicios (W.C.). Pero el consumo se tendrá que realizar en las mesas de las terrazas.

Dudas y aclaraciones

  • ¿Puedo ir de “potes” al municipio colindante (con tasa superior a 400 casos)?

No. Únicamente está permitido el desplazamiento al municipio colindante para la realización de compras y de actividad física al aire libre. En el caso de localidades pequeñas también está permitido el desplazamiento para servicios de los que no se disponga en el propio municipio.

  • Si tengo una reserva de alojamiento con pernoctación y mi municipio de residencia o el de destino tiene una Tasa de Incidencia Acumulada en 14 días igual o superior a 400 casos por 100.000 habitantes, ¿puedo mantenerla?

Sí. Se permite que las personas que dispongan de reservas de alojamiento con pernoctación, realizadas antes del 26 de marzo de 2021, y para el periodo comprendido entre el 1 y el 11 de abril, puedan desplazarse de su municipio a la localidad en que hayan realizado su reserva.

  • ¿Qué servicios pueden dispensar los establecimientos de hostelería y restauración y qué horario se permite (en localidades con tasa superior a 400)?

Podrán ofrecer servicios en sus terrazas al aire libre y deberán reducir su horario de atención al público en el interior de sus locales a las dos siguientes franjas horarias:

  • Desde las 06:30h hasta las 09:30h.
  • Desde las 13:00h hasta las 16:30h.

El horario en terrazas continuará como hasta ahora, de 06:00 horas a 20:00 horas. La entrega de pedidos con cita previa en el propio establecimiento podrá realizarse hasta las 21:00 horas, debiendo estar cerrado para cualquier otro servicio al público. El reparto a domicilio se podrá realizar hasta las 22:00 horas.

Las agrupaciones de clientela por mesa no podrán superar el número máximo de cuatro, no pudiéndose unir dos mesas o más para una agrupación de un número mayor de personas. El uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas.

Se deberá asegurar, en todo caso, que se mantiene la debida distancia interpersonal de, al menos, metro y medio entre las sillas de mesas diferentes.

  • ¿Se puede entrar dentro del establecimiento hostelero a pedir la consumición fuera de las franjas horarias establecidas (en localidades con tasa >400)?

Sí. Fuera de las franjas horarias establecidas se puede entrar al establecimiento para pedir la consumición o para hacer uso de los servicios (W.C.), respetando en todo caso la medidas de seguridad como el uso de mascarilla, distancia de seguridad, higiene de manos, etc. Ahora bien, fuera de esas franjas horarias, en ningún caso está permitido el consumo en el interior del establecimiento.

  • ¿Qué horario deben cumplir los servicios de hostelería y restauración situados en áreas de servicio (en localidades con tasa >400)?

Los establecimientos hosteleros y de restauración situados en áreas de servicio de localidades con tasa superior a 400/100.000 podrán permanecer abiertos, fuera de esa limitación horaria, únicamente para atender a usuarios en tránsito.

  • ¿Puede un establecimiento de juego y apuestas con servicio de hostelería dispensar comida y bebida (en localidades con tasa >400)?

En interior, únicamente en las dos siguientes franjas horarias:

  • Desde las 06:30h hasta las 09:30h.
  • Desde las 13:00h hasta las 16:30h.

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